El Banco Central (BCRA) actualizó la normativa sobre cuentas sueldo y habilitó la posibilidad de que las empresas paguen salarios en dólares estadounidenses. La medida responde a los cambios previstos en la Ley de Modernización Laboral N° 27802, cuyo artículo 34 sustituye el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y dispone que la remuneración puede satisfacerse en dinero tanto en moneda nacional como extranjera. Hasta ahora, la regulación contemplaba únicamente la denominación en pesos.
Según fuentes de la autoridad monetaria, “el Banco Central de la República Argentina actualizó la normativa sobre cuentas sueldo para adecuarla a la Ley de Modernización Laboral N° 27802, cuyo artículo 34 sustituye el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y establece que el salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera”.
“La regulación previa contemplaba únicamente la denominación en pesos. A partir de esta modificación, las cuentas sueldo pueden estar denominadas en pesos o en dólares estadounidenses”, agregaron.
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En el sector privado, la expectativa sobre la implementación inmediata de pagos en dólares es limitada. Predomina la visión de que “mientras las empresas tengan limitaciones para acceder al mercado libre de cambios para comprar dólares no creo que tenga demasiado éxito”, según admiten en reserva referentes del sector financiero.
La nueva disposición del Banco Central busca adecuar la operatoria bancaria a la reciente legislación laboral y amplía el universo de opciones para empleadores y empleados. No obstante, las restricciones vigentes para la adquisición de divisas oficiales por parte de empresas continúan condicionando la potencial masividad de la medida.
La medida dispone que las entidades financieras, a partir de la publicación de esta resolución, deben aceptar la apertura y gestión de cuentas sueldo tanto en pesos como en dólares estadounidenses.
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La operatoria de depósito y extracción de fondos en efectivo para las cuentas sueldo en dólares queda obligatoriamente habilitada en la sucursal donde se radique la cuenta. Además, la atención también se extiende a otras sucursales, cajeros automáticos y terminales de autoservicio, siempre que las entidades dispongan de la operativa necesaria para manejar dólares en efectivo.
Otra condición de la nueva normativa es que la gratuidad de la cuenta sueldo, prevista en los textos regulatorios vigentes, se mantiene en estos productos hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral, acumulando los importes no retirados por tiempo indefinido. Este punto busca garantizar que la apertura de cuentas en moneda extranjera no implique costos adicionales para los trabajadores que perciban su remuneración bajo esta modalidad.
Así se mantiene la regulación en el nuevo texto de la normativa laboral, “dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada”.
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La aplicación de los cambios será bastante expeditiva. El Banco Central informará próximamente los textos ordenados actualizados, donde quedarán reflejadas todas las modificaciones normativas. En base a eso, las entidades financieras deberán adaptar sus sistemas y procedimientos internos para cumplir con la nueva reglamentación, lo que implica ajustes en la operatoria diaria y en la atención de los clientes que opten por percibir sus haberes en dólares estadounidenses.
La resolución se enmarca en el contexto de la gradual reglamentación de la reforma laboral, o Ley de Modernización Laboral, como fue bautizada formalmente por el Gobiermo.
El texto de esa norma aprobada por el Congreso y promulgada por el Gobierno en marzo último establece, a la hora de fijar la forma de pago en el artículo 105° del nuevo texto, que “el salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera”.
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