
La Corte Constitucional tumbó —con la sentencia C539 del 5 de diciembre de 2023, que se conoció el 12 de diciembre— el Decreto 1277 de 2023, que expidió el Gobierno de Gustavo Petro, en el cual preveía “medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible” en el marco de la declaratoria de Estado de emergencia social y económica de La Guajira.
Con este decreto, el Gobierno buscaba regular las condiciones para la conservación, uso y manejo del agua en La Guajira, determinando que las fuentes hídricas son objeto de protección especial. También establecía criterios y medidas para priorizar algunos usos del agua, en los que el Ministerio de Ambiente tendría a su cargo el licenciamiento de proyectos y obras de transición energética.
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Para el magistrado ponente, Miguel Polo Rosero, casi todo el decreto es inconstitucional, salvo los artículos 1, 4, 8 (parcial), 9 y un apartado del artículo 7 que dice: “Declárese las fuentes hídricas del departamento de La Guajira como de protección especial, cuya destinación prioritaria será el consumo humano y doméstico. Se deberá conservar y mantener el curso natural de las fuentes hídricas superficiales, proteger los acuíferos y zonas de recarga”.
La Corte también resolvió que la inexequibilidad del numeral primero del decreto también tendrá efectos diferidos respecto de los artículos 1, 4 y 9, por el término de un año contado a partir de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023, decisión que también se extiende al artículo 8, “con excepción de su parágrafo que se declara inexequible con efectos inmediatos”.
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La decisión de la Corte se fundó en que, luego de verificar que el decreto cumplía “plenamente los requisitos formales” para su expedición, al realizar el control material de los artículos 1, 2 (parcial), 3, 4, 5, 7 (parcial), 8 (parcial) y 9 del decreto, concluyendo que los artículos 1, 4, 8 (parcial) y 9 “superaron los juicios materiales definidos por la jurisprudencia” al igual que el primer inciso del artículo 7.
El resto del articulado del decreto fue declarado inexequible, pues el magistrado, en su análisis jurisprudencial, “encontró que los artículos 2 (parcial), 3, 5 y los apartes restantes del artículo 7 no cumplieron algunos de los juicios materiales, en particular, los juicios de conexidad material y necesidad jurídica, según cada caso puntual que fue objeto de examen”.
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En la sentencia también advierten “el remedio judicial que debía adoptarse”: los artículos del decreto que “superaron los juicios materiales debían ser declarados inexequibles con efectos diferidos por el término de un año contado a partir de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023″.
También determinó que los artículos que no superaron dicho escrutinio, y aquellos que no tienen relación con el objeto de diferimiento, debían ser declarados inexequibles con efectos inmediatos. La razón: “estimar que no se justificaba modular con efectos retroactivos la inexequibilidad”.
Gobierno entregará subsidios a familias wayuu, pese a que la Corte tumbó decreto
Pese a que la Corte Constitucional ha tumbado casi todos los decretos que expidió el Gobierno, la directora del Departamento para la Prosperidad Social, Laura Sarabia, anunció que, pese a la derogación del Decreto 1272 de 2023, su entidad mantendrá la medida establecida para garantizar la inclusión de esas familias y apoyos económicos a través de la iniciativa de Tránsito a Renta Ciudadana, que a partir de 2024 pasará a ser Renta Ciudadana.
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Hay que recordar que con el Decreto 1272 de 2023, el Gobierno nacional buscaba la inclusión económica de transferencias no condicionadas a través del programa Renta Wayuu que incluiría a más de 27.000 familias ya focalizadas e identificadas.
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