Productores agropecuarios de Córdoba evalúan presentar una medida cautelar contra el impuesto a la riqueza

Los asesores legales de los productores definen al Aporte Solidario como “un impuesto”, y por tal motivo el mismo puede ser refutado por el contribuyente alcanzado por este gravamen, y dicho reclamo puede ser realizado ante la Justicia

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En Córdoba no descartan ir a la Justicia por el Impuesto a la Riqueza  REUTERS/Ueslei Marcelino
En Córdoba no descartan ir a la Justicia por el Impuesto a la Riqueza REUTERS/Ueslei Marcelino

En Córdoba, productores agropecuarios evalúan asesorados por un grupo de abogados las posibilidades que tienen sus empresas y como personas físicas de frenar ante la Justicia el pago del Aporte Solidario y Extraordinario que promueve la Ley 27.605, más conocida como el Impuesto a la Riqueza.

Las herramientas legales propuestas son presentar una “medida cautelar” ante la Justicia Federal y una “demanda de la acción declarativa de certeza” por considerar como inconstitucional el gravamen que promueve la norma sancionada por el Congreso Nacional.

Dicha posición es avalada por entidades del ruralismo cordobés como Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), junto a otras de base como la Confederación de Asociaciones Rurales de la Tercera Zona (Cartez), y del norte cordobés, la Sociedad Rural de Jesús María (SRJM), que difundieron un comunicado entre sus asociados con el título: “Impuesto a la Riqueza: podrán iniciar acciones legales quienes no se consideren alcanzados por la norma”.

En el escrito, el estudio Spinaccé–Capellino y Asociados, presentó los “pasos a seguir a los fines de analizar la situación particular de cada contribuyente: es urgente determinar en cada caso si son contribuyentes alcanzados por esta norma, ya que las vías legales disponibles para cuestionar el mismo se encuentran acotadas en el tiempo”.

Los asesores legales definen al mencionado Aporte Solidario y Extraordinario como “un impuesto”, y por tal motivo el mismo puede ser refutado por el contribuyente alcanzado por este gravamen, y dicho reclamo puede ser realizado ante la Justicia.

Los diputados del Frente de Todos, Carlos Heller y Máximo Kirchner, fueron los impulsores del impuesto a la riqueza
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Al respecto, Agustín Díaz Cafferata, abogado especialista en derecho tributario y penal económico, y también socio del Estudio Cámara de Córdoba, indicó a Infobae que “claramente habrá productores que van a estar alcanzados por la norma, ya que incumbe a las personas físicas y sucesiones indivisas, donde no han sido aún designados los herederos, y que tengan un patrimonio mayor a los 200 millones de pesos. Para las personas físicas que tienen acciones en una sociedad, deben valuar esas acciones y verán allí si están o no alcanzados por el tributo. El porcentaje que deben pagar es de un 2% y puede llegar hasta un 5,25%. También para quienes tienen bienes en el exterior”, explicó.

Según Díaz señaló Cafferata, “tenemos que pensar que este aporte extraordinario, que se realizaría por única vez, tiene todos los caracteres del impuesto. Esto quiere decir que el Estado no va a realizar ninguna retribución ni actividad en pos del contribuyente. Además es de carácter obligatorio”.

Inconstitucional

“Por ello, cualquier impuesto –dijo el abogado- puede ser tildado de inconstitucional. Allí el contribuyente que crea que dicho gravamen afecta su derecho de propiedad y la garantía de seguridad jurídica que tiene cada persona, puede iniciar acciones legales. Nosotros consideramos que es apropiada una acción declarativa de certeza de inconstitucionalidad, y se puede presentar ante cualquier Juez Federal, quien puede determinar si una situación particular puede ser o no constitucional para abonar el tributo”.

Díaz Cafferata comentó además que “la acción permite a su vez poder presentar un pedido de una medida cautelar. Entonces, el accionante podría pedirle al juez que cautelarmente le impida a la AFIP que le cobren este tributo”.

Consultado sobre si el contribuyente puede accionar una vez pagado el aporte extraordinario, el abogado comentó: “Una vez que se paga el tributo, se puede iniciar una acción de repetición, que puede terminar más de diez años, y el fisco si tiene que devolver el monto, lo hace con bonos que se cancelan a 20 o 30 años”.

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