
El tribunal ha determinado que la acusada transfirió 3,1 millones de euros de la cuenta de una sociedad a su cuenta personal después de vender una vivienda en Mallorca al futbolista Robert Lewandowski. Según consignó la Audiencia Provincial de Baleares y reportó el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), la operación inmobiliaria, realizada en junio de 2021, implicó la transferencia de un total de 3,51 millones de euros, cantidad que fue abonada mediante cheque por el delantero polaco a través de su esposa en la notaría donde se firmó el contrato de compraventa. La mujer reconoció los hechos antes del inicio del juicio previsto para este martes, aceptando los cargos presentados por la Fiscalía y admitiendo haber realizado el traspaso de fondos a sus cuentas privadas.
El medio informó que la acusada, quien ostentaba el cargo de administradora única de la sociedad propietaria del inmueble en Nova Santa Ponsa y poseía el 25% de las participaciones, depositó la suma abonada por Lewandowski en una cuenta abierta a nombre de la empresa, cuya creación había gestionado personalmente días antes del cierre de la operación. Posteriormente, durante las semanas siguientes, ejecutó una serie de movimientos bancarios que culminaron en la transferencia de 3,1 millones de euros a su cuenta personal sin justificación ni autorización de los demás socios.
De acuerdo con lo detallado por la sentencia, la venta del inmueble se realizó de forma unilateral, sin convocar una junta general de socios, contraviniendo la legislación sobre sociedades de capital. Ni el resto de los propietarios de la empresa tuvo conocimiento de la compraventa ni participaron en la toma de decisiones relacionada con la cesión de la vivienda a Lewandowski.
El acuerdo alcanzado entre las partes contempla una pena de dos años de prisión para la acusada, una multa de aproximadamente 1.440 euros y la obligación de abonar 1,62 millones de euros como compensación económica a los socios perjudicados por los delitos de apropiación indebida y administración desleal. La sentencia incluye la suspensión de la pena de cárcel bajo la condición de que la implicada no cometa nuevos delitos y cumpla con los pagos estipulados en el fallo, considerando que carece de antecedentes penales y la sanción no supera los dos años de reclusión.
Tal como publicó el TSJIB, la resolución judicial es firme, ya que las partes personadas en el proceso han comunicado que no planean apelar el dictamen. Mientras tanto, la Fiscalía sostuvo que existió una actuación deliberada por parte de la administradora para apropiarse de los fondos fruto de la operación de venta y destacó el perjuicio ocasionado a los restantes partícipes de la compañía.
La cronología de los hechos, expuesta por la acusación, revela que la totalidad del procedimiento de compraventa se formalizó en junio de 2021 y que el control y la disposición de los fondos recayeron íntegramente en la acusada, sin que mediara consentimiento o consulta al resto de los titulares societarios. Las transferencias realizadas después del ingreso inicial supusieron la salida de la mayor parte del importe recibido hacia una cuenta personal de la encausada, que no aportó justificación para dichos movimientos a los afectados ni a la autoridad judicial.
La resolución de la Audiencia Provincial de Baleares establece requisitos claros para el cumplimiento de la pena suspendida, siendo indispensable el pago de las cantidades fijadas en concepto de responsabilidad civil. El TSJIB especificó que, ante cualquier incumplimiento de estas condiciones o participación en nuevos hechos delictivos, la condenada deberá cumplir la pena de prisión impuesta por el tribunal.
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