
El cálculo de horas extras en Colombia quedó sin el respaldo administrativo de la Circular Externa 0101, después de que el Ministerio del Trabajo derogó 11 circulares expedidas entre 2025 y 2026 por medio de la Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026. Entre las disposiciones retiradas figura esa circular del 22 de septiembre de 2025.
Después de esa decisión, la metodología de la Circular 0101 ya no puede usarse como fundamento jurídico autónomo para exigir obligaciones económicas, determinar liquidaciones o sustentar sanciones por horas extras. La resolución no fijó una fórmula nueva ni modificó las reglas legales sobre trabajo suplementario, por lo que la jornada máxima de 42 horas semanales sigue vigente por la Ley 2101 de 2021. La medida incide en la forma en que empleadores, trabajadores e inspectores aplicaban lineamientos en Colombia sobre jornada laboral, trabajo suplementario, descanso obligatorio y remuneración según la cantidad de trabajo realizada.
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La resolución dispuso que “las fórmulas y metodologías ya no pueden utilizarse como fundamento jurídico autónomo para exigir obligaciones económicas, determinar liquidaciones o sustentar sanciones”. También aclaró que el retiro de la circular no altera las normas legales que regulan las horas extras.
La Circular Externa 0101 se había expedido para orientar la aplicación de disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extras, límites al trabajo suplementario, trabajo en días de descanso obligatorio y remuneración según la cantidad de trabajo efectuado Dicha guía tomaba como base la reducción progresiva de la jornada laboral en el país. El método relacionaba la jornada semanal con un número de horas mensuales de referencia para calcular el valor de la hora ordinaria.
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Cómo operaba la metodología derogada para calcular las horas extras
La equivalencia fijada por la circular era esta:
- 48 horas semanales correspondían a 240 horas mensuales.
- 47 horas semanales correspondían a 235 horas mensuales.
- 46 horas semanales correspondían a 230 horas mensuales.
- 44 horas semanales correspondían a 220 horas mensuales.
- 42 horas semanales correspondían a 210 horas mensuales.
A partir de esa referencia, el salario mensual se dividía entre el número de horas de la jornada vigente:
- Con un salario mensual de $2.000.000, la metodología tomaba la referencia de 210 horas para una jornada de 42 horas semanales.
- El resultado de esa división era $9.524 como valor aproximado de una hora ordinaria.
- Sobre esa cifra se aplicaban los recargos definidos para el trabajo suplementario. La circular señalaba un recargo del 25% para la hora extra diurna.
- Con el mismo ejemplo, la operación era $9.524 x 1,25 = $11.905. Ese era el valor aproximado de una hora extra diurna con la metodología retirada.
- Para el trabajo suplementario nocturno, el recargo indicado era del 75%. Con ese criterio, la cuenta era $9.524 x 1,75 = $16.667 por hora extra nocturna.
La Circular 0101 también establecía que “el trabajo suplementario tenía un límite de dos horas diarias y 12 horas semanales”. Además, incluía disposiciones relacionadas con el registro de las horas extras.
Qué sigue vigente por ley después del retiro de la circular
La Resolución 2708 no ordenó volver a calcular la hora con bases de 220 o 240 horas mensuales. Tampoco dispuso el regreso a jornadas máximas de 44 o 48 horas semanales. El efecto jurídico que sigue en pie están en que la jornada laboral de 42 horas sigue vigente. Esa jornada máxima tiene su sustento en la Ley 2101 de 2021, no en la circular derogada.
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La misma ley establece que la reducción del tiempo de trabajo no puede recortar el salario ni el valor de la hora ordinaria. La Ley 2101 también establece que “la reducción de la jornada no debe implicar una disminución de la remuneración salarial ni del valor de la hora ordinaria”. Por eso, el retiro de la Circular 0101 no autoriza a un empleador a aumentar de nuevo la jornada ordinaria hasta 44 o 48 horas semanales. La fuente de esa jornada máxima continúa en la ley.
Revisión que ordena el Ministerio del Trabajo sobre jornada y remuneración
La Resolución 2708 ordenó a las dependencias del Ministerio del Trabajo una revisión integral de las disposiciones vigentes sobre jornada laboral y remuneración. Mientras se adopta el instrumento que corresponda, la instrucción es aplicar directamente las normas legales y reglamentarias vigentes.
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Si de esa revisión surge la necesidad de expedir un nuevo instrumento, antes deberá definirse su fundamento jurídico, alcance y naturaleza. Además, cada eventual obligación deberá identificarse según la norma que la respalda. Así las cosas, el Ministerio deberá distinguir entre cuatro categorías:
- Reglas obligatorias establecidas por la ley.
- Actos administrativos con fundamento jurídico suficiente.
- Protocolos internos para los funcionarios.
- Guías o documentos pedagógicos sin fuerza normativa.
Con ese ajuste, la cartera laboral marcó un límite entre la orientación administrativa y las obligaciones exigibles. La resolución apunta a que una circular sirva para orientar la aplicación de las normas, pero no para sostener por sí sola nuevas obligaciones, requisitos o sanciones sin respaldo en una norma superior.
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