
La sala superior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó, este lunes 4 de abril, el veto de 10 años a ex funcionarios para que se puedan desempeñar en el sector privado, esto al considerarlo violatorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Esta determinación parte de la acción de inconstitucionalidad 139/2019 que fue promovida por los senadores Miguel Ángel Osorio Chong, del Partido Revolucionario Institucional (PRI); Dante Delgado, de Movimiento Ciudadano (MC); Miguel Ángel Mancera, del Partido de la Revolución Democrática (PRD); y Emilio Álvarez Icaza, adscrito al Grupo Parlamentario Plural (GPP).
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Y es que los legisladores de oposición se pronunciaron contra lo referido en el segundo párrafo del Artículo 24 de la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR), el cual especifica que, para que no se presenten posibles casos de conflicto de interés entre las funciones que desempeñaba una persona servidora pública, respecto al empleo que pudiera conseguir en la Iniciativa Privada (IP), éste debería de dejar pasar un periodo de 10 años para poder laborar para dicho sector.

La justificación de este apartado radica en la llamada “puerta giratoria”, la cual consiste en que las y los funcionarios que trabajaron en un ramo en particular, entren a trabajar en empresas que estuvieron relacionadas a ese sector, ya que esto supondría que su trabajo como servidor público se vio comprometido al tener presente una oferta de empleo sumamente lucrativa.
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Cabe destacar los casos de Georgina Yamilet Kessel Martínez, quien fue titular de la Secretaría de Energía (Sener) durante el sexenio de Felipe Calderón de 2006 a 2011 y desde el 2013 es miembro del consejo de accionistas de Iberdrola.

Otra es Lourdes Melgar Palacios, quien se desempeñó como subsecretaria de Hidrocarburos (2014-2016) y subsecretaria de Electricidad (2012-2014), y es fundadora de Voz Experta, una consultoría en materia energética creada en 2018, quien dijo en una entrevista “me da igual quién genera la electricidad”.
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Sin embargo, Norma Lucía Piña Hernández, la magistrada ponente de la resolución, sostuvo que, si bien, la CPEUM prevé restricciones a la libertad de trabajo en casos similares, la intensidad de éstas no supera los tres años; en consecuencia, el veto constitucional es significativamente menor a lo estipulado por la LFAR y, al mismo tiempo, no justifican la necesidad de aplicar una restricción mayor, por eso es contrario a la Carta Magna.
Las políticas, estrategias, reformas y leyes promovidas por la administración federal encabezada por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) han centrado gran parte de su materia de trabajo en el combate a la corrupción, la austeridad y el cambio a las formas de hacer política respecto a regímenes anteriores; sin embargo, éstas no son aplicadas de facto, ya que deben pasar por un variado proceso de revisión en el legislativo de manera bicamaral. Aún así, si estas leyes llegan a ser aprobadas, los contrapesos políticos pueden acudir a la SCJN para señalar una supuesta inconstitucionalidad en la ley y, en caso de que la Corte así lo dictamine, éstas pueden quedar sin efecto.
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