Tras el decreto reglamentario publicado a mediados del mes pasado, el Ejecutivo dio este jueves un paso más para poner en marcha el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), un esquema que prevé beneficios fiscales para proyectos productivos de entre USD 150.000 y USD 9 millones.
Concretamente, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), junto con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Energía, reglamentaron el procedimiento para que las pequeñas y medianas empresas puedan adherirse al régimen. La medida se instrumentó mediante la Resolución General Conjunta 5849/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y definió distintos aspectos operativos vinculados con la adhesión, la registración de inversiones y el acceso a incentivos impositivos contemplados en la ley 27.802 de Modernización Laboral.
El régimen contempla beneficios relacionados con la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada de créditos fiscales de IVA para inversiones productivas realizadas en el país. Los incentivos alcanzan bienes muebles amortizables y obras productivas, siempre que las empresas cumplan determinados montos mínimos de inversión dentro de un plazo de dos años.
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Según explicó el tributarista Sebastián Domínguez, la reglamentación complementó el decreto 242/2026 y terminó de definir buena parte de las condiciones necesarias para que el régimen pueda comenzar a operar. Aunque también aclaró que todavía faltan normas -que se espera salgan en los próximos días- para que el esquema quede plenamente operativo. Entre ellas, la implementación del Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) y la definición, por parte de las Secretarías de Energía y de Agricultura, de los bienes alcanzados por las categorías sin monto mínimo de inversión.
En esa línea, el comunicado de ARCA indicó que la resolución de hoy incorporó precisiones vinculadas con “los requisitos y aspectos operativos que deben cumplir los beneficiarios”, además de los mecanismos para acreditar inversiones productivas no sujetas a montos mínimos y obras con un avance inferior al 30% del total de inversión. El organismo también señaló que la normativa contempla asociaciones, fundaciones, mutuales y otras entidades civiles, y precisó que las empresas deberán contar con el Certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal en el que se concrete la primera inversión, además de encontrarse caracterizadas ante ARCA como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas Tramo 1 y 2.
Además, la norma estableció que la registración de inversiones, la selección de beneficios y la gestión integral del régimen se realizará mediante el “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)” que implementará ARCA a la brevedad.
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Las 10 claves del nuevo esquema
1. Qué es el RIMI y quiénes pueden acceder
El RIMI es un régimen de incentivo destinado a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas hasta categoría Mediana Tramo 2 inclusive, de acuerdo con la Ley 24.467. También pueden acceder sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, como sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros entes que tributan como personas jurídicas.
La normativa también contempla asociaciones, fundaciones, mutuales y otras entidades civiles registradas ante ARCA bajo formas jurídicas habilitadas.
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Quedan excluidos quienes ya reciban beneficios del RIGI por las mismas inversiones, quienes registren deuda fiscal firme, exigible e impaga y sujetos declarados en quiebra, entre otros casos.
2. Qué inversiones califican
El régimen considera inversiones productivas a la adquisición, elaboración, fabricación o importación de bienes muebles nuevos amortizables, excepto automóviles, clasificados como Bienes de Capital o Bienes de Informática y Telecomunicaciones.
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También incluye la realización de obras y los bienes muebles incorporados de forma inescindible, además de los gastos de instalación correspondientes.
En el caso de las obras, el esquema contempla aquellas que al 6 de marzo de 2026 registran un avance inferior al 30% del monto total de inversión. Ese porcentaje deberá acreditarse mediante facturas, informes técnicos o certificados de avance de obra presentados a través del Sistema de Gestión de Inversiones (SGI).
Los bienes deberán afectarse directamente a actividades productivas desarrolladas en territorio argentino.
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3. Las inversiones sin monto mínimo
El régimen incorporó una categoría especial de inversiones que podrán acceder a beneficios sin necesidad de alcanzar un umbral mínimo de desembolso.
Allí quedaron incluidos sistemas y equipos de riego agrícola, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y animales reproductivos de genética superior considerados bienes semovientes amortizables.
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Para esas categorías, la amortización acelerada en Ganancias podrá realizarse en una sola cuota anual, lo que permitirá deducir el 100% del costo durante el primer ejercicio fiscal.
Sin embargo, todavía faltan definiciones relacionadas con los bienes específicos comprendidos dentro de cada categoría. Esa tarea quedó a cargo de la Secretaría de Energía y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y deben emitir, también a la brevedad, una resolución que aclare este punto.
4. Qué inversiones quedan excluidas
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La reglamentación excluye las inversiones en activos financieros y de portfolio, además de los bienes de cambio. Los automóviles también quedaron excluidos del esquema, independientemente de su valor o destino.
5. El beneficio de amortización acelerada
Uno de los principales incentivos del régimen consiste en la posibilidad de aplicar un mecanismo de amortización acelerada diferente al previsto en el régimen general del Impuesto a las Ganancias.
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Para los bienes muebles amortizables en general, el esquema prevé dos cuotas anuales iguales y consecutivas. En el caso de las obras, la amortización deberá calcularse reduciendo la vida útil al 60% de la estimada. Para equipos de riego, bienes de eficiencia energética, semovientes y mallas antigranizo, el beneficio podrá aplicarse en una sola cuota.
6. La devolución anticipada de IVA
El segundo beneficio central del régimen corresponde a la devolución anticipada de créditos fiscales de IVA vinculados con inversiones productivas alcanzadas por el RIMI. La devolución podrá solicitarse una vez transcurridos tres períodos fiscales mensuales desde aquel en que resulte procedente el cómputo del crédito fiscal.
La norma fija un límite para ese reintegro. El monto no podrá superar el equivalente al 50% del cupo anual previsto para el régimen de devolución de IVA por exportaciones contemplado en la Ley de Presupuesto vigente.
7. Los montos mínimos de inversión
Para acceder a los beneficios previstos en el régimen, las inversiones deberán alcanzar determinados umbrales dentro del plazo de dos años previsto por la normativa.
Las microempresas deberán invertir al menos USD 150.000. Las pequeñas empresas tendrán un piso de USD 600.000. Para las medianas tramo 1 el monto mínimo será de USD 3,5 millones y para las medianas tramo 2 ascenderá a USD 9 millones.
Los montos se calcularán sumando todas las inversiones elegibles realizadas dentro del período correspondiente. En el caso de operaciones efectuadas en pesos, la conversión se realizará tomando el tipo de cambio comprador del Banco Nación del día hábil anterior a la fecha de la factura.
8. Desde cuándo corre el plazo de dos años
Uno de los aspectos destacados por Domínguez se vincula con el inicio del plazo de dos años previsto para concretar inversiones.
Según explicó, el decreto reglamentario estableció que ese período comenzará a computarse desde la entrada en vigencia de la resolución conjunta publicada este martes. Eso implica que el plazo para ejecutar inversiones bajo el RIMI comenzó este 19 de mayo de 2026.
9. Los requisitos administrativos
La resolución también precisó distintos requisitos operativos relacionados con la caracterización registral de los beneficiarios ante ARCA.
Las empresas deberán contar con el Certificado MiPyME vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en el que se concrete la primera inversión. Además, deberán estar caracterizadas ante ARCA como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas Tramo 1 y 2. Toda la gestión vinculada con el régimen —registración de inversiones, selección de beneficios y tramitación— se realizará mediante el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), una plataforma web implementada por ARCA.
Para las entidades sin fines de lucro, la caracterización tendrá vigencia hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal. Si durante ese período no se concreta la primera inversión, corresponderá iniciar nuevamente el trámite.
10. Lo que todavía falta reglamentar
Domínguez señaló que todavía quedan distintos aspectos pendientes para que el régimen funcione plenamente.
Entre ellos mencionó que el SGI aún no se encuentra disponible, que las Secretarías de Energía y de Agricultura todavía no definieron los bienes incluidos en las categorías sin monto mínimo y que el Ministerio de Economía conserva facultades para ampliar la nómina de bienes de capital alcanzados por amortización acelerada.
El especialista también indicó que las empresas todavía no podrán adherirse formalmente mientras esos puntos continúen pendientes. Sin embargo, recomendó avanzar con tareas previas como la actualización del Certificado MiPyME, la revisión de proyectos de inversión y la estimación del impacto fiscal de los beneficios previstos en Ganancias e IVA.