Patinetas eléctricas tendrían nuevas reglas de circulación en Colombia

El proyecto del Ministerio de Transporte plantea requisitos técnicos para los vehículos, define dónde podrán movilizarse sus usuarios y establece medidas de seguridad que buscan reducir los riesgos en las vías

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El proyecto fija estándares técnicos para fabricantes, importadores y comercializadores de vehículos eléctricos livianos - crédito Diego Pineda / Colprensa

Las patinetas eléctricas, scooters, bicicletas eléctricas y otros vehículos de micromovilidad están cada vez más presentes en las calles de las ciudades colombianas. Ese crecimiento llevó al Gobierno nacional a preparar una regulación que busca establecer reglas claras para su circulación y fijar obligaciones tanto para usuarios como para fabricantes e importadores.

El Ministerio de Transporte publicó para comentarios un proyecto de resolución que, por primera vez, reúne en un solo documento las condiciones técnicas y de seguridad que deberán cumplir estos vehículos eléctricos livianos. La iniciativa estará abierta a observaciones de ciudadanos, empresas y organizaciones antes de convertirse en norma definitiva.

La reglamentación busca ordenar el crecimiento de la micromovilidad en las ciudades del país-crédito Diego Pineda/Colprensa

La propuesta responde al aumento de este tipo de transporte urbano y a la necesidad de reducir los riesgos asociados con su uso. La ausencia de una reglamentación específica había generado dificultades para las autoridades de tránsito, además de inquietudes relacionadas con la seguridad vial y la convivencia entre peatones, ciclistas y conductores.

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El proyecto desarrolla los lineamientos contemplados en la Ley 2486 de 2025, norma que abrió el camino para regular la micromovilidad en Colombia. Con esta resolución, el Gobierno pretende cerrar el vacío normativo que existía alrededor de estos vehículos, cuyo uso creció de manera constante en los últimos años.

Uno de los cambios más importantes es la creación de una clasificación nacional para los vehículos eléctricos livianos. El objetivo es unificar los criterios técnicos aplicables a quienes los fabrican, importan, comercializan y utilizan, de manera que exista un estándar común en todo el país. Entre los requisitos planteados figura la obligación de que estos equipos incorporen sistemas de frenado adecuados, luces delanteras y traseras, elementos retrorreflectivos, direccionales, un dispositivo acústico, indicador de velocidad, medidor del nivel de batería y limitadores de velocidad.

El uso de casco certificado hace parte de las medidas de seguridad incluidas en la iniciativa- crédito Secretaría de Movilidad

Además, el proyecto establece que los fabricantes deberán incorporar mecanismos que impidan modificaciones que alteren las condiciones originales del vehículo, con el fin de evitar cambios que puedan afectar su funcionamiento o incrementar los riesgos durante la circulación. Las nuevas disposiciones también incluyen obligaciones para quienes conduzcan estos vehículos. Una de las principales medidas será el uso obligatorio de casco certificado, requisito que busca disminuir la gravedad de las lesiones en caso de accidentes de tránsito.

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A ello se suma la exigencia de portar prendas o accesorios con material retrorreflectivo cuando la circulación se realice durante la noche o en condiciones de poca visibilidad. La medida pretende facilitar que los usuarios sean identificados por los demás actores viales y contribuir a prevenir siniestros. La propuesta también define los espacios autorizados para la circulación. En aquellos municipios que aún no cuenten con reglamentación propia sobre micromovilidad, las patinetas eléctricas, scooters, bicicletas eléctricas y demás vehículos de esta categoría podrán transitar por ciclorrutas, ciclovías y espacios destinados a actividades recreativas o deportivas.

En esos corredores la velocidad máxima permitida será de 25 kilómetros por hora. Sin embargo, cuando la circulación se realice fuera del perímetro urbano y se cumplan las condiciones previstas por la resolución, los vehículos podrán alcanzar hasta 40 kilómetros por hora, siempre respetando la señalización y las restricciones establecidas por las autoridades locales.

El proyecto fija estándares técnicos para fabricantes, importadores y comercializadores de vehículos eléctricos livianos- Cortesía Yango.

Otro de los puntos incluidos en el proyecto corresponde a la identificación de estos vehículos. La iniciativa contempla la implementación de una lámina con información técnica que facilite su reconocimiento durante los controles realizados por las autoridades de tránsito. Esta obligación comenzaría a regir a partir del 1 de enero de 2027. El documento incorpora además criterios relacionados con la gestión ambiental de algunos de sus componentes. En particular, plantea lineamientos para la disposición adecuada de baterías de litio y llantas, con el propósito de reducir el impacto ambiental derivado del aumento en el uso de estos medios de transporte.

La ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Rojas, explicó que la reglamentación busca ordenar el crecimiento de la micromovilidad en el país mediante reglas claras que favorezcan una convivencia segura entre todos los actores viales y fortalezcan las herramientas de control para las autoridades.

El proyecto permanecerá disponible para recibir comentarios hasta el próximo 9 de julio. Una vez concluya ese proceso de participación, el Ministerio evaluará las observaciones presentadas antes de expedir la versión definitiva de la resolución, la cual hará parte de la implementación de la Ley 2486 de 2025 y de las estrategias contempladas en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031 para promover una movilidad más segura, organizada y sostenible.

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