JEP pide explicaciones a los excomandantes de las Farc Rodrigo Granda y Joaquín Gómez sobre los homicidios de Álvaro Gómez y el general Fernando Landazábal

De acuerdo con el organismo de justicia transicional, los excomandantes de las extintas Farc Rodrigo Granda y Milton Toncel, mejor conocido como Joaquín Gómez, deberán presentar su versión de los hechos por escrito

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Rodrigo Londoño, Pastor Alape, Milton de Jesús Toncel Redondo, Jaime Alberto Parra, Julián Gallo, Pablo Catatumbo y Rodrigo Granda, antiguo secretariado de las Farc en la JEP. Foto: cortesía JEP.
Rodrigo Londoño, Pastor Alape, Milton de Jesús Toncel Redondo, Jaime Alberto Parra, Julián Gallo, Pablo Catatumbo y Rodrigo Granda, antiguo secretariado de las Farc en la JEP. Foto: cortesía JEP.

La Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- dio a conocer que ordenó a los excomandantes de las Farc, Rodrigo Granda y Milton Toncel ‘Joaquín Gómez’, rendir versión escrita por el magnicidio de Álvaro Gómez Hurtado y Huertas, que se produjo el 2 de noviembre de 1995.

De acuerdo con lo señalado por el organismo de justicia transicional, es importante la versión de los exsecretarios de la extinta guerrilla, pues ninguno de los dos había sido llamado hasta la fecha para dar su versión de los hechos, pese a que en los documentos de responsabilidad de asesinatos mientras militaban en la guerrilla tienen sus firmas.

En este sentido, el ente investigador determinó que Granda y Toncel deberán entregar su declaración por escrito, además, deben estar al pendiente de las posibles preguntas que le surjan a las víctimas de este crimen, pues el ente determinó que tendrán un terminó de cinco días para responder a las inquietudes de la familia de Gómez Hurtado.

En el mismo fallo la jurisdicción negó otras pruebas solicitadas por la defensa del general Landazábal, entre las que se encontraba, citar al canciller Álvaro Leyva, a la senadora Sandra Ramírez, al expresidente Andrés Pastrana, y/o al excomandante de las Farc Benito Cabrera ‘Fabián Ramírez’, en la determinación la JEP explicó que no tiene la capacidad jurídica de proceder a lo mencionado por la familia, pues al ser un organismo de justicia transicional funciona diferente a la justicia ordinaria.

“No existe un derecho de contradicción probatoria, en la medida en que no se trata de un proceso ordinario sino de uno de tipo transicional. Esto significa también que, dentro de este trámite, no existe la posibilidad de solicitar la práctica de pruebas de la misma manera que se hace en los procesos ante la jurisdicción ordinaria”, se lee en la respuesta del organismo transicional y agregó que: “La finalidad del proceso dialógico es determinar la verdad de lo acontecido, pero dentro del marco derivado de la aplicación del principio de temporalidad de la jurisdicción y del carácter masivo de crímenes y víctimas”.
En la foto Álvaro Gómez Hurtado. Colprensa.
En la foto Álvaro Gómez Hurtado. Colprensa.

Recordemos que varios de los exsecretarios de las extintas Farc han sido relacionados con el caso y han tenido que presentar sus precisiones sobre el tema. Uno de los últimos en ser relacionado fue del disidente Iván Márquez en el mes de septiembre.

La decisión la tomó una fiscal de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos al determinar que “se cumplieron los términos legales para garantizar la vinculación formal del investigado”, según detalló la Fiscalía en su comunicado oficial. Esto debido a que Iván Márquez actualmente está prófugo de la justicia y, según información de las autoridades, está en Venezuela, desde donde dirige la Segunda Marquetalia.

Cabe recordar que la declaración de una persona ausente en medio de una investigación penal como esta corresponde a la última medida que tiene la justicia colombiana para avanzar con el proceso a pesar de la ausencia del investigado, quien debe estar plenamente identificado por las autoridades. En este caso, la Fiscalía señala tener las pruebas necesarias para señalar la responsabilidad de Márquez en el asesinato del líder del Partido Conservador.

“La declaratoria de persona ausente es la ultima ratio frente a la imposibilidad de ubicar a la persona comprometida en una investigación penal y no la regla general en la vinculación de los individuos a los procesos penales. Adicionalmente, tal como lo establece el inciso final del propio artículo 344, la declaración de persona ausente únicamente procede cuando el imputado se encuentra plenamente identificado”, reza la sentencia C-100 de 2003 Corte Constitucional.

Según la Fiscalía, se declara a Iván Márquez como persona ausente porque “se obtuvieron análisis e informes de inteligencia que dan cuenta de que alias Iván Márquez estaría en Venezuela y sería uno de los principales cabecillas de la estructura disidente de las Farc conocida como ‘Segunda Marquetalia’”, por lo cual es claro que el hombre no asistirá a las diligencias judiciales por el caso.

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