Durante la última audiencia que se llevó a cabo en el caso Lili Pink, en el que la Fiscalía imputó cargos a ocho personas por el presunto lavado de activos que se había registrado al interior de la empresa durante más de 10 años, el ente acusador presentó parte de las pruebas con las que buscará demostrar cómo funcionó el entramado criminal.
La fiscal del caso expuso que, al igual que en Colombia, los imputados crearon y liquidaron varias “empresas de papel” en Panamá para justificar la entrada y salida de mercancía, además de balances de ganancias de la presunta venta de sus productos en ese país.
Se reveló que los operativos que adelantó la Fiscalía junto con la Dian en establecimientos comerciales fueron claves para identificar que había prendas a las que se les cambiaba la marquilla original para poner una con la leyenda: “Hecho en Colombia”.
PUBLICIDAD
Juez regañó a la Fiscalía por los errores en los procedimientos
Durante la audiencia de imputación de cargos, tras las pruebas que presentó la Fiscalía para argumentar que la sociedad consolidó una estrategia para lavar millones de pesos, la jueza declaró ilegal el material presentado por errores registrados durante los allanamientos.
La jueza manifestó que durante la diligencia escuchó detalladamente los errores que cometió el ente acusador, a los que se sumaron falencias en las solicitudes que hizo la fiscal.
“Entonces, ya son muchos los errores que cometió la señora fiscal y esto no puede pasar. Esto debe ser, debe hacerse un llamado de atención y la unidad de la dirección especializada debe conocer la manera como la señora fiscal está realizando sus solicitudes de audiencia de una manera, pues descuidada”.
PUBLICIDAD
Luego de conocer cómo se llevaron a cabo los operativos, la togada concluyó que no es posible legalizar las pruebas presentadas por la Fiscalía porque se consiguieron en procedimientos indebidos.
“Hubiera seguido así sin ningún fundamento legal. Entonces cae por su propio peso que la orden emitida es completamente ilegal, por lo tanto, pues el procedimiento y los resultados tendrán la misma suerte por lo expuesto, pues el juzgado 18 penal municipal con función de control de garantías declara la ilegalidad material y formal por la vulneración al debido proceso”.
Aunque reconoció la importancia y la gravedad de los hallazgos presentados por la Fiscalía, la jueza recordó que los términos procesales son de suma importancia en todos los casos.
PUBLICIDAD
“Recordemos que los términos procesales son de obligatorio cumplimiento, son de orden público y están ligados al debido proceso, completamente ligados al debido proceso. Por lo tanto, y en violación al debido proceso, la orden de extracción de análisis de información de producto y la recuperación de datos, así como el procedimiento… Deberá excluirse de la actuación procesal”.
Tras el llamado de atención que hizo la jueza, señaló que los hechos podrían dar lugar a una compulsa de copias; sin embargo, concluyó que era suficiente con que los directivos de la Fiscalía estén al tanto de que la funcionaria realizó las solicitudes procesales de forma poco cuidadosa.
Cabe mencionar que, durante la audiencia de imputación, ocho empresarios investigados no aceptaron los cargos de concierto para delinquir, lavado de activos y enriquecimiento ilícito formulados por la Fiscalía. Entre los señalados están Max Marvin Abadi, David Max Abadi Homsani, Malaquilla Bismar Hernández, Lorena Bernal Castro, Myriam Luz de las Mercedes Sánchez Laguna, Jonnatan Villamil Soler, Luz Adriana López López y Merlín Roxana Mendoza Arias.
PUBLICIDAD
El proceso continuará en etapa de imputación. Mientras las defensas niegan que exista responsabilidad penal establecida, los establecimientos comerciales de la marca seguirán siendo administrados por la Sociedad de Activos Especiales (SAE).