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Vientres en alquiler: Ministerio de Justicia aclaró que no se van a legalizar

La cartera señaló que prohibir la gestación subrogada no va a evitar que siga sucediendo y que se convierta en un negocio que permite la trata de menores de edad

De acuerdo con un informe de La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, la población femenina migrante irregular tiene más barreras de acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y diferentes mecanismos de salud sexual y reproductiva.
FOTO: archivo
Vientres en alquiler: Ministerio de Justicia aclaró que no van a legalizar el procedimiento, “lo vamos a reglamentar”. (Archivo)
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El Ministerio de Justicia aseguró que ya es una realidad el proyecto de ley para regular la gestación subrogada o los vientres en alquiler en Colombia. La iniciativa —a pesar de responder a un exhorto de la Corte Constitucional— ha generado polémica, por lo que la entidad explicó en qué consiste la reglamentación de esta práctica.

La viceministra de Promoción de la Justicia, Jhoana Alexandra Delgado Gaitán, habló sobre el proyecto de ley ante los micrófonos de Blu Radio y reconoció que evitar la reglamentación no va a hacer que el problema desaparezca. “El hecho que se prohíba no quiere decir que no va a seguir sucediendo —precisó la funcionaria de la cartera—. No se puede negar que existe”.

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Delgado aclaró que el proyecto de ley está en construcción de la mano del Ministerio de Salud, expertos que pertenecen a la academia y grupos de asociaciones de mujeres. “Nosotros no queríamos llegar con el proyecto, simplemente a escucharlas, sino que queríamos llegar con un tema definido”, manifestó la viceministra y destacó que al regular la práctica se puede evitar que se convierta en un negocio.

De acuerdo con Delgado, la iniciativa busca “un acuerdo de voluntades”, teniendo en cuenta que las partes que acceden a esta práctica deben ser mayores de 25 años. “Estamos hablando de personas mayores de edad que tienen posibilidad de disponer sobre su cuerpo y entra su libre disposición”, puntualizó la funcionaria.

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Lo que se sabe sobre el proyecto de ley

En septiembre de 2022, la Corte Constitucional le pidió al Gobierno nacional presentar “ante el Congreso de la República un proyecto de ley orientado a regular la maternidad subrogada en Colombia”. En el fallo también exhortó al Legislativo a reglamentar la práctica, pues existe “un vacío legal” alrededor del tema y desde 1988 se han tramitado y hundido 16 proyectos de ley, dejando a los vientres en alquiler sin un piso legal.

Al respecto, el ministro de Justicia, Néstor Osuna, detalló en Noticias Caracol la iniciativa que presentarán justo antes de que se venza el plazo del alto tribunal. “Pretende acabar con ese mercado negro y establecer una regulación detallada al establecer que está permitido, pero que no es un negocio”. Además, indicó que lo que se salga de lo previsto en la ley será considerado trata de menores.

Con el proyecto de ley, el alquiler de vientres pasaría a llamarse formalmente “subrogación uterina para la gestación” y quienes contraten este servicio serán denominados “comitentes”. Estos tendrán que cumplir una serie de condiciones: tener entre 25 y 45 años, y en caso de ser una pareja conformada por un hombre y una mujer, deben haber agotado las vías médicas para concebir.

En ese sentido, la iniciativa beneficia a los solteros y las parejas “que tengan imposibilidad para engendrar de manera natural”, lo cual incluye a las personas del mismo sexo que tienen una relación. Asimismo, no será válido argumentar que el embarazo podría ser “molesto” o se evitaría por razones estéticas para acceder al procedimiento.

La subrogación uterina para la gestación podrá practicarse solo con un contrato de por medio, formalizado ante el Instituto Colombia de Bienestar Familiar (ICBF) por los comitentes. La entidad revisaría las cláusulas del acuerdo, “por ejemplo, que no hay ánimo de lucro, que sea entre personas hábiles para celebrar el contrato y si considera que hay alguna cláusula ilegal para declarar la nulidad, pero siempre antes de la implantación del embrión”.

Quien decida alquilar su vientre, podrá hacerlo siempre y cuando esté entre los 25 y 34 años, tenga un hijo biológico y no haya realizado este procedimiento más de dos veces. Por otro lado, la madre gestante podrá abortar dentro de las primeras 24 semanas de embarazo si ese es su deseo; aunque, una vez dé a luz, no podrá retractarse, pues legalmente será registrado como hijo de los comitentes.

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