Los trabajadores del sector privado en Colombia tienen hasta el 30 de junio de 2026 para reclamar el Día de la Familia, un beneficio que se manejaba de forma semestral y que desaparecerá cuando entre en vigor la jornada máxima de 42 horas semanales en el segundo semestre de 2026.
Cabe mencionar que el beneficio no es acumulable y aquellos trabajadores que no lo soliciten dentro del primer semestre perderán el derecho correspondiente a ese periodo.
De acuerdo con la Ley 1857 de 2017, el Día de la Familia aplica a trabajadores del sector privado con contrato laboral formal vigente. La norma no aplica para los que trabajan por prestación de servicios.
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La desaparición de esta obligación está ligada a la Ley 2101 de 2021, que ordenó la reducción progresiva de la jornada laboral en Colombia sin disminución salarial. La etapa definitiva empieza a regir el 15 de julio de 2026, cuando la jornada máxima legal pase de 48 a 42 horas semanales.
Esa reducción de 6 horas fue entendida por los legisladores como una compensación por el tiempo que antes se destinaba al Día de la Familia y a las dos horas semanales para actividades culturales, deportivas o de capacitación. Bajo ese criterio, al disminuir la carga horaria, el trabajador pasa a disponer de más tiempo libre y el empleador queda exonerado de conceder esas jornadas adicionales.
Opinión de expertos
María Camila Silva Segura, abogada de Scola Abogados, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, explicó que las empresas deben garantizar el otorgamiento del Día de la Familia semestral mientras siga vigente la obligación prevista en la Ley 1857 de 2017, lo que se vence precisamente antes de la implementación definitiva de la jornada máxima legal de 42 horas semanales.
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Silva Segura precisó que la Ley 2466 de 2025 no modificó las disposiciones sobre la reducción progresiva de la jornada. Según su explicación, se mantiene la exoneración para los empleadores que implementen la jornada de 42 horas semanales o que se hayan acogido a una reducción anticipada.
Así, la obligación de otorgar el Día de la Familia sigue vigente solo hasta que cada empresa implemente de manera efectiva la jornada máxima de 42 horas que empieza de forma obligatoria el 15 de julio. Una vez completada esa reducción, el beneficio deja de ser exigible como obligación legal.
El beneficio puede mantenerse si está pactado o si la empresa decide conservarlo
El fin de la obligatoriedad no significa que el Día de la Familia desaparezca en todos los casos. El derecho debe mantenerse en las empresas que lo tengan pactado de forma expresa en convenciones colectivas, pactos colectivos o contratos de trabajo, porque el empleador no puede eliminarlo de manera unilateral.
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Las organizaciones también pueden conservar esta jornada como parte de sus políticas internas de bienestar y clima organizacional. Silva Segura agregó que la ley prevé la posibilidad de mantener este espacio como un beneficio extralegal y que incluso puede articularse con las cajas de compensación familiar.
La abogada sostuvo que, desde la gestión empresarial, la continuidad de estas iniciativas puede servir para fortalecer la cultura organizacional y contribuir a la retención de los trabajadores.
Por esta razón, recomendó que las compañías programen, otorguen y documenten adecuadamente este último Día de la Familia obligatorio antes del 30 de junio, ya sea mediante actividades o mediante tiempo efectivo para compartir en familia, de modo que quede trazabilidad ante eventuales requerimientos de las autoridades laborales.
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Su advertencia final para los empleadores fue la siguiente: “Sugerimos a las organizaciones no solo asegurar el cumplimiento oportuno de este último Día de la Familia obligatorio, sino también anticiparse a los cambios normativos y definir si este tipo de beneficios harán parte de su propuesta de valor en el nuevo escenario laboral”.