El Gobierno oficializó la ley para la renegociación de la deuda, que defenderá Guzmán en el Congreso

Se trata de la norma 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública bajo Ley Extranjera. El ministro de Economía expondrá a las 17 en la Cámara de Diputados durante una sesión informativa especial convocada para analizar la ley

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El ministro de Economía Martín Guzmán expondrá a las 17 en la Cámara de Diputados durante una sesión informativa especial convocada para analizar la nueva ley de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa, en una intervención de aproximadamente una hora. Foto: HUGO VILLALOBOS

El Gobierno oficializó este miércoles, a través de una disposición en el Boletín Oficial, la ley 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública bajo Ley Extranjera luego de que el 5 de febrero fuera consensuada y votada por unanimidad en el Senado.

“Declárase prioritaria para el interés de la República Argentina la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo ley extranjera, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones”, sostiene la publicación oficial.

Y agrega que a tal fin, se autorice al Poder Ejecutivo nacional a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los servicios de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital de los Títulos Públicos de la República Argentina emitidos bajo ley extranjera.

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Tal como surgió de la sanción de la ley en el Congreso, el Poder Ejecutivo nacional determinará los montos nominales alcanzados por la presente ley especial. Para eso, se designó al Ministerio de Economía Martín Guzmán como autoridad de aplicación de la ley, pudiendo dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que fueran necesarias para su cumplimiento.

Cabe recordar que Guzmán expondrá a las 17 en la Cámara de Diputados durante una sesión informativa especial convocada para analizar la nueva ley de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa, en una intervención de aproximadamente una hora.

Entre los cuestionamientos más duros de la oposición que deberá afrontar Guzmán aparece un tema por el que se viene criticando a la gestión el Alberto Fernández y que tiene que ver con la posibilidad de que se explicite antes de la propuesta a los acreedores, un plan económico integral, creíble y confiable que, hasta el momento, se desconoce.

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El titular de la cartera económica tendrá una presentación en el Congreso de la Nación en donde no sólo deberá enfrentar las preguntas de los legisladores de Juntos por el Cambio, que estuvieron siendo preparados por el ex ministro Hernán Lacunza, sino que será observado vía streaming por la delegación del Fondo Monetario Internacional (FMI), que llega hoy para empezar las negociaciones para renegociar los vencimientos de la deuda.

En tanto, la oficialización de la ley autoriza a la autoridad de aplicación a contemplar en la normativa e incluir en los documentos pertinentes ¡las aprobaciones y cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los contratos que se suscriban y a las operaciones de crédito público que se realicen”.

La publicación oficial remarca que la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la República Argentina con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:

-Cualquier bien, reserva o cuenta del Banco Central de la República Argentina;

-Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la República Argentina, incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación.

-Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial.

-Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la República Argentina, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales, relacionados con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, 11.672.

-Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose, a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas.

-Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la República Argentina.

-Impuestos y/o regalías adeudadas a la República Argentina y los derechos de la República Argentina para recaudar impuestos y/o regalías.

-Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la República Argentina.

-Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la República Argentina.

-Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.

Asimismo, habilita a la autoridad de aplicación a realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley, incluyendo la emisión de nuevos títulos públicos a efectos de modificar el perfil de vencimientos de intereses y amortizaciones de capital para restaurar la sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo ley extranjera, en los términos del artículo 1° de la presente ley.

-A determinar las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de nuevos títulos públicos.

-A designar instituciones y/o asesores financieros para que actúen como coordinadores en la estructuración.

-A designar instituciones y/o asesores financieros para que actúen como agentes colocadores y/o en la ejecución de las operaciones de crédito público y/o para que actúen en la administración de manejo de pasivos y/o emisión de nuevos títulos y/o la contratación de otros empréstitos de crédito público.

En otro orden, en el artículo 6 se faculta a la Jefatura de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten pertinentes para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley.

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