
Se conoció un nuevo fallo del Consejo de Estado que ratificó el fallo judicial que impide al presidente Gustavo Petro ordenar la transmisión de los consejos de ministros a través de canales privados, regionales y comunitarios.
La decisión desestimó las solicitudes de nulidad de ese fallo presentadas tanto por la Presidencia de la República como por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), que buscaban revertir la restricción impuesta por una tutela anterior.
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De acuerdo con las resoluciones de la medida del alto tribunal, no se violaron los derechos del presidente ni se incurrió en irregularidades procesales, como habría reclamado Presidencia.
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Por el contrario, aseguró que “ambas partes sí fueron notificadas a tiempo y que su Secretaría Jurídica participó en el proceso”, lo que, en consecuencia, descarta cualquier nulidad del fallo.

“La solicitud vulneró la lealtad procesal al plantear un desconocimiento de derechos del presidente que nunca se presentó”, concluyó el Consejo de Estado en su decisión.
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No obstante, la institución dejó en firme la posibilidad de que los consejos de ministros puedan seguir siendo transmitidos a través de la televisión pública, lo cual se ajusta a las normas vigentes y no vulnera principios constitucionales.
Lo que resuelve la nueva decisión
La determinación representa un revés para el Gobierno, que había utilizado estos espacios televisivos como una forma de comunicación directa con la ciudadanía y de visibilización de sus políticas.
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El fallo, sin embargo, delimita el alcance de esa estrategia al considerar que el uso de medios privados para tales fines puede contravenir principios de neutralidad y equidad en el uso del espectro electromagnético.
Los puntos resolutorios rezan así, literalmente:
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“PRIMERO: NEGAR los solicitudes de nulidad presentadas por el Presidente de la República y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), por los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia (sic)”, dice el primer punto.
De la misma manera, el segundo pide “CONCEDER las impugnaciones presentadas por la Presidencia de la República y la Comisión de Regulación de Comunicaciones [CRC]. En consecuencia, por Secretaría General, REMITIR el proceso dela referencia a despacho que corresponda, para que se adelante el trámite de impugnación”.
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El siguiente establece “No CONCEDER las impugnaciones presentadas por William Darío Villamizar Lasso, Jesús David Vallejo Ruiz, David Cardona, Luis Hernán Montalvo, Alejandro Álvarez López, Carlos Schmalbach Silva, Franco Jesús Trujillo Valverde y Victor Ardila, de conformidad con las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia”.
El cuarto punto dice: “ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre las solicitudes presentadas por Dagoberto Santoya Peña, Diego Albero Villanueva Pelo, Alejandro Álvarez López, Carlos Schmalbach Silva, Franco Jesús Trujillo Valverde, James Fernández Cardoso, David Cardona, Fabián Contreras Méndez, la Fundación para el Estado de Derecho y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con las razones dadas en la parte motiva de esta providencia”.
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El último punto pide que se debe publicar “la presente providencia”, en la página web del Consejo de Estado.
Consejo de Estado autoriza a Gustavo Petro a transmitir Consejos de Ministros por canales públicos
El Consejo de Estado de Colombia sí permitió, en cambio, que el presidente Gustavo Petro puede continuar transmitiendo en vivo los Consejos de Ministros a través de la televisión pública, al concluir que estas emisiones no vulneran ninguna norma constitucional ni legal.
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Según informó el organismo judicial, esta decisión se tomó tras evaluar una acción de cumplimiento presentada por un ciudadano que buscaba restringir dichas transmisiones.

De acuerdo con el fallo emitido el 8 de mayo de 2025 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, el tribunal ratificó una sentencia previa del 28 de noviembre de 2024, dictada por el Tribunal Administrativo de Caldas.
En esa ocasión, ya se había rechazado la solicitud del demandante, quien argumentaba que las transmisiones públicas de los Consejos de Ministros infringían disposiciones de la Constitución Política de Colombia y de la legislación vigente.
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