Se podrán llevar animales domésticos en micros y trenes de larga distancia: qué requisitos deben cumplirse

Tanto viajeros como empresas de transporte deberán adecuarse a la nueva normativa de la secretaría de Transporte

Los usuarios tendrán que cumplir con las disposiciones administrativas vigentes, con las recomendaciones y normativa emitidas en el marco del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” (Freepik)

El Gobierno Nacional autorizó el traslado de animales domésticos en los servicios de micros y trenes de larga distancia de jurisdicción nacional. El objetivo de la medida es “responder a la necesidad del sector” y alinear los permisos vigentes con otros medios de transporte.

Así lo establece la Resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. “A diferencia del transporte aéreo donde está permitido, los servicios de micros y trenes de larga distancia no contaban con la posibilidad de ofrecer a los pasajeros el traslado de sus mascotas garantizando el bienestar animal y una experiencia de viaje confortable para todos los usuarios”, informaron fuentes oficiales.

La normativa determina que cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un animal doméstico, el cual deberá viajar en un contenedor o transportador adecuado que asegure su “salubridad y protección”.

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Este contenedor deberá mantenerse cerrado y podrá ubicarse preferentemente sobre la falda del dueño, debajo del asiento delantero o sobre el asiento adyacente a la ventana, siempre asegurado con el cinturón de seguridad.

De acuerdo con la resolución, al momento de abordar, o cuando lo solicite el personal de la empresa de transporte, el pasajero deberá exhibir la constancia de vacunación antirrábica vigente y cualquier otra documentación requerida por la normativa aplicable, la cual deberá portar durante todo el viaje.

La normativa determina que cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un animal doméstico (Freepik)

Los usuarios tendrán que cumplir con las disposiciones administrativas vigentes, con las recomendaciones y normativa emitidas en el marco del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”, y obedecer a las empresas de transporte en relación a las condiciones sanitarias y las instrucciones para mantener el orden durante todo el viaje.

En tanto, el pasajero asumirá la responsabilidad por el cuidado, el bienestar y la seguridad de su mascota, y deberá asegurarse de que no genere incomodidades a otros usuarios.

Por su parte, las empresas de transporte definirán las condiciones y eventuales restricciones vinculadas con las especies, razas, peso, tamaño y demás características de los animales que se autorice a trasladar, así como los requisitos operativos aplicables, entre ellos días, horarios y trayectos.

Asimismo, les corresponderá establecer los protocolos de limpieza y desinfección posteriores al traslado, a fin de garantizar que los asientos queden aptos para su utilización por otros pasajeros o por el transporte de nuevos animales.

Las empresas de transporte definirán las condiciones y eventuales restricciones vinculadas con las especies, razas, peso y tamaño (Freepik)

“En terminales, estaciones y paradas habilitadas deberán disponerse espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros con animales domésticos, debidamente señalizados y acondicionados conforme a las normas de seguridad e higiene vigentes”, aclararon desde el Ejecutivo.

“Las empresas podrán fijar una tarifa razonable para el traslado de animales domésticos, de acuerdo con las condiciones del mercado y del servicio ofrecido. Esta tarifa deberá informarse de manera clara y precisa, según lo previsto por la Ley de Defensa del Consumidor”, detallaron.

En el transporte aéreo ya estaba permitido el traslado de mascotas (Adobe Stock).

La resolución precisa que los perros guía o de asistencia destinados a personas con discapacidad quedan excluidos de estas disposiciones, dado que se rigen por un marco normativo específico que los reconoce.

Lo que hace falta para viajar con una mascota

  • Cantidad permitida: Se autoriza el traslado de un solo animal doméstico por pasajero mayor de edad. Además, no se podrá transportar más de un animal por cada transportín o contenedor habilitado.
  • Días, horarios y recorridos: Las empresas de transporte podrán organizar y diferenciar servicios, frecuencias y recorridos específicos para el traslado de pasajeros con animales. En terminales, estaciones y paradas habilitadas deberán contar con espacios señalizados y acondicionados para la espera y el abordaje.
  • Condiciones de traslado: El animal deberá viajar dentro de un contenedor o transportín cerrado, ubicado sobre la falda del pasajero cuando sea posible, debajo del asiento o en el asiento contiguo, debidamente sujeto con el cinturón de seguridad.
  • Requisitos sanitarios: Es obligatorio contar con la vacunación antirrábica vigente y con cualquier otra certificación exigida por la normativa, la cual deberá presentarse al momento de abordar o cuando sea requerida por el personal.
  • Obligaciones del pasajero: El pasajero será responsable en todo momento de la custodia, el bienestar, la salud y la seguridad del animal, procurando que no genere riesgos ni molestias al resto de los usuarios.
  • Normativa y orden durante el viaje: Deberán cumplirse las disposiciones administrativas vigentes, las recomendaciones del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos, y las condiciones sanitarias e instrucciones que establezcan las empresas de transporte.
  • Responsabilidad ante terceros: Quien traslade un animal asumirá la responsabilidad por cualquier inconveniente que pudiera ocasionarse, y deberá acatar las indicaciones del personal para garantizar el orden y la convivencia durante todo el trayecto.
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