El Gobierno nacional prepara un cambio profundo en el régimen de inocencia fiscal, con el objetivo de atraer los “dólares del colchón” al sistema financiero. La presentación formal estará a cargo del ministro de Economía, Luis Caputo, quien expondrá este miércoles los detalles en conferencia de prensa y enviará el jueves el proyecto renovado al Congreso. La iniciativa surge después de detectar inquietudes entre especialistas tributarios y un nivel de adhesión inferior al esperado bajo la versión original de la ley. El Ejecutivo aspira a que estas modificaciones amplíen significativamente el acceso al régimen y otorguen mayores certezas a quienes decidan adherir.
La propuesta se elaboró tras semanas de reuniones entre el equipo económico, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y expertos del sector. Según funcionarios y contadores que participaron en el proceso de consulta, la meta es generar condiciones que favorezcan el sinceramiento de activos no declarados, sin exponer a los contribuyentes a sanciones ni a revisiones retrospectivas.
Ampliación del universo de contribuyentes
Una de las novedades centrales del proyecto reside en la eliminación de los topes de ingresos y patrimonio que regían como condición para acceder al Régimen de Inocencia Fiscal. Hasta ahora, sólo podían adherir quienes no superaban $1.000 millones anuales de ingresos o $10.000 millones de patrimonio. La nueva propuesta suprime estos límites y exige únicamente la residencia fiscal argentina durante la totalidad del período fiscal. Los grandes contribuyentes podrán adherir, aunque no gozarán de la presunción de exactitud ni de otros beneficios principales del régimen. Según el contador Andrés Edelstein, “las adhesiones van a aumentar más si se liberan los requisitos de ingreso y patrimonio”, dado que la medida amplía el universo potencial de beneficiarios.
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Plazo definido para exteriorizar fondos
El proyecto establece un plazo concreto hasta el 31 de diciembre de 2027 para que las personas puedan exteriorizar fondos no declarados. Hasta esa fecha, será posible ingresar dinero al sistema sin costo por períodos anteriores y sin que esa regularización se utilice como prueba en contra del contribuyente. De este modo, el régimen deja de ser “permanente” y pasa a tener un límite temporal, con la expectativa de que los interesados actúen en ese lapso.
Tapón fiscal y límite a la fiscalización de ARCA
El mecanismo conocido como “tapón fiscal” constituye otro eje fundamental del proyecto. ARCA dejará de considerar las variaciones patrimoniales pasadas para cuestionar el origen de los fondos, siempre que se cumplan las condiciones legales de adhesión. El régimen vigente impide que el organismo fiscalice períodos anteriores, aunque si detecta discrepancias significativas puede activar controles. La nueva versión aclara que no se considerará significativa una diferencia menor al 5% del monto previsto por el Régimen Penal Tributario, actualmente unos $5 millones, ya que el delito de evasión simple se configura a partir de los $100 millones. Este ajuste busca dar mayor previsibilidad y reducir el margen para litigios.
Flexibilización del concepto de discrepancia significativa
El tratamiento de la discrepancia significativa resultó uno de los puntos más debatidos por los tributaristas. El criterio general mantiene que habrá discrepancia cuando la diferencia supere el 15% de lo declarado, pero introduce una excepción relevante: si la diferencia no supera el 5% del umbral penal vigente, no se considerará configurada. Además, si el contribuyente rectifica su declaración y cancela las diferencias dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de ARCA, conservará los beneficios del régimen y no perderá la protección del tapón fiscal.
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Impacto en operaciones inmobiliarias y efectivo
El proyecto incorpora una precisión clave para el mercado inmobiliario. La nueva redacción aclara que los pagos en efectivo realizados en escrituras públicas resultarán compatibles con los beneficios del régimen, una demanda planteada por escribanos, desarrolladores y contribuyentes. Muchas operaciones inmobiliarias en el país siguen realizándose con efectivo, y la definición oficial permite que esos movimientos no impliquen la pérdida automática de los beneficios, siempre que se documenten adecuadamente ante escribano.
Reglas sobre la carga de la prueba
La propuesta establece que la carga de la prueba recaerá exclusivamente en ARCA, que sólo podrá utilizar información declarada y disponible en sus sistemas al momento de fiscalizar. Cualquier otra consideración no tendrá valor probatorio para impugnar declaraciones simplificadas. El proyecto también limita el uso de ciertas presunciones, como las vinculadas a depósitos bancarios, para cuestionar la validez de las declaraciones juradas presentadas bajo este régimen.
Efectos ante bancos, escribanos y la UIF
El texto enviado al Congreso contempla que la adhesión al régimen sea considerada como un antecedente favorable por parte de bancos, escribanos y la Unidad de Información Financiera (UIF). Esto impactará en los procedimientos de identificación y monitoreo de clientes por parte de entidades financieras y sujetos obligados, otorgando mayores garantías a quienes exterioricen fondos y busquen operar en el mercado formal.
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Régimen de sanciones y alivio para pequeños contribuyentes
El Ejecutivo recibió una propuesta alternativa para aliviar las multas por incumplimientos impositivos, elaborada por la especialista Miriam Roldán. Si bien los funcionarios no anticiparon si la incorporarán al texto definitivo, el esquema sugerido plantea que el monto de las sanciones se ajuste en función de la capacidad económica. De acuerdo al proyecto, las multas para microempresas y personas humanas descenderían un 80%; para pequeñas empresas, 60%; medianas empresas (Tramo I), 40%; y medianas empresas (Tramo II), 20%. La ley vigente multiplicó por 100.000% las sanciones por demoras en la presentación de declaraciones juradas, con montos que desde diciembre pasaron de $200 a $220.000 para personas y de $400 a $440.000 para empresas; en casos agravados, las multas pueden oscilar entre $5 millones y $10 millones.
En este contexto, ARCA reportó un aumento significativo de adhesiones al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Hasta mayo se registraron 80.000 adhesiones y, tras las últimas consultas, la cifra ascendió a 330.000, aunque sólo 170.000 contribuyentes presentaron la declaración jurada de Ganancias. El Gobierno decidió prorrogar el plazo para esta presentación hasta el 27 de agosto, mientras se aguarda la discusión parlamentaria del nuevo esquema.