Bruselas ve "inviable" juzgar a directivos porque las "responsables" ante la ley digital europea son las plat

Las autoridades comunitarias insisten en que corresponde a las empresas tecnológicas cumplir con las obligaciones legales en materia digital, remarcando que no se contemplan cargos penales individuales en el marco de la legislación vigente sobre servicios digitales europeos

Guardar

El portavoz comunitario de Seguridad Tecnológica, Thomas Regnier, señaló que la propuesta de prohibir el acceso a redes sociales de menores de 16 años, ya adoptada por países como Francia, Dinamarca, Grecia y Austria y en vías de consideración en España, forma parte de una ola regulatoria europea que busca uniformar la protección infantil en Internet. Regnier subrayó que, si bien los países pueden establecer la edad mínima de acceso, solo la Comisión Europea puede regular el cumplimiento de tales restricciones. Bajo este marco, el foco se sitúa en la responsabilidad de las plataformas digitales, no en sus directivos, con la implementación del Reglamento de Servicios Digitales (DSA, por sus siglas en inglés) como eje central.

Según informó la Comisión Europea, las empresas de servicios digitales son las únicas responsables legales en el marco del DSA. En una comparecencia ante la prensa, Regnier reiteró que resulta “inviable” para los gobiernos imponer sanciones o responsabilidades individuales penales a los ejecutivos de las compañías tecnológicas, ya que la normativa europea establece que la rendición de cuentas debe recaer exclusivamente en las plataformas operadoras. De acuerdo con la legislación común, toda medida adicional que pretenda apartarse de estos fundamentos puede violar el "efecto armonizador" que busca proteger a los 450 millones de ciudadanos de la Unión y obstaculizar los fines de la regulación.

El medio Europa Press consignó que, ante las preguntas vinculadas con la valoración de la Comisión Europea sobre los anuncios recientes del presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, en torno a nuevas restricciones para menores en redes sociales y potenciales obligaciones para directivos de grandes tecnológicas, Regnier precisó que todo planteamiento nacional debe adherirse a los límites que impone la DSA. Manifestó que, hasta el momento, no existe un texto legislativo concreto en España sobre la cuestión, por lo que la Comisión “no puede valorar si es o no compatible con la DSA”. Agregó que, en caso de presentarse un proyecto de ley, este deberá notificarse a la Comisión para un análisis detallado de su compatibilidad.

El Reglamento de Servicios Digitales, según describió Europa Press, no contempla la persecución penal individual: “¿Si un CEO es responsable de lo que posteo online? Es muy difícil, por esa razón precisamente la DSA no hace investigaciones penales. Con la DSA no atacamos individuos, nos centramos en las plataformas”, explicó Regnier, ejemplificando que aunque un directivo promoviera mediante algoritmos determinados contenidos políticos en detrimento de otros, la responsabilidad recae sobre la entidad tecnológica en conjunto. El portavoz fue enfático al sostener que “no hay que pisarle el terreno a la DSA”, insistiendo en el carácter excluyente y armonizador de la normativa.

Según detalló el medio, la Comisión Europea también explicitó que la potestad de fijar la edad mínima de acceso a redes sociales corresponde de manera exclusiva a cada Estado miembro. No obstante, la vigilancia de la correcta aplicación de esta restricción y las potenciales sanciones por incumplimiento competen al órgano comunitario. En este contexto, la Comisión colabora con los países en un proyecto piloto de verificación de edad, que busca ajustar los controles tecnológicos conforme a las realidades nacionales. El plan prevé que la aplicación desarrollada por la Comisión esté disponible en las principales tiendas digitales a partir de marzo próximo y que su uso sea obligatorio en toda la Unión al cierre del año.

Respecto a las herramientas de verificación, Regnier dijo que las plataformas estarán obligadas a disponer de un sistema eficaz para certificar la edad de sus usuarios. Si una empresa opta por una solución alternativa a la que ofrece la Comisión Europea, deberá demostrar que su herramienta proporciona garantías equiparables y cumple tanto la regulación nacional como la europea.

El portavoz también saludó la iniciativa de España de unirse a “un club” de países activos en el fortalecimiento de la protección digital a menores y recordó que, a pesar de que las competencias de fijación de edad son nacionales, la ejecución y supervisión corresponde a Bruselas. La participación de España en el piloto de verificación de edad evidencia el interés compartido por lograr una aplicación homogénea de la protección infantil en un entorno digital paneuropeo.

Durante la comparecencia, la Comisión reiteró el objetivo general del DSA: evitar que los Estados miembro impongan obligaciones adicionales más allá del conjunto normativo europeo, de forma que se preserve la eficacia de la protección y la coherencia regulatoria. Según indicaron fuentes comunitarias consultadas por Europa Press, este enfoque pretende evitar fragmentaciones legales que puedan dificultar la labor de las plataformas y la protección uniforme de los usuarios en toda la Unión.

Además, la Comisión subrayó que toda eventual iniciativa nacional en materia digital deberá ser comunicada oportunamente al órgano ejecutivo europeo para su evaluación dentro del marco normativo existente. El DSA, recordaron, tiene la función de servir como estándar supranacional, lo que blinda su contenido frente a normativas nacionales que pretendan sumar medidas propias en cuestiones de responsabilidad penal o civil sobre directivos.

De acuerdo con la información recogida por Europa Press, se espera que, con la entrada en vigor de la herramienta de verificación comunitaria y la plena aplicación de la DSA, las grandes plataformas tecnológicas refuercen sus protocolos de seguridad y validación, asumiendo internamente la rendición de cuentas ante posibles fallos o vulneraciones. El diseño de la DSA busca que la supervisión y el control recaigan sobre las empresas, evitando que cuestiones como la responsabilidad individual de directivos generen incertidumbre jurídica o maniobras legislativas divergentes entre los Estados miembros.