El Banco Central de la República Argentina (BCRA) anunció el lanzamiento de una herramienta que permitirá a las personas pagar cuotas de préstamos de manera segura y transparente. La implementación del sistema será obligatoria para las entidades financieras a partir del 31 de agosto de 2026. En una segunda etapa, el servicio se extenderá para facilitar otros pagos periódicos, como los de servicios públicos.
Se trata del Cobro con Transferencia (CCT). Desde la autoridad monetaria explicaron que el CCT es una nueva modalidad de transferencias inmediatas que busca “ofrecer una solución moderna y superadora, con un enfoque riguroso en la prevención del fraude”.
“Es una herramienta que va a permitir que tanto bancos como fintechs puedan cobrar sus préstamos en cuotas con débitos en las cuentas donde les depositen ese préstamo”, explicaron fuentes del Central.
El desarrollo del sistema tomó como referencia experiencias internacionales, entre ellas el Pix automático de Brasil, AutoPay de la India y PayTo de Australia, además de incorporar sugerencias realizadas por el sector de pagos al BCRA en 2025.
El esquema incorpora la figura del aceptador de CCT, habilitado exclusivamente para operar con esta modalidad de cobro. La medida busca promover la competencia entre distintos proveedores y garantizar que los diferentes sistemas de transferencias inmediatas sean interoperables.
Las principales características
- Admite solamente el cobro de cuotas que sean fijas e iguales durante la extensión del contrato.
- Limita la relación cuota/ingreso al 30% en la originación del crédito, para prevenir el sobreendeudamiento.
- Establece topes en los intentos de cobro de cada cuota: un intento inicial y hasta dos reintentos (a las 48 y 96 horas), evitando prácticas abusivas.
- Garantiza el consentimiento explícito y por única vez del cliente para debitar su cuenta previamente a la realización de los débitos de las cuotas.
- Exige que los prestamistas notifiquen por medios electrónicos a sus clientes el día hábil previo a que el débito impacte en la cuenta.
- Asegura la posibilidad de baja inmediata del consentimiento de las personas, tanto en el prestamista como en el proveedor de la cuenta a ser debitada.
- Restringe el uso a entidades financieras y proveedores no financieros de crédito (PNFC) habilitados por el BCRA.
- Define un esquema de remuneración con un arancel mínimo del 0,6% a pagar por los prestamistas y distribución proporcional entre los participantes, incentivando la competencia y la oferta del servicio.
- Asigna la responsabilidad ante fraude al prestamista, alineando incentivos para un uso responsable del nuevo mecanismo de cobro.
Paso a paso, cómo funciona el nuevo mecanismo
El mecanismo dispuesto por la Comunicación A 8406 del Banco Central establece que bancos y entidades autorizadas podrán cobrar préstamos en cuotas fijas e iguales durante toda la vigencia del contrato, admitiéndose modificaciones únicamente por la aplicación de intereses punitorios ante mora o ajustes en el costo de seguros autorizados.
El valor de cada cuota no podrá exceder el 30% del ingreso declarado por el cliente al momento del origen del crédito. Por cada cuota, se habilita un intento de cobro y, en caso de rechazo, hasta dos reintentos adicionales con 48 y 96 horas de intervalo respecto de la fecha inicial. El consentimiento del cliente resulta imprescindible y debe otorgarse de manera explícita, vinculando la cuenta bancaria desde la cual se debitarán los pagos.
El sistema requiere, además, que el cliente reciba una notificación electrónica al menos un día hábil previo a cada débito y contempla la posibilidad de revocar dicho consentimiento en cualquier momento. Solo podrán ofrecer este servicio las entidades financieras y los proveedores de crédito no financieros habilitados por la autoridad monetaria.
Los fondos del préstamo deberán acreditarse en la misma cuenta desde la cual se efectuarán los débitos, salvo cuando se trate de la adquisición de bienes en la que el vendedor y el prestamista sean la misma empresa. La normativa también determina que la responsabilidad frente a eventuales fraudes recaerá sobre el prestamista y no se admitirá la reversa de las operaciones.