
El 28 de mayo de 2025, el Gobierno nacional expidió el decreto 0572, mediante el cual se modifican disposiciones del decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria) relacionadas con las tarifas de autorretención y las bases mínimas para aplicar retención en la fuente.
Con el nuevo marco normativo se busca ajustar las tarifas de retención y autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios para la mayoría de las actividades económicas del país, incluyendo al sector del aguacate Hass.
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Así las cosas, dentro de los aspectos más relevantes del decreto y sus posibles implicaciones para los productores de la fruta están:
- Nuevas tarifas de autorretención:
A partir del 1 de junio de 2025, se establece una tarifa del 1,20% para varias actividades económicas, entre ellas el cultivo de frutas tropicales y subtropicales, clasificación que incluye al aguacate Hass.
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- Reducción de las bases mínimas para practicar retención en la fuente:
No se aplicará retención sobre pagos por servicios cuyo valor sea inferior a 2 unidades de valor tributario (UVT), equivalentes a $99.598.
En compras de productos agrícolas sin procesamiento industrial, no se retendrá si el pago no supera los 70 UVT, es decir, $3.485.930.
- Modificaciones específicas que impactan directamente al sector agrícola:
El artículo 1.2.4.6.7 del decreto único establecía que la retención en la fuente debía practicarse cuando los pagos por adquisición de bienes o productos agrícolas superaran los 92 UVT ($4.581.508 en 2025). El decreto 0572 reduce este umbral a 70 UVT ($3.485.930).
El artículo 1.2.6.8 establecía una tarifa de autorretención del 0,55% para pagos por cultivos de frutas tropicales y subtropicales. El nuevo decreto incrementa esta tarifa al 1,20%.
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De esta manera, el adquirente de productos agrícolas deberá practicar retención en la fuente si el valor de la transacción excede los 70 UVT, aplicando una tarifa del 1,5%. Asimismo, los afiliados a a la Corporación de Productores y Exportadores de Aguacate Hass en Colombia (Corpohass) deberán aplicar la autorretención con una tarifa del 1,2%.
“Es importante precisar que este decreto no modifica la tarifa del impuesto sobre la renta, pero sí reduce los umbrales sobre los cuales se exime de practicar retención y eleva las tarifas de autorretención aplicables. En la práctica, esto se traduce en un mayor pago anticipado de dicho impuesto”, aclaró Corpohass.
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Contexto y preocupaciones del sector
El Gobierno nacional sustentó las modificaciones como una estrategia para mejorar el recaudo, combatir la evasión y fortalecer la equidad del sistema tributario. No obstante, desde Corpohass manifestaron su preocupación frente al impacto que la medida podría tener en el sector agropecuario, en particular sobre los productores de frutas tropicales.

Según la organización, el nuevo esquema podría afectar el flujo de caja de los productores, lo que los obliga a asumir pagos anticipados de las obligaciones tributarias, incluso, en momentos críticos como las cosechas o durante periodos de baja rotación comercial. Para el gremio, esto representa un riesgo considerable para la sostenibilidad financiera de muchas empresas del sector y podría poner en riesgo el empleo rural, ampliamente generado por esta cadena productiva.
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Demanda contra el decreto 0572
Adicionalmente, resaltó que el Decreto 0572 de 2025 ya fue objeto de una demanda presentada ante el Consejo de Estado, tan solo un día después de su expedición. La acción legal cuestiona la legalidad de adelantar el cobro de la retención en la fuente para el año gravable 2026, y podría poner en entredicho la vigencia de la medida, dependiendo del análisis que realicen los magistrados de ese alto tribunal.
“Desde Corpohass continuaremos monitoreando el desarrollo de esta norma y sus implicaciones, reafirmando nuestro compromiso con la defensa de los intereses del sector del Aguacate Hass y de todos nuestros afiliados”, finalizó la Corporación de Productores y Exportadores de Aguacate Hass en Colombia.
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