El COI prohíbe a las mujeres transgénero competir en categorías femeninas

La organización internacional establece una nueva normativa para el deporte olímpico, limitando la participación en pruebas femeninas a quienes sean consideradas mujeres biológicas tras un test genético, y argumenta que la decisión responde a criterios de equidad y protección

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Las deportistas cuya prueba del gen SRY resulte negativa solo tendrán que someterse a este test una vez en la vida, tal como precisó el Comité Olímpico Internacional (COI) al dar a conocer su nueva normativa sobre participación en el deporte olímpico. Según informó el COI a través de un comunicado difundido este jueves, la medida centrará la elegibilidad en la determinación genética del sexo, limitando la posibilidad de competir en categorías femeninas únicamente a quienes hayan nacido como mujeres biológicas, conforme a la presencia o ausencia del gen SRY.

De acuerdo con lo publicado por el COI, esta nueva política, que entrará en vigor en los Juegos Olímpicos de Los Ángeles 2028, excluirá de la categoría femenina a las mujeres transgénero. La organización insistió en que la política no tendrá efectos retroactivos y no aplicará en el deporte recreativo o de base. El COI señaló que la decisión se fundamentó en recomendaciones de expertos médicos y en evidencia científica, poniendo en primer plano la “equidad, la seguridad y la integridad” en la competición de mujeres. Además, el organismo detalló que el SRY es un marcador genético cuya presencia se asocia de manera permanente con el desarrollo sexual masculino, y destacó que su detección, ya sea mediante saliva, hisopado bucal o sangre, implica un procedimiento poco invasivo.

El comunicado del COI especificó que las deportistas que no presenten el gen SRY cumplirán los requisitos de elegibilidad de manera permanente para la categoría femenina, en tanto no se presenten razones fundadas para dudar del resultado negativo. El test se realizará únicamente una vez a lo largo de la carrera deportiva, salvo excepciones. Además, la política establece que solo en casos de diagnóstico de Síndrome de Insensibilidad Completa a los Andrógenos (SICA) u otros trastornos poco frecuentes del desarrollo sexual —cuando no existan beneficios sobre el rendimiento atribuibles a la testosterona—, una deportista con resultado positivo en SRY podría quedar exceptuada de la restricción.

Según reportó el COI, ninguna deportista con resultado positivo en la prueba SRY podrá competir en la categoría femenina en eventos de la organización, exceptuando los casos señalados de condiciones médicas muy raras. No obstante, el comité aclaró que quienes no cumplan con este criterio de elegibilidad continuarán siendo aptas para participar en categorías masculinas, mixtas o abiertas, así como en aquellas disciplinas y eventos en los que la clasificación no se base en el sexo del deportista.

Kirsty Coventry, presidenta del comité, subrayó en declaraciones recogidas por el COI la importancia de la justicia y la igualdad en la competición olímpica. “Como exdeportista, creo firmemente en el derecho de todos los deportistas olímpicos a participar en una competición justa”, expresó. Coventry subrayó que la política anunciada se apoya en análisis científicos y fue desarrollada por especialistas en medicina. Destacó que en los Juegos Olímpicos cualquier marginalidad puede definir el resultado de una prueba y observó que permitir la participación de deportistas con desarrollo masculino en la categoría femenina contradice los principios de equidad y puede implicar riesgos en ciertas disciplinas. Añadió que “todos los deportistas deben ser tratados con dignidad y respeto, y solo necesitarán someterse a un examen médico una vez en su vida. Debe haber información clara sobre el proceso y asesoramiento disponible, junto con la asesoría de expertos”.

En el comunicado citado por el COI, se recordó que la institución recibió el mandato de preparar una política orientada específicamente a proteger la categoría femenina en los Juegos Olímpicos, teniendo en cuenta recomendaciones de un grupo de trabajo, diversas consultas y acontecimientos recientes vinculados a derechos humanos. El COI puntualizó que la inclusión de la categoría femenina responde al objetivo de garantizar la igualdad de acceso de hombres y mujeres al alto rendimiento deportivo y se guía por “objetivos modernos en materia de igualdad, por realzar el valor olímpico y por visibilidad e inspiración”. El organismo insistió en que la nueva normativa pretende compatibilizar la inclusión y la justicia en el marco de la competencia, sin afectar el acceso de personas transgénero y atletas con diferencias en el desarrollo sexual a otras categorías competitivas dentro del deporte olímpico.