Comienza a regir el cobro de retenciones del 12% a las exportaciones de servicios

La medida, anunciada en septiembre del año pasado por el Gobierno, se oficializó hoy a través de dos resoluciones de la AFIP publicadas en el Boletín Oficial

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El objetivo del Gobierno es obtener una recaudación extra en torno a los USD 7.000 millones en 2019
El objetivo del Gobierno es obtener una recaudación extra en torno a los USD 7.000 millones en 2019

En septiembre del año pasado, el Gobierno anunciaba la aplicación de derechos de exportación para bienes y servicios con el objetivo de obtener una recaudación extra en torno a los USD 7.000 millones en 2019, en el marco del plan de "déficit cero" del ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.

Esta medida comienza a regir a partir de hoy. A través de dos resoluciones de la AFIP publicadas en el Boletín Oficial, se establece fijar hasta el 31 de diciembre de 2020 un derecho del 12% en concepto de retenciones que no podrá exceder los $4 por cada dólar estadounidense del valor imponible, desde el 1° de enero de 2019.

A principios de enero, el decreto 1201/2018, también publicado en el Boletín Oficial, consideraba prestación de servicios a "cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior". Esto incluye a los servicios basados en el conocimiento, un sector que agrupa a más de 10.000 empresas, de las cuales cerca de la mitad corresponde a la exportación de software, de acuerdo a los datos de Argencon, entidad que agrupa a las firmas del rubro.

La medida recibió críticas por parte de las empresas de servicios
La medida recibió críticas por parte de las empresas de servicios

Según informó la AFIP, las micro y pequeñas empresas que hayan facturado menos de US$ 600.000 anuales no deberán pagar este tributo. Si facturan más de esta suma, pagarán el impuesto sobre el excedente. Del mismo modo, este grupo de empresas no deben presentar una declaración jurada si en el período fiscal aún no superó el límite mencionado.

El valor imponible surge de los comprobantes electrónicos clase "E", emitidos por las operaciones de exportación de servicios, sin considerar las generados por exportaciones realizadas al área aduanera especial (Tierra del Fuego) y zonas francas.

El pago deberá concretarse dentro de los 15 días hábiles del período mensual posterior a la exportación. Sin embargo, a aquellos contribuyentes que hayan exportado servicios al exterior por menos de dos millones de dólares anuales, se les otorgará un plazo de pago de 45 días corridos adicionales, sin intereses.

En el decreto 1201/2018, se justificó su aplicación de las retenciones a la exportación de los servicios por la "actual coyuntura económica", que hace necesario adoptar medidas para "atender las necesidades de las finanzas públicas".

En su momento, la Asociación Argentina de Publicidad (AAP) expresó su "grave preocupación por el impacto que tendrán las retenciones en un sector donde las exportaciones son necesarias aunque incipientes". A través de un comunicado, sus autoridades plantearon que "un 57% de las agencias creativas han iniciado el camino de las exportaciones, pero este es un proceso débil, ya que la mayoría exporta menos del 10% de lo que factura. Si bien estas empresas cuentan con los recursos humanos y la voluntad de exportar, tropiezan con trabas, como los costos para facturar entre países".

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