
Con la posesión de los alcaldes y gobernadores el 1 de enero del 2024, varios de ellos de postura independiente o de oposición al Gobierno, se reavivó el debate del año pasado respecto a la derogación del Decreto 1844 del 2018 en el que la Policía tenía la capacidad para incautar cualquier cantidad de sustancias psicoactivas, incluso, si no exceden el límite de la dosis mínima regulada.
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Pero con la llegada de nuevos mandatarios, como el acalde de Bucaramanga y el de Soacha, se ha prohibido el consumo de marihuana y otros psicoactivos en espacios públicos. Sobre los cuestionamientos y dudas respecto al consumo y porte en parque y otros sitios educativos indicó el ministro de Justicia, Néstor Osuna, que se emitió un protocolo respecto de cómo podrán intervenir las autoridades en los situaciones generadas con los consumidores en las zonas de especial interés público.

El protocolo pretende ser una guía para autoridades locales y policiales, estableciendo cómo deben manejarse las situaciones de porte y consumo de sustancias psicoactivas respetando los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como los de los consumidores. Subraya que los derechos de los infantes y jóvenes tienen un carácter prevalente y por lo tanto deben ser protegidos especialmente en espacios públicos dedicados al ocio y la recreación, ya que estos lugares tienen un significado importante en el desarrollo infantil.
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El documento establece guías para la implementación de restricciones al porte y consumo de Sustancias Psicoactivas en Colombia, de acuerdo con el artículo 140 del Código Nacional de Policía. Se presentan lineamientos claros: en primer lugar, se especifica que no se deben sancionar ciertas conductas, como el porte de dosis personales o medicadas, ni el abastecimiento (actividad que estrictamente no implican una venta de las sustancias). Según la jurisprudencia, la intención detrás del porte es más relevante que la cantidad portada.
En segundo lugar, se encuentra la diferenciación entre el porte para uso personal y el tráfico de sustancias psicoactivas. Mientras el tráfico sí es sancionable penalmente, el porte con fines personales está amparado por el derecho al libre desarrollo de la personalidad y no debe ser objeto de sanciones.
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El tercer punto se refiere al principio de no discriminación, afirmando que las personas consumidoras deben ser tratadas sin discriminación, y que las medidas estatales en este ámbito deben ser proporcionadas y respetar los derechos fundamentales.
En cuanto a los enfoques de intervención, se recomienda adoptar una perspectiva de salud pública y derechos humanos mientras se respeta la diversidad, utilizando enfoques de salud, derechos, diferencial, étnico-racial, de género e interseccional.
Sobre los criterios prácticos, el lugar del consumo es fundamental, se deben considerar restricciones en zonas próximas a centros educativos, parques o zonas de especial interés cultural. Asimismo, el momento en que se consume es relevante, especialmente en relación a la presencia de niños y adolescentes, pudiendo las autoridades establecer horarios restrictivos. Las circunstancias del consumo también deben examinarse, como la presencia de menores y las condiciones socioculturales de los consumidores. Si el porte o consumo es parte de prácticas culturales de comunidades étnicas, no debería ser sancionado.
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Por último, el protocolo recomienda medidas preventivas y la implementación de rutas de atención para personas en riesgo o con trastornos debido al consumo de de estas sustancias, asegurando la coordinación de los servicios de salud.
De acuerdo con el jefe de la cartera de Justicia el conjunto de directrices busca dirigir una actuación estatal que proteja los derechos humanos, evite la discriminación y promueva un abordaje en salud pública para el tema del porte y consumo de sustancias psicoactivas dentro del marco legal en Colombia.
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