El TJUE ve engañoso que el logo de una marca muestre una cifra que induzca a error sobre su antigüedad

El máximo tribunal europeo advierte sobre la posibilidad de que incluir un año en el emblema de un producto genere confusión entre los consumidores respecto a su origen, experiencia o prestigio, exigiendo mayor transparencia en la presentación comercial

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El caso que enfrenta a dos compañías francesas del sector de la marroquinería se convirtió este jueves en el centro de atención judicial europea tras un litigio por el uso del número "1717" en la marca de una empresa con fecha de creación en 2009, situación señalada como potencialmente engañosa para los consumidores. Según informó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la utilización de una cifra en la identificación comercial puede llevar al público a creer que determinado producto posee una antigüedad, experiencia o reputación que en realidad no corresponde a la historia real de la empresa.

De acuerdo con el pronunciamiento publicado por el TJUE, la inclusión de un año antiguo en la presentación de una marca puede transmitir al consumidor que el producto cuenta con una tradición o un “saber hacer” adquirido a lo largo de varios años. Esta impresión puede influir en la percepción de calidad y prestigio, un criterio especialmente relevante en sectores donde el elemento tradicional tiene fuerte peso en las decisiones de compra, como el mercado de artículos de lujo. El medio, al detallar la sentencia, subrayó que la normativa europea establece la prohibición de registrar marcas que puedan causar confusión acerca de las características de los productos o servicios, su naturaleza, su origen o su calidad.

El litigio en Francia surgió cuando una de las empresas involucradas registró varias marcas empleando la cifra "1717", a pesar de tratarse de una firma establecida en 2009. La parte demandante argumentó que el público podría interpretar ese número como la fecha fundacional de la empresa, lo que induciría error en la percepción de la tradición y prestigio destinados a ese negocio y sus productos. Tal como consignó el TJUE, la sentencia precisa que el recurso a una cifra que parezca referenciar el año de creación tiene el potencial de asociar la marca con la acumulación de experiencia y una calidad forjadas a lo largo del tiempo, factores que resultan decisivos en la valoración de ciertos productos.

El Tribunal explicó que, en regiones o sectores donde la tradición representa un elemento significativo, la imagen proyectada por la marca sobre una supuesta histórica trayectoria puede convertirse en una ventaja competitiva no justificada si esa impresión no se ajusta a la realidad de la empresa. El TJUE hizo hincapié en que la normativa europea está diseñada para impedir que marcas que puedan causar engaño en relación con las características del producto lleguen al mercado, fortaleciendo así la protección de los consumidores frente a posibles prácticas comerciales desleales.

En el fallo, replicado por diversos medios, el TJUE estableció que la interpretación final sobre si un distintivo puede realmente inducir a error recae sobre los jueces nacionales. Los tribunales de cada país deberán valorar las circunstancias específicas de cada caso y la percepción que tendría el público objetivo, considerando no solo la cifra en la marca sino también los elementos gráficos, contextuales y comerciales que puedan influenciar la impresión general transmitida al consumidor.

El Tribunal europeo enfatizó que la apreciación del posible engaño se fundamenta tanto en el contexto del mercado correspondiente como en la percepción media de los consumidores habituales del sector afectado, subrayando que no toda cifra asociada a una marca equivale necesariamente a una intención de inducir a error. El TJUE puntualizó que la normativa obliga a los operadores comerciales a proporcionar información clara y veraz, eliminando cualquier dato susceptible de crear falsas expectativas sobre la tradición, el origen, la calidad o la reputación de un producto, en beneficio de la transparencia en el sector comercial a nivel europeo.

En definitiva, la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sienta criterio sobre la necesidad de mayor transparencia en la comunicación comercial de las empresas, en particular cuando se emplean elementos que puedan conectar sus productos con tradiciones o historias empresariales inexistentes. El pronunciamiento surge a raíz de una disputa del sector de la marroquinería en Francia, pero establece parámetros que podrían aplicarse en cualquier mercado y ámbito empresarial que opere con referencias históricas o simbólicas consideradas significativas por el consumidor.