
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado la potestad de la FIFA para regular la actividad de los representantes de fútbol, pero ha declarado ilegal su norma que restringía a dos meses el plazo para que un agente contacte con un futbolista ya vinculado a otro representante por contrato exclusivo, además de prohibirle publicar las sanciones impuestas a los agentes.
La sentencia, dictada este jueves, responde a una cuestión prejudicial planteada por la justicia alemana, donde dos agentes de fútbol --entre ellos RRC Sports-- habían presentado una demanda para que se prohibiera la aplicación de varias normas del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol, en vigor desde 2023.
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Los demandantes alegaban que dicha normativa vulneraba el Derecho de la Unión en materia de competencia, libre prestación de servicios y protección de datos, y en consecuencia la justicia alemana reclamó opinión al alto tribunal europeo.
Entre esas normas se prohíbe a los agentes representar simultáneamente a dos o tres de las partes que intervienen en el traspaso de un jugador o de un entrenador, también se impone un límite máximo de retribución sobre el porcentaje del importe de la transferencia o retribución anual de su representado, o la obligación de obtener una licencia para ejercer como agente.
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El TJUE ha avalado en parte estas tres normas cuestionadas por los agentes, si bien ha matizado que corresponde al órgano jurisdiccional alemán evaluar si estas restricciones están justificadas para defender el "interés general" si se trata de evitar conflictos de intereses, mirar por la protección de los futbolistas frente a prácticas abusivas o la integridad del sistema de traspasos.
Eso sí, donde el tribunal con sede en Luxemburgo no ha dejado margen de interpretación a la justicia alemana es en las normas relativas a los contactos entre agentes y a la publicación de sanciones. Por un lado, el TJUE ha declarado "incompatible con la prohibición de prácticas colusorias" la regla de la FIFA que impide a los agentes contactar o firmar con un cliente con contrato en vigor fuera de la ventana de dos meses previa a su vencimiento porque concede una "ventaja indebida" a los agentes que ya tienen la exclusividad.
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Por otro, rechaza que una federación como la FIFA divulgue o publique las sanciones impuestas a los agentes o a sus clientes, así como la información detallada de sus transacciones y honorarios, esgrimiendo que contraviene el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Con este dictamen prejudicial, la justicia alemana deberá ahora resolver el litigio definitivo aplicando estas directrices obligatorias de la jurisprudencia comunitaria.
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