Una sentencia del Consejo de Estado cambió la fórmula para calcular los aportes a la seguridad social en Colombia para los trabajadores por prestación de servicios, al excluir del ingreso base de cotización (IBC) varios conceptos que impactan los pagos a millones de empleados y empleadores.
La decisión judicial establece que los empleadores ya no deben considerar estos pagos al determinar el IBC, lo que modifica el monto de los aportes a salud, pensión y riesgos laborales. De este modo, se incluye un nuevo criterio con alcance nacional que regirá futuras determinaciones administrativas y litigios sobre la materia.
Controversia entre empresas
La sentencia 30696, emitida el 9 de abril de 2026 por el Consejo de Estado, surgió a raíz de una controversia entre Avícola Nacional S.A. y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (Ugpp) sobre los aportes hechos por la empresa entre enero y diciembre de 2013.
Aunque la Ugpp había exigido la inclusión de diversos pagos en la base de cotización, con el argumento de supuestas irregularidades, el Consejo de Estado determinó que la empresa debía recalcular los aportes luego de eliminar ciertos conceptos que no tienen naturaleza salarial. Esto derivó en la nulidad parcial de actos administrativos anteriores.
El alto tribunal precisó que el IBC debe incluir “únicamente los factores constitutivos de salario”, lo que delimita en específico cuáles ingresos integran la base para los aportes obligatorios.
Qué pagos quedan fuera del aporte a seguridad social según la sentencia
De esta manera, la sentencia señala de forma clara qué conceptos deben excluirse del IBC. Destacan:
- Auxilio legal de transporte.
- Auxilios especiales de transporte o movilización.
- Bonificaciones ocasionales, incluidas aquellas ligadas al cumplimiento de objetivos o entregadas de manera discrecional.
Al respecto, el Consejo de Estado remarcó que estos pagos no son salario y, en consecuencia, no pueden sumarse a la base de contribución. Según el tribunal, “no hacen parte de la base de cotización, ni siquiera en el 40 % dispuesto en la ley”.
En la justificación, el fallo aclaró que estos ingresos no retribuyen de manera directa los servicios del trabajador, sino que atienden necesidades de movilidad o representan gratificaciones eventuales.
Con el criterio, la Ugpp ve limitada la capacidad para exigir aportes sobre estos conceptos, los cuales quedan expresamente fuera del cálculo correspondiente.
Cómo afecta el fallo el cálculo de bonificaciones y otros pagos
La sentencia dedica especial atención a las bonificaciones, por lo que afirma que solo aquellas reconocidas con carácter ocasional —como las gratificaciones, bonificaciones por cumplimiento o la participación en utilidades— deben excluirse de la base de cotización. El Consejo de Estado estableció que “únicamente lo componen los factores constitutivos de salario” y reafirmó que estas sumas no pueden incluirse “ni siquiera en el 40 % dispuesto en la ley”.
Por otra parte, la decisión profundiza en el criterio de habitualidad: si una bonificación se entrega de forma periódica, deja de ser ocasional y se convierte en parte del salario, debiendo considerarse en el cálculo de aportes.
Asimismo, el tribunal trazó la distinción entre lo salarial y lo no salarial, y recordó que el límite del 40% de beneficios no salariales no aplica a los conceptos expresamente excluidos por la ley y por su naturaleza.
Dichos lineamientos también crean un precedente jurídico para casos similares y futuras regulaciones.
Efectos de la decisión para trabajadores y empresas
Para los trabajadores, el cambio puede traducirse en una mejora de su ingreso neto, ya que ciertos pagos quedan exentos de los descuentos obligatorios de la seguridad social.
Las empresas, en cambio, deben examinar sus esquemas de compensación y diferenciar de manera correcta entre pagos salariales y no salariales. En cualquier disputa, recae sobre el empleador la carga de demostrar la verdadera naturaleza de los pagos, lo cual será fundamental en futuras auditorías y revisiones.
El Consejo de Estado recalcó que los registros consignados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) “se presumen veraces”, si bien admiten prueba en contrario si surge alguna disputa sobre la naturaleza de los valores reportados. La decisión también anima a revisar los aportes hechos, ya que el precedente podría incidir en la reinterpretación de registros previos y desencadenar solicitudes de revisión o devolución si se incluyeron pagos ahora excluidos.