
En la sesión de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Congreso de la República de Colombia se iba a llevar a cabo un debate crucial en torno al proyecto de ley 147 de 2023, titulado “Por medio de la cual se modifica el código penal, se establece el tipo penal de ciberacoso sexual de menores y se dictan otras disposiciones”, pero este fue postergado.
Los principales protagonistas de este intercambio fueron el senador Nicolás Albeiro Echeverri Alvarán y el representante a la Cámara Andrés Felipe Jiménez Vargas, ambos miembros del Partido Conservador.
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El objetivo primordial de este proyecto de ley es abordar el creciente problema del grooming o acoso sexual virtual de niños, niñas y adolescentes en Colombia. Esta forma de delito, aunque ampliamente reconocida en otros países, aún no está debidamente tipificada en el sistema legal colombiano.
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Los congresistas enfatizaron que, actualmente, “en Colombia no existe ese delito y para condenar los jueces tienen que hacer uso de otros tipos penales que deberían ser parte de un concurso de delitos”, lo que dificulta la capacidad de las autoridades para perseguir y sancionar adecuadamente a los responsables.
¿Qué es el grooming o acoso sexual virtual de niños, niñas y adolescentes?
El grooming, y su variante digital conocida como online grooming, representan una seria amenaza para la seguridad y el bienestar de los menores en el entorno digital. Este tipo de acoso implica a un adulto que contacta a un niño, niña o adolescente a través de internet, redes sociales u otras plataformas en línea, con la intención de ganarse su confianza y eventualmente involucrarlos en actividades de naturaleza sexual.
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Este proceso puede variar en su nivel de interacción y peligro, desde conversaciones inapropiadas hasta el intercambio de material sexual explícito y, en algunos casos, encuentros físicos.

Una de las características más preocupantes del grooming es su capacidad para establecer un vínculo de confianza entre el acosador y la víctima, lo que facilita el aislamiento del menor y la manipulación de su entorno social. En el caso del online grooming, los abusadores suelen utilizar medios tecnológicos para enviar material sexualmente explícito y adoptan identidades falsas para engañar a sus víctimas.
El proyecto de ley presentado ante la Comisión Primera buscaba llenar este vacío legal al definir y tipificar específicamente el delito de ciberacoso sexual de menores.
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Esto es lo que dice el representante Andrés Felipe Jiménez sobre el proyecto de ley
El representante a la Cámara Andrés Felipe Jiménez, del Partido Conservador, habló con Infobae Colombia y señaló la importancia de abordar este tema urgentemente:
“El principal desafío es que hoy en día no está tipificado como delito, el grooming o el ciberacoso sexual a menores de edad no está tipificado como delito”, afirmó el representante. “Los jueces para sancionar este tipo de conductas tienen que hacer casi que maromas o uso de otros delitos, pero es exige mucho de la labor judicial, dado que no existe el delito”.

El representante destacó la necesidad de medidas más contundentes contra el grooming: “Las medidas que se están tomando contra el grooming son relativamente muy pocas. Por eso esta iniciativa es tan importante. Hay demasiados abusos de menores a través de las tecnologías de la información y la comunicación para fines sexuales”.
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Por último, Jiménez hizo un llamado a la acción colectiva: “Lo que tenemos que hacer todos es estar muy pendientes de qué hacen los niños, niñas y adolescentes más cercanos a nosotros. Advertirles de no compartir sus cosas íntimas a través de esas aplicaciones, estar verificando los padres constantemente qué hacen los niños en estas redes sociales”.
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