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Colombianos creen que Rappi, Didi y Uber deberían ser regulados y pagar seguridad social

El 85% del país piensa que las plataformas digitales deben ser corresponsables en el pago a salud, pensión y riesgos laborales de los repartidores o domiciliarios

(Foto: Pixabay)
Rappi, Uber y Didi son de las plataformas digitales más utilizadas por los colombianos. Pixabay.
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Una de las incógnitas en Colombia tras el hundimiento del proyecto de reforma laboral del Gobierno de Gustavo Petro está relacionada con lo que pasará con los trabajadores de plataformas digitales como Rappi, Uber y Didi, ya que estas no pagan seguridad social a los trabajadores y la iniciativa busca que sí lo hagan.

Precisamente, mientras se soluciona lo que sería una nueva presentación de la reforma, Cifras y Conceptos presentó nuevos resultados de Polimétrica, en la que se consultó sobre la regulación de este tipo de trabajo.

En la sección de percepción frente a plataformas digitales se hizo la siguiente pregunta: “Pensando en las plataformas digitales, usted considera que se deben regular”. A esta, el 64% respondió que deben regularse todas las plataformas, mientras que el 21% respondió que ninguna de las plataformas. El 7% respondió que solo las de reparto (domicilios).

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Pregunta: pensando en las plataformas digitales, usted considera que se deben regular. Cifras y Conceptos.
Pregunta: pensando en las plataformas digitales, usted considera que se deben regular. Cifras y Conceptos.

En otra pregunta se consultó si las plataformas digitales deben ser corresponsables en el pago a salud, pensión y riesgos laborales de los repartidores o domiciliarios.

Sobre esta, el 85% indicó que sí y el 10% que no.

También se preguntó si se debería permitir trabajar y cotizar a salud, pensión y riesgos laborales con base en el ingreso (proporcionalidad). Al respecto, el 82% respondió que sí y el 14% que no.

Percepción frente a la Reforma Laboral y plataformas digitales. Cifras y Conceptos.
Percepción frente a la Reforma Laboral y plataformas digitales. Cifras y Conceptos.

Además, se consultó si debe existir la posibilidad de tener contratos de prestación de servicios. El 69% dijo sí y el 24% precisó que no.

De igual forma, en la encuesta se preguntó si se debería permitir trabajar y cotizar a salud, pensión y riesgos laborales por horas, a lo que el 62% de los consultados respondió que sí y el 34% manifestó que no debería.

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Preocupaciones por el tipo de trabajo

Frente a las preocupaciones por este tipo de trabajo, la Polimétrica de Cifras y Conceptos consultó ¿cuáles son las principales preocupaciones que tiene sobre los trabajadores de plataformas digitales de reparto (domicilios)?.

Las respuestas son las siguientes:

  • Derechos laborales como cesantías, prima, caja de compensación y auxilios de transporte (55%).
  • Seguridad en el trabajo (43%).
  • Protección social (36%).
  • Que cumplan las normas de tránsito (28%).
  • Que puedan preservar esta alternativa de ingresos y sustento (18%).
  • Otra (2%).
  • No tiene ninguna preocupación (7%).

A su vez, se consultó ¿qué cree que debería hacer el gobierno para proteger a los trabajadores de plataformas digitales de reparto (domicilios)?

Las respuestas son las siguientes:

  • Permitir que los trabajadores digitales conserven su independencia y autonomía, garantizando que las plataformas aporten a su seguridad social y riesgos laborales (40%).
  • Permitir la cotización a salud y pensión por horas mediante un contrato de prestación de servicios. (28%).
  • Forzar a las plataformas digitales a que contraten a los trabajadores que hoy son independientes. Es decir, que estos pasen a ser empleados de las plataformas (27%).

La decisión de la reforma laboral con respecto a las plataformas digitales

Con la ponencia del proyecto de reforma laboral en la Cámara de Representantes se conoció con exactitud lo que propone el Gobierno nacional para trabajadores de plataformas digitales que tienen presencia en Colombia, con la iniciativa que terminó archivada porque no se dio primer debate antes de finalizar la legislatura.

Esto está dispuesto en el punto 3.12. del texto, el cual se refiere a plataformas digitales. En el mismo se lee que como finalidad “se dispone la obligación de vincularlos mediante contrato de trabajo con todos los derechos y garantías”. Además, se prohíbe el pacto de exclusividad, transitando hacia la formalización de este tipo de actividades”.

De igual forma se anota que “para cumplir este fin se estipula un contrato laboral especial que responda a las características del sector”.

Entre las explicaciones del Ministerio del Trabajo para establecer lo anterior se encuentra que el avance de la tecnología de los últimos tiempos llevó a la transformación de las relaciones laborales clásicas y generó nuevas formas de trabajo que imponen retos importantes, tanto a los Estados como a los empleadores y a los empleados. Agrega que uno de estos avances es el desarrollo de las plataformas digitales y las relaciones de trabajo que generan con la evolución.

De acuerdo con el ministerio, en esta instancia se enfrentan dos visiones. Por un lado, que los repartidores son independientes, es decir, sin subordinación, puesto que la función de las aplicaciones es de una simple intermediación. Frente a esta relación, la cartera argumenta que puede haber concurrencia en el pago de prestaciones sociales y seguridad social. Esta postura es la defendida por las plataformas de reparto.

Por el otro lado, se encuentra la postura de que, en efecto, se tratan de verdaderas relaciones laborales derivados de la subordinación que ejerce la plataforma a través de su algoritmo, entre otras características.

“La postura de la reforma y de la presente ponencia es la de reconocer que existe una relación laboral, que vale la pena regular mediante un contrato especial que permita la protección de estos trabajadores, salvaguardando la generación y permanencia de estos empleos”, dice el texto del proyecto de ley.

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