Comenzó el juicio contra Nicolás Petro y la defensa pidió excluir el celular que entregó Day Vásquez: “No existía denuncia penal”

El abogado Alejandro Carranza sostuvo ante el juez que el fiscal encargado no tenía competencia para recibir la declaración ni el teléfono, lo que, según él, vulnera el debido proceso

Defensa de Nicolás Petro Burgos insiste en excluir celular entregado por Day Vásquez en juicio penal - crédito @dayvasquezcdd - @nicolaspetrob/Instagram

La audiencia preparatoria contra Nicolás Petro Burgos por supuestos delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de funcionario público fue retomada este lunes 23 de febrero de 2026 en Barranquilla.

En la sesión, el abogado defensor, Alejandro Carranza, impugnó la validez de pruebas excluidas en diciembre pasado y cuestionó el procedimiento con el que se obtuvo uno de los elementos clave del caso.

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Carranza presentó recursos de reposición y apelación para buscar la exclusión del teléfono celular entregado por Daysuris del Carmen Vásquez, quien en ese momento era esposa de Petro Burgos.

El abogado sostuvo ante el juez que la recolección del dispositivo se realizó sin que existiera una investigación formal contra su representado.

Abogado de Nicolás Petro Burgos cuestionó procedimiento en recolección de pruebas clave en Barranquilla- crédito @HombreJurista/X - @nicolaspetrob/Instagram

“No existía denuncia penal, no existía querella, no existían actos urgentes, no existían voces de socorro, ayuda o flagrancia”, precisó en la audiencia.

La defensa argumentó que el fiscal que tomó la declaración a Vásquez y recibió el teléfono no tenía competencia funcional para esa diligencia, puesto que no había un procedimiento activo ni requerimiento previo contra Petro Burgos.

El jurista enfatizó: “El fiscal que se trasladó de Bogotá a Barranquilla la noche del 2 de marzo no tenía competencia funcional para recopilar esa declaración”.

Según la defensa, la recolección de la información no se realizó en la sede de la Fiscalía General de la Nación sino en el apartamento de Vásquez.

“Fue un agravio”, expresó Carranza, quien además cuestionó que la declaración de la testigo no cumplió con el procedimiento estipulado en el Código Penal. Según el abogado, “la declarante, entre comillas, voluntariamente ofreció un celular manipulado”.

El representante legal de Petro Burgos señaló que tres funcionarios acudieron al domicilio sin citación previa, tomaron la declaración jurada y recibieron el teléfono, lo que a su juicio generó presión indebida sobre Vásquez.

Juicio contra Nicolás Petro: Abogado Alejandro Carranza alega irregularidades en obtención de evidencia fundamental - crédito @HombreJurista/X

Llegan tres hombres ante una mujer ‘Venimos a tomarle una declaración jurada’ que era lo que decía el fiscal. En palabras más o palabras menos, entréguenos su celular sin presencia de un abogado”, expuso Carranza en la sala.

El abogado subrayó que la jurisprudencia exige la presencia de un defensor cuando se entrega un elemento que podría autoincriminar.

La intervención de Carranza incluyó la acusación de que la entrega del teléfono no fue plenamente voluntaria y que la presión ejercida convirtió ese dispositivo en una pieza determinante de la investigación.

Tras la suscripción de un principio de oportunidad, Vásquez se convirtió en testigo de cargo para la Fiscalía General de la Nación en el juicio contra Nicolás Petro Burgos.

En caso de que el juez especializado de Barranquilla no acoja la reposición solicitada, la apelación deberá ser resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Atlántico.

Defensa de Nicolás Petro alega violación de derechos constitucionales en recolección de pruebas

Durante la audiencia, el abogado defensor de Nicolás Petro Burgos fundamentó su solicitud en principios constitucionales como la inviolabilidad del domicilio, el derecho al debido proceso y la protección de la vida privada.

Nicolás Petro Burgos es el hijo del actual mandatario Gustavo Petro - crédito Colprensa

Según expuso, “la inviolabilidad del domicilio es una garantía, es una promesa del Estado social de derecho que está en la Constitución Política en el artículo 28 conectada con ese principio que es el debido proceso del artículo 29 y la vida privada, que está en el artículo 15”.

El jurista sostuvo que la diligencia de recolección de pruebas careció de orden judicial y que el procedimiento vulneró derechos fundamentales. Añadió que cualquier ciudadano tiene derecho a no recibir a investigadores sin citación formal ni asesoría legal.

Para eso se requería orden de juez constitucional. No la habían. Para eso se requería motivo fundado. No la habían, no existía denuncia”.

La defensa también cuestionó la relación entre la diligencia y la investigación principal, señalando inconsistencias en el propósito. “El fiscal Barahona actuó sin plan metodológico, sin competencia, sin organización en medio de un operativo sorpresa”.

El proceso judicial contra Nicolás Petro Burgos continúa bajo atención pública y mantiene su curso en medio de disputas sobre la legalidad y validez de los elementos probatorios.

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