El presidente Gustavo Petro reaccionó a la decisión unánime de la Sala Plena de la Corte Constitucional que tumbó el segundo decreto de la emergencia económica y ordenó la devolución de recursos recaudados por impuestos asociados a licores, apuestas y otros tributos.
El pronunciamiento de la Corte se conoció en medio del control constitucional sobre las medidas adoptadas por el Gobierno durante la declaratoria de emergencia. En ese contexto, el alto tribunal revisó la validez de las disposiciones tributarias que buscaban financiar gastos del Presupuesto General de la Nación.
Durante el análisis del caso, la Sala Plena estudió el Decreto 1474 de 2025, el cual desarrollaba medidas fiscales derivadas del estado de emergencia declarado mediante el Decreto 1390 de 2025. Sin embargo, la Corte concluyó que este último, al haber sido declarado inconstitucional días antes, afectó la validez de las medidas posteriores.
“Los impuestos no se cobraron”: la respuesta del presidente
En su pronunciamiento, el presidente Gustavo Petro afirmó que los efectos del decreto no generaron obligaciones tributarias efectivas en la mayoría de los casos y que, por lo tanto, no existen recursos que deban ser reintegrados.
El mandatario escribió textualmente: “Los impuestos que tumba la Corte de la emergencia económica no se cobraron. Así que no hay nada que devolver. Solo se logró los pagos de deudores antiguos de la DIAN que lograron beneficios tributarios. El mecanismo terminó suspendido por la Corte Constitucional”, escribió el presidente en la tarde del miércoles 15 de abril en su cuenta de X.
Según su explicación, los recaudos obtenidos durante la vigencia del decreto no correspondieron a nuevos impuestos efectivamente cobrados, sino a pagos realizados por contribuyentes con deudas previas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), quienes accedieron a beneficios tributarios.
La orden de la Corte Constitucional sobre devolución de recursos
En su decisión, el alto tribunal ordenó que “los impuestos directos que fueron modificados o se hayan causado mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos no sean objeto de declaración, liquidación o cobro por parte de la DIAN, y que se devuelvan los que se hayan pagado anticipadamente”.
Asimismo, la Corte dispuso que “los impuestos indirectos pagados mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos sean devueltos a los sujetos pasivos que materialmente hayan realizado el pago y así lo acrediten, para lo cual la DIAN aplicará, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia, los mecanismos legales existentes o dispondrá la adopción de uno específico para ese efecto, si fuere necesario”.
El alto tribunal también aclaró que se deben mantener las situaciones jurídicas consolidadas de los contribuyentes que cumplieron los requisitos para acceder a beneficios tributarios establecidos durante la vigencia del decreto. De acuerdo con la decisión, el propósito es diferenciar entre los recursos efectivamente recaudados por nuevos impuestos y aquellos pagos realizados bajo esquemas de alivio fiscal o normalización de deudas.
Impacto fiscal y cifras recaudadas
Durante la vigencia de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia económica, el Gobierno nacional alcanzó a recaudar aproximadamente $1,6 billones. Sin embargo, cerca de $1,5 billones corresponden a pagos de contribuyentes morosos que se acogieron a beneficios tributarios para ponerse al día con la Dian.
Los recursos que deberán ser devueltos por orden de la Corte incluyen el denominado “impuesto de estabilidad fiscal”, equivalente al 1 % sobre el valor de la primera exportación de carbón o hidrocarburos, por el cual se recaudaron alrededor de $23.800 millones. También se incluyen cerca de $1.200 millones correspondientes al cobro de 14 puntos adicionales de IVA a la importación de licores.
La decisión fue adoptada con una votación de ocho magistrados a favor y ninguno en contra, con la ausencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien fue apartado del caso por una posible falta de imparcialidad. Los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Héctor Carvajal Londoño no compartieron plenamente los argumentos que llevaron a la declaratoria de inexequibilidad del decreto, aunque aclararon su voto en relación con la devolución de los recursos.
La revisión del caso estuvo a cargo del magistrado Juan Carlos Cortés, que lideró el estudio del decreto 1474, el cual hacía parte del conjunto de medidas tributarias adoptadas para atender los gastos asociados al estado de emergencia económica.