Prima de mitad año: conozca cuánto recibirá si gana un salario mínimo

El 30 de junio es la fecha máxima para que las empresas consignen a sus empleados el valor correspondiente a la mitad del sueldo

El 30 de junio es la fecha limite para que su empleador le pague la prima de servicios - crédito iStock

Los colombianos que trabajan en el sector privado o público recibirán el equivalente a 15 días de salario por derecho, que corresponde de prima de mitad de año. Según el Gobierno nacional, el pago de la prima de servicios se debe hacer sin importar el tiempo laborado.

“El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios, que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre”, señala el artículo 306 del Código del Trabajo.

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Este pago se efectuará de manera proporcional al tiempo de permanencia del empleado en la empresa y tiene fecha máxima el 30 de junio. Los trabajadores que recibirán este incentivo son todos aquellos empleados que se encuentren vinculados mediante un contrato a término fijo, indefinido o que cumplan con todas las condiciones de ser un trabajador dependiente. Tenga en cuenta que los empleados públicos tienen primas adicionales, mientras que en el caso de los empleados privados no se puede confundir con las bonificaciones, porque estas últimas las fija el empleador de manera autónoma.

Sin embargo, no todos los trabajadores recibirán este incentivo. Entre ellos están quienes tienen contratos de aprendizaje, de prestación de servicios, empleados independientes; empleados transitorios y empleados que reciben un salario integral.

De igual manera, el derecho de la prima considera el pago del sueldo equivalente a 30 días de trabajo adicionales al salario mensual corriente, pero está dividido en dos pagos. El primero se hace a mitad de año y el último en diciembre.

Prima para los empleados que ganan un salario mínimo

Una persona con el salario mínimo recibirá $650.000 de prima crédito - iStock

Si usted recibe un salario mínimo, es decir, $1.300.000, debe tomar ese valor de base para hacer el cálculo. Después debe multiplicarlo por 180 (que son los días laborados durante un semestre) o por los días trabajados y dividirlo entre 360 días, según lo estipula la ley. Por ejemplo:

Prima= $1.300.000 x 180/360

Prima= $234.000.000/360

Prima= $650.000

Por lo tanto, el trabajador que gane un salario mínimo al mes recibirá $650.000 de prima.

Cómo averiguar el pago de su liquidación

Según el Ministerio del Trabajo, las liquidaciones se calculan y efectúan año a año - crédito iStock

Para calcular otros valores que su empresa le tiene que pagar debe ingresar al sitio web del Ministerio de Trabajo desde cualquier dispositivo de su elección y buscar la opción “Atención al ciudadano” y dar clic. Esta acción lo direccionará a una página web donde encontrará varias opciones. Después, puede buscar en la pantalla la opción “Trámites y Servicios”, bajar con el cursor hasta que entre el título “Servicio Ciudadano” y buscar “Mi calculadora”.

Al dar clic en esta opción será redirigido a una página web donde encontrará una herramienta pedagógica de fácil uso, con la que todos los trabajadores y empleadores de Colombia podrán generar estimaciones de liquidación de prestaciones sociales. Incluso, puede simular las provisiones mensuales que los empleadores deben tener en cuenta al contratar un trabajador.

Con la opción "Mi Calculadora" puede calcular el valor de su liquidación - crédito Ministerio del Trabajo

Si desea calcular su liquidación, ingrese la fecha de inicio y de fin de su contrato o relación laboral usando el calendario. Debe tener en cuenta que el estimado de liquidaciones y costos se calculan por año calendario. Posteriormente, ingresar el valor del salario.

Es importante saber que las liquidaciones se calculan y efectúan año a año, por lo que la calculadora no permitirá ingresar períodos que superen el año calendario, explicó el Ministerio del Trabajo en su página web. Además, “recuerde indicar si recibe o no auxilio de transporte. Los trabajadores que devenguen más de dos salarios mínimos no tienen derecho a auxilio de transporte”.

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