Madrid, 15 oct (EFE).- El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este jueves la decisión del Tribunal Supremo de mantener la suspensión del derecho a voto de los descendientes de españoles nacionalizados por la 'ley de nietos', por lo que a partir de mañana los afectados, que en principio no pueden votar en las elecciones del 29 de noviembre en España, disponen de cinco días para presentar alegaciones.
La 'ley de nietos' es una disposición de la Ley de Memoria Democrática que permite optar a la nacionalidad española a hijos y nietos de españoles que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual.
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Para su aplicación, el Gobierno español aprobó una instrucción que "presume" la condición de exiliado a todos los españoles que salieron de España entre 1936, cuando comenzó la guerra civil, y 1955, en plena dictadura del general Francisco Franco.
La formación política Iustitia Europa y el partido de extrema derecha Vox recurrieron la medida y el Tribunal Supremo dejó en suspenso cautelarmente las altas en el censo electoral de los afectados.
Esto supone que las 96.895 personas que consiguieron la nacionalidad por este método pero que a 1 de agosto no habían sido inscritas todavía en el Censo de residentes ausentes en el extranjero (CERA) no podrán votar en las próximas elecciones españoles, como tampoco lo podrán hacer las 304.272 personas cuya solicitud de nacionalización está pendientes de resolución.
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Las otras 163.020 personas nacionalizadas e inscritas en el CERA, algunas de las cuales ya votaron en sufragios anteriores, tampoco podrán en principio ejercer su derecho a voto, pero pueden alegar.
El Tribunal Supremo ha ofrecido a los afectados la posibilidad de personarse en el procedimiento como parte codemandada y formular alegaciones en un plazo máximo de cinco días hábiles, que cuentan a partir del mañana.
Eso sí, la personación exige el trámite de abogado y procurador para los afectados, que observan esta opción como la más costosa para recuperar su derecho a voto, todo ello sin contar que el Supremo tendría que resolver estas impugnaciones en un tiempo récord a poco más de un mes para los comicios.
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En paralelo a la vía judicial, los afectados pueden acudir al consulado, ya que el Supremo establece que "no regirá la suspensión" cuando los encargados de los consulados certifiquen que esas personas acreditaron ser hijos o nietos de represaliados "por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual".
Este escenario ya era complejo hace un mes cuando la Abogacía del Estado avisó de problemas en los principales consulados para efectuar este trámite antes del 1 de enero de 2027.
Esta advertencia trasladada ahora a unos plazos mucho más cortos por el adelanto electoral se antoja casi una quimera, señalan a EFE fuentes jurídicas.
La tercera vía planteada inicialmente, la impugnación ante el Tribunal Constitucional, ya ha sido desestimada por este alto tribunal que afirma que no puede actuar mientras el procedimiento este en curso en el Tribunal Supremo. EFE
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