Reclaman que el Bitcoin y otras criptomonedas puedan utilizarse como efectivo en el blanqueo que impulsa el Gobierno

La ONG Bitcoin Argentina propone reformas al proyecto y reclama por presuntas asimetrías en el tratamiento de los criptoactivos

La ONG Bitcoin Argentina alertó sobre asimetrías en el proyecto de Ley de blanqueo que “discriminan contra bitcoin y otros criptoactivos, EFE/ Sascha Steinbach

La ONG Bitcoin Argentina propuso reformas al proyecto de Ley de blanqueo, para que la criptomoneda sea tratada como dinero en efectivo y que el Banco Central pueda beneficiarse con el mayor valor de los que se regularicen. La asociación civil alertó sobre las asimetrías del proyecto que “discriminan contra bitcoin y otros criptoactivos, representando una pérdida de oportunidad para el financiamiento fiscal y cuasifical que necesita el país”.

“Si el Banco Central pudiera recibir bitcoin del blanqueo, ello le permitiría mejorar sus reservas pero lamentablemente este mecanismo solamente se previó para el depósito de dólares y no de bitcoin”, dijo el presidente de la ONG, Ricardo Mihura, haciendo referencia al régimen especial por el cual el Banco Central busca fortalecer sus reservas a partir del blanqueo, mediante la recepción de depósitos en efectivo en cuentas especiales sin costo fiscal (manteniéndose en depósito por dos años).

Y agregó: “Si bien la posible volatilidad alcista de bitcoin haría muy riesgoso para el BCRA vender los bitcoin que recibiera en depósito, mantenerlos en cartera mejoraría aún más su posición de reservas, y nada impediría poner en cualquier momento los bitcoin como colateral para la obtención de divisas a muy bajo costo, si tal fuera la necesidad de liquidez”.

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En este sentido, detallaron que los protocolos DeFi están cobrando tasas del orden del 5% al 10% anual en dólares por préstamos colateralizados en bitcoin. “También se podrían concertar operaciones especialmente diseñadas para el caso, con mayor volumen y con menor costo del que es posible obtener en los protocolos descentralizados en este momento”, indicó el comunicado de la asociación.

Por su parte, Rodolfo Andragnes, cofundador de la organización, dijo: “Entiendo que puede generar alguna desconfianza en la comunidad bitcoiner, porque al tenedor de bitcoin no le gusta ceder el acceso a sus activos, pero en la medida en que sea una opción libre, cada uno podrá evaluar los costos y sus riesgos”-

“Se trata de una alternativa que sólo debería admitirse para el blanqueo de bitcoin, no de cualquier criptoactivo, debido a que su volumen, liquidez y seguridad y descentralización del protocolo son cualitativamente superiores respecto de todos los demás”, aclaró Mihura.

En este marco, el tributarista Sebastián Dominguez aseguró: “Difícilmente sea considerado efectivo porque sería directamente eximirlos del impuesto. Esto debido a que la normativa indica que si vos tenés efectivo por encima de los 100.000 dólares y los dejás inmovilizados o invertidos en lo que establezca la reglamentación, que eso todavía no está, podés evitar el pago del impuesto. Se puede tratar al bitcoin igual que a los títulos de valores, tenencia de bonos, como activos financieros, pero no sería efectivo”.

Además de la recomendación sugerida para equiparar a bitcoin con el efectivo, la Comisión de Marco Regulatorio de la ONG señaló errores o “inexplicables asimetrías incurridas por el proyecto”:

1. Base imponible: no es razonable que como base imponible de los criptoactivos se tome el “valor de adquisición” si este es mayor que el de cotización a la fecha de regularización (art. 140.2 inc. “h”), ya que para todos los activos que tienen valor de mercado la ley se refiere al valor en la “fecha de regularización”. Los criptoactivos podrían reducir su precio en gran medida desde su adquisición, por lo que declarar un valor mayor que el de mercado como base imponible significa cargarlos con un mayor impuesto efectivo, lo cual resulta arbitrario y, en definitiva, genera un fuerte desincentivo.

2. Venta de criptoactivos: el régimen especial para el blanqueo de efectivo sin el pago de impuesto permite incluir también al resultado de la venta de títulos en el exterior, mediante su depósito en cuentas especiales (Artículo 146). Esta alternativa también debería estar abierta al resultado de venta de criptoactivos.

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