
La Corte Constitucional del Ecuador emitió un dictamen favorable a la propuesta del presidente Daniel Noboa para reformar el sistema de designación de autoridades del Estado, al permitir que la Asamblea Nacional asuma esta competencia actualmente en manos del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). La decisión habilita al Ejecutivo a avanzar con la convocatoria a referéndum, en el que la ciudadanía deberá pronunciarse sobre esta modificación constitucional.
En este caso, la Corte evaluó tanto los considerandos de la propuesta como la pregunta planteada y el texto normativo que la acompaña, concluyendo que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
La propuesta del Ejecutivo plantea eliminar la facultad del CPCCS de designar autoridades, una de sus atribuciones centrales desde la Constitución de 2008, y trasladarla de regreso a la Asamblea Nacional, junto con la implementación de nuevos mecanismos de selección basados en principios como meritocracia, transparencia, participación ciudadana y escrutinio público. En términos prácticos, esto implicaría que el Legislativo asuma la designación de autoridades clave como el fiscal general, el contralor, el defensor del pueblo, los integrantes del Consejo Nacional Electoral, entre otros cargos estratégicos del Estado.

La Corte determinó que los considerandos de la propuesta cumplen con criterios de neutralidad, claridad y pertinencia, al ofrecer información contextual sin inducir una respuesta en el electorado. Además, concluyó que la pregunta planteada respeta la exigencia de formular una sola cuestión, aun cuando incluye dos elementos —la transferencia de competencias y la creación de nuevos mecanismos— debido a que ambos están interrelacionados y forman parte de un mismo cambio estructural en el sistema de designación.
En su análisis, el organismo también enfatizó que su rol no es evaluar la conveniencia política de la propuesta, sino garantizar que el proceso respete la libertad del elector y las reglas formales del ordenamiento jurídico. En ese sentido, verificó que la iniciativa tiene efectos jurídicos claros y no está orientada a beneficiar a un proyecto político específico, sino a modificar el diseño institucional vigente .
No obstante, la Corte condicionó su dictamen favorable a la corrección de un error de forma en el texto normativo. Específicamente, observó que en el anexo de la propuesta se dispone la eliminación de una frase constitucional sin identificar el artículo correspondiente. Por ello, ordenó que se incluya de manera expresa la referencia al artículo 207 de la Constitución, con el fin de garantizar la claridad y lealtad de la información presentada al electorado.

Una vez subsanada esta observación, el Ejecutivo podrá continuar con el proceso de convocatoria a referéndum. Como parte de este procedimiento, el presidente deberá remitir nuevamente el texto corregido a la Corte para una verificación final antes de emitir el decreto de convocatoria, conforme lo establece la normativa vigente .
El dictamen se aprobó con el voto favorable de los nueve jueces de la Corte Constitucional, aunque incluyó un voto concurrente del juez Raúl Llasag Fernández, quien expresó discrepancias parciales respecto al análisis de uno de los considerandos. En particular, cuestionó que la inclusión de datos sobre el uso del presupuesto del CPCCS podría inducir al electorado, al generar una percepción negativa sobre la gestión del organismo, lo que a su criterio no guardaría relación directa con el objetivo de la reforma.
La propuesta del Ejecutivo se inscribe en un debate más amplio sobre el rol del CPCCS dentro del sistema institucional ecuatoriano. Desde su creación, este organismo ha sido objeto de cuestionamientos por la concentración de poder en la designación de autoridades y por los retrasos en los procesos de selección, factores que han incidido en la prórroga de funciones de varias autoridades de control.
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