Corte Constitucional acepta impedimento de la procuradora en discusión sobre la cadena perpetua en Colombia

El alto tribunal aceptó el impedimento que Margarita Cabello envió el pasado 1 de febrero a la magistrada Cristina Pardo.

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Ante la Sala Plena de la Corte Constitucional llegó la solicitud de impedimento presentada por la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello, pidiendo no participar en la discusión que se adelanta sobre la reforma constitucional que permite la cadena perpetua en Colombia para acusados de abuso sexual contra menores de edad. El alto tribunal aceptó su solicitud.

El impedimento se debe a que Cabello participó en el trámite que se vivió en el Congreso para pasar el proyecto. En el documento, la procuradora dijo que en su condición de Ministra de Justicia participó “en las deliberaciones ante las cámaras que dieron origen al Acto Legislativo 01 de 2020″, por lo tanto la Sala Plena avaló esta solicitud.

“La actual Procuradora General participó e intervino como agente del Gobierno nacional en el trámite de expedición del proyecto de reforma constitucional. La Sala Plena encuentra que el impedimento es procedente por la causal que se invoca, y, en consecuencia, debe aceptarse”

En este caso, quien deberá representar al Ministerio Público en la discusión por la cadena perpetua impulsada por el Gobierno de Iván Duque, será el viceprocurador Antonio Emito Thomas Arias.

Actualmente la Corte Constitucional estudia una demanda contra este Acto Legislativo presentada por la Comisión Colombiana de Juristas (Ccj) y los congresistas Roy Barreras, Iván Cépeda y Ángela María Robledo. El argumento que usan es que a pesar de que se cumplieron los ocho debates en dos periodos ordinarios y consecutivos, como lo exige la Constitución, los últimos dos no habrían tenido garantías materiales para su su ejecución y que por eso deberían considerarse “inexistentes” y también reclamaron que este Acto reemplazaría un pilar esencial de la Carta Magna: la dignidad humana detallada desde el preámbulo de dicho texto.

Por su parte, el defensor del Pueblo, Carlos Camargo, le solicitó a la Corte Constitucional que apruebe la ley de cadena perpetua para violadores y abusadores de menores de edad que impulsó el Gobierno Duque. El funcionario agregó que buscará que la condena se pueda revisar al cumplir al menos 25 años en la cárcel y que quepa la posibilidad de tener libertad condicional.

Estas propuestas que se hicieron a través de un concepto enviado al alto tribunal buscan que la cadena perpetua no sea calificada como una condena cruel o inhumana que viole los derechos humanos. Agrega esta entidad que se deben establecer “los parámetros que hagan efectiva la finalidad resocializadora de la pena, especialmente en medio del actual estado de cosas inconstitucional del sistema carcelario”.

Igualmente piden que se tenga en cuenta cómo debe ser el trato a las personas en prisión y ayudar incentivar su rehabilitación partiendo de un plan individual de ejecución de la pena “que incluya todas las garantías beneficios y subrogados penales que contemplan las reglas internacionales”. Esta ley está siendo estudiada porque algunos colectivos han impuesto demandas como la Ccj.

El Consejo de Estado de Colombia rechazó la demanda de un ciudadano contra la investidura de 13 senadores de la Comisión Primera de del Senado que hicieron parte del proyecto que aprobó la cadena perpetua en el país.

La demanda señalaba que los 22 congresistas de la Comisión Primera tenían un interés directo en esta iniciativa, debido a que los políticos pretenderían usar este proyecto para obtener beneficios electorales.

En ese sentido, el ciudadano argumentó que contrario a los establecido por la ley, la Mesa Directiva decidió resolver la recusación, declarando su improcedencia, y no enviándola inmediatamente como corresponde a la Comisión Ética del Senado.

Sin embargo, el presidente de la Comisión Primera anunció que había remitido el caso a la Comisión Ética con el fin de que resolviera el caso y suspendió el debate que llevaba tres horas.

“Cinco horas después, el presidente de la Comisión de Ética remitió un oficio indicando que, “con base en el artículo 64 de la Ley 5ª de 1992”, era improcedente la recusación. Luego de que en la misma sesión de la Comisión Primera varios congresistas adujeran que el presidente de la Comisión de Ética carecía de competencia para resolver el recurso y que la norma por él citada no tenía cabida”, indicó el Consejo de Estado, señalando lo mencionado por el ciudadano.

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