
La Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, le puso fin a los intereses de Nicaragua de extender su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas en detrimento de la soberanía colombiana en el mar.
Esto significa que Colombia mantiene todos sus derechos sobre la plataforma continental, donde se pueden encontrar reservorios de petróleo y gas.
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Si bien no estaba en riesgo la zona económica exclusiva de Colombia, que es el área donde el Estado puede administrar los recursos naturales, adelantar investigaciones científicas, pescar, entre otras actividades, el fallo sí implicaba un riesgo para el país porque la plataforma continental nicaragüense se hubiera extendido por debajo de la zona donde se desarrollan esas actividades.
Lo que el régimen de Ortega buscaba era acceder a todas las riquezas extendidas en el subsuelo del área que disputaba, más que extender el territorio de Nicaragua.
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Los antecedentes al fallo
El pleito inició ante el tribunal de La Haya con una demanda del gobierno nicaragüense en 2001 en la que reclamaba un área marítima de más de 50.000 kilómetros cuadrados, dentro de los que se incluía la isla de San Andrés y varios cayos y atolones. Como respuesta, Colombia presentó excepciones preliminares a la demanda.
En diciembre 2007, la CIJ reconoció la soberanía de Colombia sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En aquel año, el gobierno de Álvaro Uribe decidió realizar el desfile militar del 20 de julio en San Andrés, lo cual fue considerado como una “provocación” por el gobierno nicaragüense.
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De igual forma, ese tribunal se declaró competente para resolver la disputa sobre la frontera marítima entre ambos países, y procedió a analizar la tesis colombiana, que indicaba que la línea divisoria entre Colombia y Nicaragua corría por el meridiano 82.
Aquel fallo fue leído el 19 de noviembre de 2012, en el que la CIJ decidió a favor de Nicaragua y le ordenó a Colombia cederle al país centroamericano cerca de 75.000 kilómetros cuadrados de su soberanía en el mar Caribe. La respuesta del entonces Gobierno de Juan Manuel Santos fue acatar la decisión, pero no aplicarla por el ordenamiento constitucional del país para el establecimiento marítimo y terrestre de sus fronteras (artículo 101, Constitución Política de Colombia de 1991).
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Al año siguiente, Nicaragua presentó dos nuevas demandas contra Colombia ante la CIJ: la primera, pidiendo extender su plataforma continental más allá de 200 millas náuticas (septiembre de 2013) y la segunda, reclamando por el supuesto incumplimiento del Gobierno colombiano del fallo de 2012 (noviembre de 2013). Por su parte, Santos anunció en noviembre de ese año que Colombia se retiraría de la jurisdicción del tribunal.
Solamente hasta el 21 de abril de 2022, la Corte leyó el fallo sobre las violaciones e incumplimiento de Colombia frente a la decisión de 2012. Dijo que el Gobierno colombiano violó derechos de Nicaragua en el mar Caribe en materia de investigación científica y pesca e instó al país a dejar de interferir en la zona, además de hacer un llamado de atención a ambos gobiernos para que lleguen a un acuerdo bilateral sobre sus fronteras.
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Y hoy, 13 de julio, el tribunal leyó su fallo sobre el reclamo de Nicaragua de una plataforma continental extendida que sobrepasa las 200 millas náuticas contadas desde su costa.
El veredicto final de la CIJ es que Nicaragua no puede extender su plataforma continental más allá de 200 millas náuticas que delimitan su frontera con Colombia. “La Corte, por 13 votos a 4, rechaza la petición de la República de Nicaragua”, precisó Joan Donoghue, jueza y presidenta del Tribunal.
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La lectura del fallo comenzó sobre las 8 de la mañana con una contextualización sobre el litigio. Posteriormente, se mencionaron los argumentos de cada país y los aspectos a ser discutidos y los precedentes similares, aunque la Corte dijo no haber tratado nunca un caso igual.
Este fallo es definitivo y no se podrá presentar ningún recurso para apelarlo. Si bien nunca estuvo en riesgo la zona económica de Colombia, su plataforma continental extendida sí se habría sobrepuesto con el área colombiana. “Nicaragua no tiene derecho a una línea extendida dentro de las 200 millas de la línea base de Colombia. Dentro de la línea base de las millas náuticas de San Andrés y Providencia, Nicaragua no tiene derechos a una plataforma extendida”, leyó la jueza.
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