Quienes trabajen el domingo 31 de mayo durante las elecciones presidenciales de 2026 en Colombia deben recibir un recargo del 80% sobre el valor ordinario del día, además de la licencia remunerada para ir a votar, porque la jornada coincide con el descanso obligatorio definido por la legislación laboral y electoral.
Ese recargo seguirá en 80% durante estos comicios y subirá al 90% desde el 1 de julio de 2026, según los artículos 14 y 15 de la Ley 2466 de 2025.
Si el trabajador además cumple horas nocturnas entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m., se suma un recargo adicional del 35% sobre la hora ordinaria.
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La primera vuelta presidencial se celebrará el domingo 31 de mayo para elegir al nuevo presidente de la República que reemplazará en la casa de Nariño a Gustavo Petro para del periodo constitucional 2026-2030.
Las mesas de votación funcionarán de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. y, para ganar en esa instancia, un candidato necesita la mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los votos válidos.
Si ninguno alcanza ese umbral, habrá segunda vuelta entre los dos aspirantes más votados el 21 de junio del mismo año.
Con el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente en Colombia, fijado en $1.750.905, el valor aproximado de un día ordinario de trabajo es de $58.363. A esa suma se agrega un recargo de cerca de $46.690 por tratarse de un día de descanso obligatorio.
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El total estimado por trabajar ese domingo asciende así a $105.053, según el cálculo. La misma norma precisa que ese pago se reconoce “sin perjuicio del salario ordinario” al que el trabajador tiene derecho por haber laborado la semana completa.
Si la jornada supera el tiempo pactado, el empleador debe llevar un registro detallado de las horas extras. Ese trabajo suplementario no puede exceder dos horas diarias ni 12 semanales, y el trabajador puede pedir una copia del soporte.
La ley obliga a dar tiempo remunerado para votar y reconoce descansos compensatorios
El artículo 15 de la Ley 2466 de 2025 establece que el empleador debe conceder la licencia necesaria para que el trabajador ejerza el sufragio. Ese tiempo para votar debe ser remunerado y no puede traducirse en descuentos salariales.
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Esa licencia no elimina otros beneficios ya previstos por la ley. La Registraduría Nacional del Estado Civil recordó que también se mantiene el medio día de descanso compensatorio remunerado por haber votado, según la Ley 403 de 1997.
Para quienes sean designados jurados de votación, la regla es distinta: tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado dentro de los 45 días hábiles siguientes a la jornada electoral. Ese beneficio se aplica tanto en el sector público como en el privado.
El fundamento está en el artículo 105 del Decreto 2241 de 1986, Código Electoral, que dispone: “los jurados de votación tendrán derecho a un día compensatorio remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación”.
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Ese reconocimiento busca compensar el tiempo y la responsabilidad asumidos por el trabajador que cumple funciones electorales. Para las empresas, también implica prever con anticipación turnos, permisos o reemplazos si varios empleados son nombrados jurados en la misma jornada.
Del mismo modo, el certificado que reciben los votantes en Colombia tras sufragar en las elecciones presidenciales del domingo, 31 de mayo, habilita beneficios laborales y descuentos en trámites, según establece la ley para quienes demuestren su participación en las urnas.
El certificado también permite descuentos del 10% en trámites y documentos como la expedición del pasaporte, el duplicado de la cédula, la libreta militar y la matrícula en universidades públicas.
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Además, la acreditación otorga prelación en caso de empates para acceder a un empleo público, ingresar a instituciones de educación públicas y en la adjudicación de subsidios estatales o becas. En estos comicios, el texto indica que hay más de 41 millones de colombianos habilitados para votar.