El Consejo de Estado suspendió de manera provisional el decreto que fija un incremento del 23% en el salario mínimo para 2026 en Colombia, al considerar que el Gobierno de Gustavo Petro no justificó ese aumento conforme a los parámetros exigidos por la Ley 278 de 1996.
La decisión ordena al Ejecutivo expedir un nuevo decreto en un plazo máximo de ocho días, con lo que utilice criterios técnicos, económicos y legales definidos en la ley actual. De momento, el valor anterior del salario mínimo continúa aplicándose en la nómina y en todas las obligaciones patronales del país, lo que genera incertidumbre entre trabajadores y empleadores sobre el monto definitivo de los ingresos para este año.
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“En este momento, la medida cautelar responde a la ausencia de justificación suficiente y verificable por parte del Gobierno al fijar el nuevo salario mínimo”, explicó el profesor de Hacienda Pública y Presupuesto de la Universidad del Rosario Henry Amorocho en diálogo con Infobae Colombia. El experto detalló que la suspensión “le da un plazo de ocho días al señor presidente de la República para tomar una decisión, en el sentido de que posiblemente reconsidere la determinación del salario mínimo del año 2026”.
El experto hizo énfasis en las razones técnicas de esta medida. “El Gobierno no explicó los criterios legales obligatorios, tales como inflación, productividad y Producto Interno Bruto, de una manera amplia y suficiente, tanto en materia cualitativa como cuantitativa”. Añadió que el decreto suspendido tuvo como base principales conceptos como el salario mínimo vital, “pero el Consejo de Estado señala que este no es criterio decisorio en la Ley 278 de 1996”.
Apegado a variables concretas
Por su parte, el profesor de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana Juan Pablo Sarmiento también resaltó a este medio que la definición del ajuste salarial en Colombia debe apegarse a variables concretas.
“Deben conjugarse las variables definidas en la Ley 278 de 1996, que son la meta de inflación para el 2026, productividad, contribución de los salarios mínimos al ingreso nacional en vigencia 2025, incremento del PIB del 2025, inflación real del 2025, protección al trabajo, remuneración mínima, vital y móvil”.
Acerca del posible monto del futuro reajuste, Sarmiento puntualizó que “el juez indicó que no daría cifras o sugeriría valores. Empero, en la página 56 del auto, se consignan algunos valores, como la meta de inflación (3%), PIB (2,8 anual), inflación real (5,10%). Luego, de lejos, no podemos esperar un aumento cercano al que decretó el Gobierno nacional”.
Respecto a los efectos inmediatos y el procedimiento legal, Amorocho destacó que “el presidente de la República tiene que contestar tal y cual como se lo solicitó el auto del Consejo de Estado, porque el auto del Consejo de Estado es un mandato, es una orden judicial para todo ciudadano y para todo funcionario público”. Además, precisó que el nuevo decreto debe ser expedido con la firma tanto del presidente como del ministro de Trabajo (Antonio Sanguino), y su aplicación será inmediata una vez sancionado.
La suspensión cautelar deja abiertas varias incógnitas sobre el impacto económico y social. Según Sarmiento, un ajuste inferior al previsto podría “afectar a quienes tienen remuneración en salarios mínimos, y por ello, podríamos esperar que tengan menos capacidad de pago, y con ello, menos presión en los precios de los bienes finales del mercado”.
Sin embargo, Sarmiento matizó que la relación entre incremento del salario mínimo e inflación no es lineal ni automática. “Algunas variables y experiencias comparadas dejan ver que la inflación no siempre responde de manera directa con el incremento del salario mínimo, y más con los niveles de informalidad que hay en el país”.
Retroactividad y efectos legales
Sobre la retroactividad y los efectos legales, Amorocho puntualizó que “no hay efectos retroactivos, no va a devolver ninguna persona que se le haya pagado salario mínimo, ni al Estado, si el empleador es el Estado”. Entonces, los aportes de seguridad social quedan así causados y lo mismo los contratos, las sanciones o las multas que se hayan pagado. Es decir, es muy pertinente anotar que no hay retroactividad en este sentido.
En el caso de una eventual reducción del salario mínimo ante la sentencia definitiva, aclaró que “el día que el Consejo de Estado haga la sentencia, dependiendo de lo que se dé y si se decide hipotéticamente tener en firme posiblemente una reducción del salario mínimo que el presidente Petro decida, no habrá lugar a ninguna devolución”.
Todavía falta
El proceso judicial sigue en curso. “Todavía no es final, todavía no hay una sentencia del contencioso administrativo, sino un auto en el que se decide hacer una suspensión provisional”, explicó el docente rosarino. Si se llegara a presentar un nuevo decreto con una cifra inferior, “van a quedar dos decretos de salario mínimo vigentes. Uno que está en estudio de legalidad ante el Consejo de Estado, y otro que fue ordenado por auto del Consejo de Estado que adquirirá aplicación inmediata”.
Durante la transición, el decreto suspendido permanece en vigor para la nómina y las prestaciones. El académico aclaró que “mientras el Gobierno expide un nuevo decreto transitorio, sigue vigente el salario mínimo de 2026 y las nóminas y los aportes se calculan con el valor del salario mínimo de 2026”.
Ambos expertos coinciden en que esta decisión representa un momento de incertidumbre institucional y social. Sarmiento señaló que “el desenlace final podría definir el rumbo de la política salarial del país para los próximos años”. Anotó que “no podemos esperar un aumento cercano al que decretó el Gobierno nacional”, y que cualquier reajuste tendrá efectos directos sobre los sectores más dependientes del salario mínimo.