
La doble indemnización laboral dispuesta de manera transitoria por 180 días forma parte de un decreto que los hechos demostraron que era auténticamente de “necesidad y urgencia”: formó parte de un suplemento especial de la noche del viernes 13 de diciembre, en medio de la edición matutina habitual de ese mismo día y otra extraordinaria del sábado 14.
El trabajo contra reloj del área de Legal y Técnica marcó la formalización de una medida que había sido adelantada la misma noche del viernes por Presidencia y que duplica por un plazo de 180 días que vence el 10 de junio de 2020 la indemnización por despido. Por demoras en la redacción, la norma no llegó a incluirse en la edición del viernes 13 a la mañana, por lo que fue necesario publicarla horas después en un suplemento extraordinario.
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Como la medida entra en vigencia “el día de su publicación en el Boletín Oficial”, su publicación la noche del viernes 13 abarca los despidos sin causa que eventualmente se hayan realizado esa misma jornada.
“En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente”, indica el DNU 34/19, que además aclara que esa duplicación “comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo”.
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En el artículo 4, el decreto especifica que esa doble indemnización “no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia", criterio que se explica en los considerandos “a los fines de facilitar la generación de nuevas fuentes de trabajo".
Si bien la norma fue cuestionada por economistas y empresarios por entender que no hubo consultas previas a su promulgación, en los considerandos de la medida se recordó el propósito oficial de “realizar una convocatoria a una mesa de trabajo inspirada en los principios de solidaridad en la emergencia”, basada en “principios de diálogo y concertación plural entre el sector empresarial y de los trabajadores y las trabajadoras y del Estado”.
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Sin embargo, hasta que se lleve a cabo esa convocatoria y el acuerdo muestre sus primeros logros, “resulta preciso atender a la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos y, al mismo tiempo, evitar que se acreciente el nivel de desprotección de los trabajadores y trabajadoras formales”, se advierte en el decreto.

Por tal razón, en atención también al incremento de los niveles de desocupación, se considera “necesario declarar la emergencia pública en materia ocupacional” por 180 días, “a los fines de atender de manera inmediata y por un plazo razonable, la necesidad de detener el agravamiento de la crisis laboral, mientras se trabaja en la búsqueda de los acuerdos básicos”.
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La medida volvió a cosechar hoy tanto apoyos como críticas entre economistas, quienes ponderaron por un lado que será un “freno” a la aceleración de despidos sin causa que se produjo en el último tramo de la Presidencia de Mauricio Macri pero, por el otro, advirtieron que la medida no atiende el centro del problema, que no pasa por la existencia de un aumento de los despidos sino por un bajo nivel de contrataciones de nuevo personal.
A favor y en contra
El ex diputado Claudio Lozano defendió el decreto por entender que “todo aquello que encarezca el despido en un contexto de crisis es positivo”, aunque admitió que “es obvio que con esto no se da una solución duradera al problema de la desocupación”.
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En declaraciones a Infobae, el coordinador del Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas desechó lo que consideró “argumentaciones falaces” que cuestionan el incremento de las indemnizaciones como generadoras de mayores costos laborales y recordó al respecto que “desde la gestión de (el ex ministro de Economía, Domingo) Cavallo en adelante no hubo otra cosa que estrategias de reducción de cargas patronales con el propósito de reducir el desempleo y el resultado fue absolutamente lo contrario”.
Por el contrario, el economista de la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL), Juan Luis Bour, aseguró que la medida “es una burrada”, ya que “el problema central del mercado laboral” no lo constituye un.a elevada cantidad de despidos (tasa de salida) sino un bajo número de contrataciones (tasa de entrada).
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“Cuando hay una recesión, lo que cae fuertemente es la tasa de entrada porque nadie contrata, no hay demanda. No es que de pronto vuela la tasa de salida”, sostuvo Bour en declaraciones a Radio Milenium, en las que además indicó que con las restricciones implementadas “no estás resolviendo el problema” sino “dando una señal al que va a contratar” para que “lo piense diez veces antes de hacerlo”.
La opinión de Bour fue compartida por Ramiro Castiñeira, de Econométrica, para quien con el alto nivel de informalidad de la economía, “el tema no pasa por la indemnización, sino por el hecho de que la mayoría no la tiene”, al tiempo que aseguró que medidas de la naturaleza del DNU “no logra nada más que crear problemas” y recordó que la actual vicepresdidenta, Cristina Fernández de Kirchner, había criticado años atrás la eficacia del aumento de los niveles indemnizatorios.
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“Argentina no crece hace ocho años y no genera empleo hace ocho años. Como en cualquier otra economía, será el crecimiento el que determine un aumento de la tasa de actividad y un descenso de la desocupación”, puntualizó ante la consulta de Infobae.
En consonancia con Lozano, el economista de la Universidad de Avellaneda (UNDAV), Sergio Chouza, consideró que el DNU 34/19 es “favorable” para el resguardo de los trabajadores formales y señaló que en octubre hubo una “suelta de cadenas” entre el segmento de grandes empresas que, previendo un triunfo electoral de Alberto Fernández, aceleró el despido sin causa, que pasó a representar “el 24% del total, la mayor proporción desde 2015”.
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Si bien Chouza atribuyó en gran medida el aumento de los despidos a la situación económica general, sostuvo que en las semanas previas al recambio presidencial hubo una “sobreactuación” de las empresas ante la posibilidad de un retorno de la doble indemnización que, finalmente, se concretó el viernes a última hora.

Para Bour, “cuando hay una recesión, lo que cae fuertemente es la tasa de entrada porque nadie contrata, no hay demanda. No es que de pronto vuela la tasa de salida”
Para Chouza el temor empresario a la toma de nuevo personal “no tiene razón de ser” ya que el propio DNU aclara que la doble indemización “no rige para las nuevas contrataciones” y en consecuencia “aquel que pensaba tomar un nuevo empleado mañana, lo puede hacer en las mismas condiciones que antes del decreto”.
La doble indemnización rige desde el mismo viernes 13 de diciembre en que se publicó el decreto en el Boletín Oficial y su vigencia se extenderá por 180 días que vencen el 10 de junio de 2020. En ese sentido, en los considerandos de la norma se reconoce su carácter provisorio, al señalar que regirá “mientras se trabaja en la búsqueda de los acuerdos básicos” con dirigentes sindicales y empresarios, con los que el Estado buscará constituir “una mesa de trabajo inspirada en los principios de solidaridad en la emergencia”, basada en “principios de diálogo y concertación plural”.
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