El TJUE ve discriminatorio exigir diez años de residencia para acceder a ayudas sociales

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado este jueves que exigir diez años de residencia para acceder a prestaciones sociales supone una "discriminación indirecta" contra los beneficiarios de protección internacional, al afectar principalmente a los no nacionales y no estar justificado por el coste económico o administrativo de la ayuda.

La sentencia responde a una consulta de un tribunal italiano sobre el caso de un extranjero con protección subsidiaria al que el Instituto Nacional de Previsión Social retiró esta ayuda tras comprobar que no cumplía el requisito de haber residido al menos diez años en Italia, dos de ellos de forma ininterrumpida.

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La ayuda, destinada a garantizar unos ingresos mínimos y facilitar la inserción laboral y social de sus beneficiarios, estaba condicionada por la legislación italiana a este periodo mínimo de residencia, algo que el afectado recurrió por considerar que le situaba en desventaja frente a los ciudadanos nacionales.

En el fallo, el TJUE señala que, aunque esta exigencia se aplica formalmente tanto a nacionales italianos como a extranjeros, afecta "principalmente a los no nacionales" y constituye, por tanto, una discriminación indirecta "prohibida, en principio" por el Derecho de la Unión.

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El alto tribunal europeo recuerda además que la legislación comunitaria reconoce a los beneficiarios de protección internacional el derecho a la igualdad de trato tanto en materia de acceso al empleo como de prestaciones sociales básicas, ámbitos en los que encaja esta ayuda italiana.

Italia defendía que esta prestación no solo buscaba cubrir necesidades económicas básicas, sino también favorecer la integración social y laboral, por lo que consideraba legítimo exigir un vínculo estable con el país para acceder a ella.

Sin embargo, el TJUE considera que este requisito no queda justificado por motivos económicos o administrativos y subraya que conceder este tipo de ayudas implica "los mismos costes" tanto para nacionales como para beneficiarios de protección internacional.

La sentencia añade además que los Estados miembro no pueden imponer "requisitos o limitaciones adicionales" a los previstos en la normativa europea y destaca que la duración de la residencia no figura entre las condiciones contempladas por el Derecho de la Unión para acceder a este tipo de prestaciones.

Asimismo, el tribunal europeo considera que exigir diez años de residencia resulta contrario al objetivo de garantizar un nivel mínimo de prestaciones a las personas beneficiarias de protección internacional, cuyo estatuto, recuerda, no tiene carácter permanente y puede ser revocado.