(AMP2) EEUU rechaza el recurso de España y despeja el camino para ejecutar los laudos de renovables

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El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha rechazado la petición de amparo presentada por España, lo que convierte en "firme" la sentencia del Tribunal de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia y pone fin al último intento del Estado español de bloquear la ejecución de laudos arbitrales derivados del recorte retroactivo de las primas a las energías renovables.

La decisión del Alto Tribunal, la misma que el Gobierno estadounidense le instó a tomar, confirma la "plena vigencia" del criterio adoptado por las instancias inferiores y permite a los acreedores continuar con los procedimientos de reconocimiento y ejecución de los laudos en territorio estadounidense, según informaron a Europa Press en fuentes de los acreedores.

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El caso en cuestión al que afecta la decisión es el que enfrenta al Gobierno de España con la firma Blasket Renewable Investments, que ha canalizado parte importante de las denuncias presentadas por el grupo de empresas acreedoras, a las que España debe más de 2.300 millones de euros por esos recortes aprobados en la época del Gobierno de Mariano Rajoy.

España había solicitado la intervención del Supremo alegando que los tribunales federales carecían de jurisdicción para conocer estos asuntos y cuestionando la interpretación realizada por el Circuito de Columbia respecto de la excepción arbitral prevista en la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA, por sus siglas en inglés).

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La negativa del Supremo a admitir este recurso se produce después de que el propio Gobierno de Estados Unidos, a través del 'Solicitor General', recomendara al tribunal que rechazase la petición española.

"Con esta decisión concluye uno de los frentes judiciales más relevantes abiertos por España en su intento de evitar el pago de los laudos arbitrales firmes dictados al amparo del Tratado de la Carta de la Energía", han señalado fuentes de los acreedores.

Así, las mismas fuentes aseguran que esta resolución supone una "importante victoria" para los inversores afectados por los cambios regulatorios retroactivos introducidos por España y refuerza el principio de que los laudos arbitrales internacionales firmes deben ser cumplidos y pueden ejecutarse mediante los mecanismos ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico internacional y nacional.

Asimismo, aporta una mayor seguridad jurídica a los acreedores que continúan reclamando el cumplimiento de las obligaciones reconocidas por distintos tribunales arbitrales.

España sumaba 27 laudos internacionales vinculantes pendientes de pago y continúa enfrentándose a procedimientos de reconocimiento y ejecución en Estados Unidos, pero también en otros países como Bélgica, Países Bajos, Australia, Reino Unido o Singapur.

En EEUU, las sentencias que condenan a España a pagar estos laudos rondan los 700 millones de euros, aunque constituyen únicamente una parte de la estrategia internacional de ejecución de los acreedores, que continúan avanzando en distintas jurisdicciones, incluyendo Bélgica, donde permanecen bloqueados aproximadamente 250 millones de euros en cuentas bancarias que también han sido intervenidas por los acreedores.

Por otro lado, en los Países Bajos se han iniciado procedimientos destinados al embargo y eventual liquidación del inmueble que alberga la sede del Instituto Cervantes en Utrecht.

En la misma línea, en Australia, los tribunales han reconocido ya más de cuatro laudos arbitrales contra España, en este caso por un importe conjunto superior a 400 millones de euros, mientras que el Tribunal Supremo de Singapur ha dictado recientemente resoluciones favorables a los acreedores en procedimientos relacionados con indemnizaciones superiores a 300 millones de euros.

REACCIÓN DEL MINISTERIO

Fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) han señalado que la denegación de la petición 'de certiorari' supone la admisión de la jurisdicción de los tribunales estadounidenses para el conocimiento de estos procedimientos de reconocimiento y ejecución.

"Esta decisión no pone fin a dichos procedimientos. Como consecuencia de la misma, se acordará el levantamiento de la suspensión de los distintos procedimientos de apelación, que se encontraban pendientes de la decisión del Tribunal Supremo", han resumido.

Asimismo, han asegurado que España continuará oponiéndose al reconocimiento de los laudos por motivos de fondo en cumplimiento con el derecho comunitario, ya que estos son distintos de los motivos jurisdiccionales que se encontraban pendientes ante el Supremo.

Las fuentes ministeriales han recordado que la Comisión Europea ya dictó decisión el pasado 24 de marzo de 2025 cuando declaró que el laudo Antin, tramitado como piloto, constituía una ayuda de estado incompatible con el mercado interior. Así, ordenó a España no proceder a su pago y oponerse a los intentos de ejecución del mismo en las distintas jurisdicciones.