
El Tribunal Supremo se detuvo en las circunstancias de la sucesión de entidades que tuvieron en su poder los retratos de Francisco de Goya de Carlos IV y María Luisa de Parma y abordó el análisis de los documentos, acuerdos y correspondencia relacionados con la posesión de los cuadros por compañías privadas, antes de resolver sobre la titularidad de las pinturas. La noticia principal radica en la sentencia que confirma que ambos retratos, encargados en 1789 a Goya, permanecen bajo la propiedad del Estado, al rechazar los recursos planteados por Altadis S.A. contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Según informó el medio, la Sala Primera del Tribunal Supremo desestimó los recursos extraordinarios interpuestos por Altadis S.A., con lo que el litigio entre esa empresa privada y el Estado queda zanjado. De acuerdo con la información presentada, la demanda surgió a raíz de la disputa sobre la propiedad de los dos retratos ejecutados en 1789 por Goya, representando a Carlos IV y a su esposa María Luisa de Parma. Estas obras fueron encargadas por la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla para formar parte de un monumento efímero instalado en sus instalaciones, en el marco de las celebraciones por el inicio del reinado de Carlos IV.
El medio detalló que el Supremo parte del hecho documentado de que los retratos integraban el patrimonio de la Corona desde su ejecución y, posteriormente, pasaron al Estado. En la sentencia se repasó la cadena de posesión de las obras, desde la época de la Corona hasta la administración actual por parte de Altadis S.A., que heredó la posición de compañías tabacaleras previas. Tras el estudio de la documentación y comunicaciones intercambiadas entre las partes, el alto tribunal concluyó que el Ministerio consintió que la Compañía Arrendataria de Tabaco, quien había recibido el monopolio en 1887, custodiara y exhibiera los retratos en sus dependencias como elementos decorativos, aunque "no renunció en momento alguno a su propiedad".
En lo relativo a los argumentos legales, el Supremo consideró fundamental el hecho de que Altadis S.A. no presentó pruebas que acreditaran una posesión transformada en título de propiedad, única vía legal para adquirir los cuadros por usucapión según el artículo 1955 del Código Civil. El tribunal resaltó que la demandante carece de la figura de dueña respecto a la adquisición de la propiedad por prescripción adquisitiva, conforme exige la normativa. Este punto se convirtió en uno de los fundamentos esenciales de la resolución judicial.
El alto tribunal también evocó lo dispuesto por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Según consignó el medio, se citó el artículo 28 de dicha ley, el cual establece que "los bienes muebles que forman parte del Patrimonio Histórico Español no podrán ser enajenados por las Administraciones Públicas". Además, el mismo precepto legal en su apartado tercer sostiene que "los bienes a que se refiere este artículo serán imprescriptibles. En ningún caso se aplicará a estos bienes lo dispuesto en el artículo 1955 del Código Civil". Estos argumentos normativos reforzaron la decisión final al dejar claro el carácter inalienable y no susceptible de prescripción de estas piezas artísticas.
Según publicó la fuente, incluso en el contexto del contrato de comodato firmado en 1999 entre el Ministerio y Tabacalera, donde se reconocía a la compañía como titular dominical, el Supremo advirtió que ese documento no constituía un título suficiente para despojar al Estado de la propiedad de los cuadros. En el razonamiento de la sentencia se sostiene que el reconocimiento de titularidad dominical no basta para invalidar la titularidad estatal sobre las dos obras de Goya, y que no existe constancia de ningún acto jurídico capaz de transferir el dominio definitivo de los retratos a la empresa privada.
El medio también incluyó que la decisión del Tribunal Supremo pone fin a un proceso judicial que se prolongó durante años, en el que Altadis S.A. y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se enfrentaron en los tribunales. Ese litigio se centró en el sentido y la legalidad de la tenencia de los cuadros por parte de Altadis S.A. y sus antecesoras, así como en la naturaleza cierta y documentada de la propiedad estatal sobre obras que forman parte del patrimonio artístico e histórico nacional.
Dicha resolución implica que los retratos pintados por Francisco de Goya en 1789, a petición de la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla para las celebraciones en la ciudad con motivo del nuevo reinado, seguirán inscritos en el patrimonio del Estado español. Según dio cuenta el medio, la sentencia del Supremo reitera la protección legal de estas piezas bajo el marco de la Ley del Patrimonio Histórico Español, al prevenir la posibilidad de su adquisición por usucapión o prescripción adquisitiva.
El dictamen del alto tribunal refuerza la posición del Estado ante futuras reclamaciones respecto al patrimonio histórico-artístico y fija un precedente en la interpretación de los mecanismos legales aplicables a la transmisión y protección de bienes de este carácter. A raíz de este fallo, los retratos realizados por Goya para la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla pasan a quedar definitivamente fuera del alcance de compañías privadas, y su titularidad corresponde exclusivamente al Estado, tal como concluyó el Tribunal Supremo tras revisar los antecedentes históricos y legales del caso, según reportó el medio.
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