
En los últimos días comenzaron a llegar avisos de descuentos en las cuotas de las siete empresas de medicina prepaga a las que el Gobierno ordenó retrotraer los incrementos que hayan excedido la variación de la inflación de los últimos meses.
La emisión de las primeras facturas dio lugar a controversias, al ver que las rebajas netas pueden ser menores al 33% anunciado hace menos de un mes. Fuentes oficiales dijeron a Infobae que las facturas de mayo deberían ser un 22% promedio menores que las que se pagaron en abril.
Este martes, el ministro de Economía, Luis Caputo, anunció que se abrirá un canal de denuncias y se multará a aquellas empresas de medicina que no retrotraigan los excesivos aumentos que el propio Poder Ejecutivo permitió con la liberación de precios.
El funcionario adelantó que el jueves “vamos a aclarar la fórmula” de incrementos, “así no quedan dudas”. “Vamos a abrir un canal para denuncias para las facturas que no se condicen con lo reglamentado y acordado”, informó y agregó: “Además, se aplicará una multa (un porcentaje de la facturación anual, muy grande) en caso de incumplimiento”.

En ese contexto, las principales empresas de la industria ya empezaron a anunciar bajas en sus próximas facturas. Es el caso de Swiss Medical, que bajará 22,22% con respecto a la cifra que había anunciado en marzo. Un movimiento similar realizará OSDE, la prepaga más grande del país (es una obra social, en rigor) y esta semana, otra de las “grandes” del sector comunicó sus bajas. Se trata de Galeno, que tendrá en mayo una reducción del 26,78%, detalló este medio.
Según explicaron a este medio las empresas de medicina prepaga y la Secretaría de Comercio, la reducción de las cuotas que deberían percibir los usuarios debería ser del 22% promedio respecto a lo que habían pagado en abril. Ese sería el porcentaje de diferencia entre los aumentos acumulados en los últimos meses y la inflación.
La fórmula que envió el Gobierno a las prepagas consigna: “Un reajuste que no podrá superar la variación acumulada entre el valor del Índice de Precios al Consumidor (IPC) nivel general con cobertura nacional elaborado por el Instituo Nacional de Estadísticas y Censos (Indec), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministero de Economía, vigente al 1 de diciembre de 2023, y el último valor que se encuentre disponible para el mismo índice”.
En el sector privado explicaron que la fórmula habla de la variación entre el IPC vigente conocido al 1 de diciembre (qué es el de octubre porque noviembre se conoció a mediados del último mes de diciembre) y el último conocido. “Lo de variación es importante porque no es que lo primero que se aumenta es el IPC de octubre, sino la variación entre ese índice y el de noviembre, y así en adelante. Entonces, para mayo por ejemplo, toma la variación entre el IPC de octubre y el de marzo. Son 5 variaciones para el mes 5 del año. ¿Por qué arranca en octubre? Porque si el gobierno hubiese querido hacer esto en diciembre para enero también arrancaría en octubre, que es el último índice conocido cuando las empresas facturan”, detallaron.

Los afiliados que registren un descuento en sus cuotas menor al correspondiente podrían realizar su denuncia a través de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS). La dependencia presentó una medida cautelar ante la Justicia para que se devuelva a los afiliados el monto cobrado por encima del IPC.
Las siete prepagas investigadas desde enero por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), están obligadas a acatar la medida de tutela anticipada de la Secretaría de Comercio que obliga a retrotraer sus cuotas. No hacerlo implicaría una multa diaria equivalente al 0,1% de la facturación bruta de la empresa o, en su defecto, unos USD 400.000 diarios. Estas son:
- Galeno Argentina S.A.
- Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil
- Hospital Alemán Asociación Civil
- Medifé Asociación Civil
- Swiss Medical S.A.
- Omint S.A. de Servicios
- OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios
En paralelo, la CNDC continúa con su investigación por colusión o cartelización “en virtud del aumento coordinado de los precios de los planes de medicina prepaga de las empresas detalladas”.
“Los acuerdos entre competidores o prácticas concertadas, comúnmente conocidos como carteles, constituyen una infracción grave a la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 30 % de la facturación de las empresas infractoras en Argentina. En particular, el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia clasifica a los cárteles de núcleo duro como prácticas absolutamente restrictivas de la competencia, los cuales consisten en el acuerdo entre dos o más competidores para fijar precios, restringir la oferta, repartirse el mercado o coordinar posturas en licitaciones, concursos o subastas”, advirtió Comercio.
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