La Justicia europea permite controles de edad a webs porno de otros países de la UE

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Bruselas, 16 jun (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló este martes que los países de la UE puedan exigir a webs pornográficas establecidas en otros Estados miembros que verifiquen la edad de sus usuarios para impedir el acceso de menores.

No obstante, y "salvo en caso de urgencia", esas medidas no pueden aplicarse de forma automática, sino que los Estados deben respetar las condiciones previstas por la directiva europea sobre comercio electrónico, señaló el servicio de prensa del TJUE en un comunicado.

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El país que quiera aplicar esas medidas debe pedir primero al Estado donde esté establecida la empresa que actúe, y notificar su intención tanto a ese país como a la Comisión Europea.

El fallo de la corte europea, con sede en Luxemburgo, responde a cuestiones prejudiciales planteadas por el Consejo de Estado francés en dos litigios sobre normas aprobadas en Francia.

El que afecta a la obligación de las webs pornográficas de aplicar sistemas técnicos para comprobar la edad de sus usuarios e impedir el acceso de menores a esas páginas fue planteado por las sociedades checas WebGroup Czech Republic y NKL Associates, vinculadas a las plataformas pornográficas XVideos y XNXX, respectivamente.

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Esas empresas alegaban que Francia no podía imponerles esas normas porque, según el principio del "país de origen" recogido en la directiva sobre comercio electrónico, los servicios digitales están sujetos, en principio, a la legislación del país de la UE en el que está establecida la empresa.

El TJUE confirmó que aplicar esas obligaciones a empresas establecidas en otros Estados miembros limita la libre circulación de servicios, pero recordó que la directiva permite excepciones en determinados casos.

Entre esos motivos figuran el orden público y la seguridad pública y, en el caso de las webs pornográficas, el tribunal vinculó la medida a la protección de los menores.

Por ello, el TJUE concluyó que un país de la UE puede obligar a páginas pornográficas establecidas en otro Estado miembro a implantar controles de edad, siempre que respete las condiciones fijadas por la normativa europea.

Corresponderá ahora al Consejo de Estado francés comprobar si las medidas francesas cumplen esas condiciones.

La sentencia llega después de que el abogado general del caso, el jurista polaco Maciej Szpunar, subrayara en septiembre la importancia del principio del "país de origen" en la directiva sobre comercio electrónico.

Szpunar consideró entonces que la obligación impuesta a los editores de servicios en línea de aplicar medidas técnicas para impedir el acceso de menores a contenidos pornográficos entraba dentro del ámbito de esa directiva.

En paralelo, la Comisión Europea urgió el pasado marzo a varias plataformas de contenido para adultos -Pornhub, Stripchat, XNXX y XVideos- a implantar sistemas eficaces de verificación de edad que protejan a los menores.

El Ejecutivo comunitario concluyó, de forma preliminar, que estas webs incumplen la Ley de Servicios Digitales al permitir el acceso de niños a contenidos pornográficos.

Los jueces comunitarios coinciden con el abogado general en que esas medidas forman parte de ese ámbito, pero aclaran que otro Estado miembro puede imponerlas a empresas establecidas fuera de su territorio si estas respetan los requisitos citados anteriormente.

"La Directiva permite, en determinadas condiciones, dirigir semejantes medidas también a los prestadores que no estén establecidos en su territorio", razonan.

El segundo litigio analizado por el TJUE es distinto pero mantiene la misma cuestión de fondo, y se refiere a los servicios de asistencia a la conducción mediante geolocalización y a la posibilidad de prohibirles difundir información sobre determinados controles de carretera en Francia.

En este caso, la empresa francesa Coyote System impugnó la prohibición de señalar la existencia de determinados controles en carretera, al considerar que también vulneraba la directiva sobre comercio electrónico.

El TJUE concluyó que un Estado miembro puede prohibir a estos servicios la difusión de información sobre ciertos controles de carretera en su territorio, siempre que respete las condiciones previstas por la directiva.

El tribunal vinculó esa posibilidad a motivos de seguridad pública, del mismo modo que, en el caso de las webs pornográficas, la relacionó con la protección de los menores.

Además, los jueces señalaron que una plataforma no puede evitar su responsabilidad por una información alegando que fue facilitada por sus usuarios si controla cómo se difunde.

En concreto, el TJUE indicó que, si un prestador decide mediante un algoritmo en qué condiciones, de qué manera y con qué prioridad se difunde una información, ejerce control sobre ella y no puede quedar exento de responsabilidad. EFE