Se entiende por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena (empleado) que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social. Aunque no existen límites en cuanto a las horas que un trabajador en pluriempleo puede trabajar, sí se deberá tener en cuenta que la suma de las bases de cotización de las diferentes ocupaciones no podrá exceder la base máxima establecida por ley -que se sitúa en los 4.495,50 euros mensuales en 2023-, ni ser inferior a la base mínima de cotización.
En este caso, para determinar el tope máximo de cotización a aplicar, se distribuirá el tope máximo establecido con carácter general entre todos las empresas de la obligación de cotizar en proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador, sin que, respecto a las contingencias comunes, la fracción del tope máximo que se asigne a cada empresa obligada pueda ser superior a la cuantía de la retribución abonada al trabajador. El tope mínimo se prorrateará asimismo entre todas las empresas obligadas a cotizar, en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas.
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En definitiva, una persona pluriempleada es aquella que tiene dos o más trabajos por cuenta ajena en diferentes empresas. Este sería el caso de una camarera que trabaja por la mañana en una cafetería y, por la noche, en un restaurante de un propietario diferente.
La jubilación de un trabajador en situación de pluriempleo no difiere sustancialmente de la de un trabajador por cuenta ajena que ha prestado servicios a una única empresa al mismo tiempo. Independientemente de las horas trabajadas, y a efectos de determinar el porcentaje aplicable sobre base reguladora que le corresponde al trabajador en función del número de años cotizados (la base reguladora que se calcula con las bases de cotización de los últimos 25 años cotizados previos al hecho causante) , un día trabajado solo podrá computar como un día cotizado.
Pluriactividad
Se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos de la Seguridad Social. Un trabajador en situación de pluriactividad sería, por tanto, aquel que trabaja por cuenta ajena para una empresa y que, a la vez, está dado de alta como autónomo, por ejemplo, en el RETA, para realizar otras actividades por cuenta propia remuneradas.
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A la hora de calcular la prestación de jubilación de un trabajador que cotizó durante toda o parte de su vida laboral en dos regímenes, pueden darse, generalmente, dos posibilidades:
- Que se sumen las cotizaciones en los dos regímenes y sólo perciba una pensión.
- O bien, que se contabilicen por separado la cotización por el Régimen General y por el RETA, y se generen dos pensiones diferentes.
Para la segunda opción, es decir, que un autónomo en pluriactividad cobre dos pensiones a la vez, debe cumplir con el requisito de haber cotizado un mínimo de 15 años en el RETA y 15 años en Régimen General. Además, debe haber cotizado en ambos casos al menos 2 años en los 15 años inmediatamente anteriores a causar el derecho. En el caso de no encontrarse en el momento de la jubilación en situación de alta o asimilada al alta en alguno de los dos Regímenes, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan durante, al menos, 15 años.
Si solo se causa pensión en uno de los regímenes, las bases de cotización de ambos podrán sumarse para la determinación de la base reguladora con la que se calcula la pensión, aunque dicha suma no podrá exceder la base máxima de cotización establecida, que se sitúa en los 53.946 euros anuales en 2023.
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