Elecciones 28-M: qué documentos puedes presentar para votar si no tienes el DNI

Además del DNI hay otras alternativas si por diversas cuestiones no lo tienes en regla o físicamente

Imagen de archivo. (Foto: Policía Nacional)

El próximo domingo 28 de mayo se celebran en toda España elecciones municipales y autonómicas. Además, en algunos territorios como en las Islas Canarias habrá una urna más para votar a los Cabildos. Además de la campaña electoral, que se repite en cada elección, el proceso de los votantes también es similar. Si no acudes con el sobre ya preparado desde casa, debes entrar en el centro electoral, elegir una candidatura, meterla en uno de los sobres disponibles y hacer cola en la mesa electoral que te hayan designado.

Una vez llega tu turno, entregas el Documento Nacional de Identidad al presidente de tu mesa, la presidencia lee en alto tu nombre y tus apellidos para que los vocales busquen tu nombre en la lista de los censados y el otro apunte el número adjudicado a tu nombre en el censo electoral con el fin de evitar votaciones dobles. Una vez está todo correcto, el presidente o presidenta de la mesa electoral te permite ejercer tu derecho al sufragio.

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A pesar de parecer un proceso sencillo, en la llamada “fiesta de la democracia” están involucradas multitud de personas y los electores deben comprender a la perfectción algunos de los requisitos para votar, entre ellos, es obligatorio, para ejercer el derecho al voto poder identificarse. Pero, ¿y si el Documento Nacional de Identidad se ha perdido o lo han robado horas o días antes de los comicios y no ha sido posible renovarlo?, la ley tiene estos casos en cuenta y proporciona alternativas a los votantes.

La ley establece que para identificarse ante una mesa electoral es posible hacerlo con tres documentos: Documento Nacional de Identidad, permiso de conducir o pasaporte. A pesar de permitir estos documentos, la ley también impone que el requisito fundamental es que cualquier documento que se presente debe estar en regla, es decir, por ejemplo, en nigún caso se podrá presentar un pasaporte, DNI o carné de conducir caducado.

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La ley tampoco permite ejercer el derecho al voto a aquellas personas que pretendan acreditar su identidad a través de fórmulas como la fotocopia de cualquier documento acreditativo. La administración entiende que un simple papel no tiene la capacidad de acreditar ninguna identidad, por lo que, para evitar cualquier posible fraude electoral, los presidentes de las mesas electorales no están autorizados a dejar votar a las personas que presenten este tipo de documentos ante los miembros que forman las mesas electorales durante las elecciones.

En el caso de sufrir un robo, por ejemplo, de la cartera, en el que estuvieran incluidos el DNI y el permiso de conducir y no contar, o que estuviera coducado, el pasaporte, la unica opción viable es acudir a una comisaria y solicitar un hueco disponible para que se expida un nuevo Documento Nacional de Identidad o se proceda a la renovación del pasaporte.

Las autoridades recomiendan estar pendientes de la renovación de este tipo de docuimentos para evitar situaciones como la de no ser partícipes o quedar fuera del ejercicio de un derecho constitucional no por decisión propia sino por una situación burócratica que, con tiempo, es subsanable sin ningún tipo de problema.

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