TJUE avisa de que el país que rechace euroorden por condiciones de cárcel debe aplicar la condena en su territorio

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que, si un Estado miembro deniega la ejecución de una orden de detención europea debido a las malas condiciones de las cárceles en el país emisor, está obligado a "hacer todo lo posible" para que la pena de prisión se cumpla en su propio territorio y evitar así la impunidad del reclamado.

Así lo ha determinado el Alto Tribunal de la UE en una sentencia que responde a una petición de la justicia belga, después de que los tribunales de apelación de este país se negaran a ejecutar las euroórdenes dictadas por Rumanía y Grecia contra dos ciudadanos residentes en Bélgica alegando que las deficientes condiciones de reclusión de esos países podrían exponer a los reclamados a "tratos inhumanos o degradantes".

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Ante la duda planteada por la justicia belga sobre cómo proceder para evitar que los condenados queden impunes, el TJUE ha aclarado que la autoridad judicial que deniega la entrega "está obligada" a recurrir de forma activa a otros instrumentos de cooperación penal de la Unión, pidiendo en este caso al Estado emisor la sentencia condenatoria para velar que se cumple la pena en su propio suelo.

Por último, el tribunal con sede en Luxemburgo ha puntualizado que, si bien el traslado de una pena privativa de libertad a otro Estado requiere en principio "el consentimiento del afectado", este no será necesario si se comprueba que el reclamado abandonó el país que lo condenó "con el fin de eludir la acción de la justicia".

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Los tribunales de los Estados miembro pueden consultar al TJUE sobre la interpretación del Derecho de la Unión cuando tienen dudas en un litigio. Con esta decisión, el alto tribunal no resuelve el caso directamente, pero sí vincula al juez belga como a otro cualquier tribunal de la UE que se enfrente a un problema similar en el futuro.