
El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dispuso un esquema de actualizaciones salariales para empleadas domésticas, acordado en la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.
El cronograma contempla incrementos mensuales decrecientes: 1,9% en agosto, 1,8% en septiembre, 1,7% en octubre, 1,6% en noviembre y 1,6% en diciembre. A ese esquema se suma la incorporación progresiva al salario básico de una suma no remunerativa que se pagará por única vez junto con los sueldos de agosto.
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Del comunicado oficial se desprende que todos los aumentos, desde agosto hasta diciembre, se aplican sobre los salarios mínimos conformados de julio de 2026, que funcionan como referencia fija para el cálculo de cada suba sucesiva.
Cuánto cobrará cada categoría en septiembre
Con el 1,8% que se aplicará en septiembre, el Personal para tareas generales, donde se contemplan los trabajadores dedicados a la limpieza, cobrará aproximadamente $3.871,87 por hora con retiro y $4.144,32 sin retiro, mientras que el salario mensual será de $475.001,19 con retiro y $523.998,96 sin retiro.
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En tanto, la categoría Supervisor pasará a cobrar $4.603 por hora con retiro y $5.007,81 sin retiro. El salario mensual de esta categoría quedará en $574.213,77 con retiro y $635.342,02 sin retiro.
Para el Personal para tareas específicas, el valor hora será de $4.379,51 con retiro y $4.767,28 sin retiro, con un salario mensual de $536.135,67 con retiro y $592.568,94 sin retiro.
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En el caso de los Caseros, por una cuestión lógica, sólo se contemplan los valores sin retiro. En ese caso, la hora quedará en $4.144,32 y el mensual en $523.998,96.
La categoría Cuidado de personas tendrá un valor de $4.144,32 la hora con retiro y $4.599,99 sin retiro, con un mensual de $523.998,96 con retiro y $579.654,92 sin retiro.
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Un dato adicional a tener en cuenta
Los valores de septiembre detallados corresponden únicamente a la aplicación del 1,8% de incremento sobre los salarios mínimos de julio. A esos montos todavía resta sumarles otro componente previsto en el esquema oficial: la incorporación al salario básico del 25% de la suma no remunerativa que se abonó en agosto.
Según lo dispuesto por el Ministerio de Capital Humano, esa incorporación comienza en septiembre y continúa de manera escalonada en los meses siguientes, hasta completarse en noviembre. En la práctica, esto implica que una porción de lo que hasta agosto se pagó como suma no remunerativa por única vez pasa a formar parte del salario básico, es decir, queda en blanco y se convierte en una remuneración regular sujeta a aportes y contribuciones. Los valores de hora y de salario mensual que corresponden efectivamente a septiembre son, entonces, los indicados anteriormente, más ese 25% adicional derivado de la absorción parcial de la suma no remunerativa.
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Cómo sigue el esquema hasta fin de año
El cronograma oficial continúa en octubre con un aumento del 1,7% y la incorporación de otro 50% de la suma no remunerativa al básico. En noviembre se aplicará una suba del 1,6% junto con la incorporación del 25% restante, con lo cual ese componente quedará totalmente integrado al salario. En diciembre se sumará un último incremento del 1,6%, también calculado sobre la base de julio.

De esta manera, el esquema combina dos mecanismos que avanzan en paralelo: por un lado, subas mensuales del salario mínimo que se acumulan mes a mes tomando julio como referencia, y por otro, la absorción gradual dentro del básico de la suma no remunerativa pagada en agosto, hasta su incorporación total hacia noviembre.
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Otros conceptos que se suman al salario
Además de estos valores, el régimen laboral del sector prevé un adicional por antigüedad equivalente al 1% por cada año trabajado, que se calcula sobre los salarios mensuales y se abona todos los meses. El cómputo de ese adicional comenzó a regir desde el 1° de septiembre de 2020, sin efecto retroactivo para períodos anteriores.
También existe un adicional por zona desfavorable del 31% sobre los salarios mínimos de cada categoría, que corresponde a quienes trabajan en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el partido bonaerense de Patagones.
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Por otra parte, es importante aclarar que cuando una misma trabajadora realiza tareas correspondientes a más de una categoría, por ejemplo si combina el cuidado de niños con labores de limpieza, le corresponde percibir la remuneración de la categoría mejor paga entre las que efectivamente desempeña.
Respecto de la modalidad de liquidación, quienes trabajen 24 horas semanales o más para un mismo empleador cobran bajo la modalidad mensual, en forma proporcional a las horas efectivamente trabajadas, mientras que quienes trabajen menos de 24 horas semanales para un mismo empleador son liquidadas bajo la modalidad por hora.
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