La Secretaría de Movilidad de Cali intervino un caso inusual frente a la Parroquia San Ignacio de Loyola, en el barrio Terrón Colorado. Un agente de tránsito detuvo a un conductor que circulaba en un Mazda CX-5 avaluado en cerca de $140 millones de pesos, según El País, debido a que el vehículo presentaba una modificación poco común, pues el espejo lateral izquierdo reglamentario había sido reemplazado por un espejo decorativo de marco amarillo, de los que suelen emplearse en interiores de viviendas.
Según una grabación difundida por redes sociales, un agente de tránsito explicó que, tras observar la irregularidad, abordaron al conductor y verificaron que el vehículo transitaba con un espejo no autorizado por la normativa vigente.
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El funcionario relató: “Abordamos al conductor de este vehículo, esta camioneta, ahí con los compañeros agentes de tránsito, donde transita con este espejo. Ahí a la colombiana esta. De momento nos encontramos en la Iglesia Loyola. Venía haciendo el recorrido con él, visualizando ahí la infracción que estaba cometiendo este ciudadano”.
La acción de los agentes respondió a la obligación de verificar que los automotores circulen bajo condiciones técnicas y mecánicas adecuadas, tal como lo exige el Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia.

Qué dice la normativa sobre los espejos retrovisores
La legislación colombiana, en su artículo 131, prohíbe conducir con espejos retrovisores o laterales rotos, dañados o modificados, incluyendo los llamados “espejos fantasma” o artefactos decorativos. El código señala: “No contar con espejos o tenerlos dañados/rotos, lo que impide la visibilidad, se considera no tener el vehículo en condiciones técnicas adecuadas”.
De acuerdo con la Ley 769 de 2002, los vehículos deben estar equipados con espejos que permitan una visibilidad real y efectiva del tráfico trasero. El incumplimiento de esta disposición expone al conductor a una multa que puede alcanzar los 15 salarios mínimos legales vigentes (SMDLV). Además, la infracción puede implicar la inmovilización del vehículo, según la interpretación de la autoridad.
Multa y sanciones: ¿Qué arriesga el conductor?
El uso de accesorios no reglamentarios, como el espejo decorativo detectado en este caso, se equipara legalmente a la ausencia del dispositivo de seguridad obligatorio. La sanción se fundamenta en el artículo 131, literal C, numeral 35 del Código Nacional de Tránsito, que penaliza el tránsito en condiciones técnico-mecánicas deficientes.
En el contexto actual, la autoridad puede imponer una multa de $633.200 pesos y ordenar la inmovilización del vehículo hasta que se subsane la irregularidad. A esto se suma la posibilidad de no aprobar la revisión tecno-mecánica si el vehículo presenta espejos retrovisores dañados, improvisados o “hechizos”, como los calificados en la infracción.

La “colombianada” que no pasó desapercibida
El caso generó comentarios en redes sociales y entre los agentes de tránsito, quienes calificaron el hecho como “una colombianada”. Esta expresión, usada coloquialmente para describir soluciones improvisadas y creativas que desafían la norma, se convirtió en el centro de atención en la zona de Terrón Colorado.
Aunque se desconoce por qué el conductor decidió instalar un espejo decorativo en su Mazda CX-5, la autoridad no confirmó si el implicado logró evitar la multa ni si el vehículo terminó inmovilizado. La Secretaría de Movilidad reiteró que no es permitido colocar adornos o accesorios que obstruyan o reemplacen los espejos reglamentarios, sean externos o internos.
Reglas claras para evitar sanciones
El caso resalta la importancia de cumplir con los requisitos técnicos exigidos por la legislación colombiana. El cumplimiento de las normas de tránsito no solo previene sanciones económicas, sino que también garantiza la seguridad vial para conductores, pasajeros y peatones.

La instalación de espejos “fantasma” o decorativos representa un riesgo para la visibilidad y la seguridad, y está expresamente prohibida por la ley. Los agentes de tránsito advierten que cualquier alteración o improvisación que afecte la visibilidad puede generar comparendos y, en casos graves, la inmovilización del vehículo.
Hasta el momento, la Secretaría de Movilidad de Cali no ha emitido un pronunciamiento oficial sobre el cierre del caso ni sobre el monto definitivo de la sanción, aunque la intervención quedó registrada en video y fue ampliamente difundida en redes sociales y medios locales.
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