
El magistrado Antonio Piña subrayó que las querellas penales exigen pruebas que vayan más allá de simples especulaciones o informaciones difundidas por los medios de comunicación, detallando que no debe confundirse una creencia personal o el consenso social con la existencia de hechos suficientemente sólidos como para justificar la apertura de un proceso judicial. El magistrado recalcó que, en este caso, la colaboración de José Luis Rodríguez Zapatero, expresidente del Gobierno español, con el entorno de Nicolás Maduro, expresidente de Venezuela, no constituye un apoyo consciente a una organización criminal. Sobre esta base, el juez de la Audiencia Nacional desestimó la querella presentada por la asociación Hazte Oír, al concluir que no existen indicios delictivos concretos que sustenten la acusación, según consignó el medio Europa Press.
La decisión del juez Piña se formalizó en un auto judicial fechado el lunes, al que tuvo acceso Europa Press. De acuerdo con este documento, el magistrado insistió en que, para aceptar una querella, es indispensable presentar elementos probatorios consistentes y específicos, ya que no corresponde iniciar investigaciones judiciales sobre la base de conjeturas, deducciones carentes de fundamento o informaciones periodísticas sin corroboración. El juez precisó que tampoco hay constancia de que Zapatero haya recibido pagos procedentes del Gobierno venezolano. Afirmó también que, incluso en caso de haberse producido algún tipo de ingreso, solo se consideraría delictivo si ese dinero estuviera relacionado con conductas ilícitas o si existiera conocimiento por parte de Zapatero del origen delictivo de los fondos recibidos.
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Según publicó Europa Press, el magistrado expuso que no puede sostenerse que la ayuda de Zapatero al Gobierno de Venezuela baste para afirmar su colaboración en el sostenimiento de una organización delictiva. Añadió que resulta necesario distinguir entre el Ejecutivo de un país y los posibles delitos cometidos por algunos de sus miembros, particularmente en lo relativo al tráfico de drogas. Piña reiteró que los supuestos delitos de blanqueo de capitales imputados a Zapatero en la querella de Hazte Oír derivan únicamente de informaciones periodísticas de carácter general, sin elementos indiciarios precisos que permitan sostener esas acusaciones.
La Fiscalía Antidroga intervino en el procedimiento y remitió previamente un informe al magistrado en el que solicitó el archivo de la querella, dado que en el texto presentado por Hazte Oír no se detallaban indicios delictivos contra el expresidente. En la documentación, según reportó Europa Press, Antidroga señaló que los hechos descritos en la querella "no son susceptibles de calificarse como delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico". La Fiscalía argumentó que parte de los hechos descritos se fundamentan únicamente en informaciones de la prensa, lo cual consideró insuficiente para abrir una investigación penal; además, indicó que otras cuestiones referidas ya se investigan en procedimientos judiciales abiertos previamente.
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El Ministerio Público resaltó que la querella presentada por Hazte Oír carecía de una exposición mínima de hechos de apariencia delictiva y que únicamente aportaba conjeturas y suposiciones sin respaldo fáctico. Apuntó que el único hecho con indicios presentes en el texto hacía referencia a una acusación formal en Estados Unidos contra Nicolás Maduro y otros altos cargos venezolanos por tráfico de drogas, entre quienes no se encuentra Zapatero. Con base en este argumento, la Fiscalía concluyó que no se puede deducir ninguna implicación de Zapatero en actividades relacionadas con narcotráfico, según remitió Europa Press.
En el escrito judicial, el juez Piña atendió también la exigencia de la asociación querellante, Hazte Oír, que reclamó la adopción de diversas medidas cautelares contra Zapatero. Entre ellas, la organización solicitó la retirada del pasaporte del expresidente, la prohibición de abandonar el territorio español y la obligación de comparecer semanalmente ante el juzgado. Además, en su querella, Hazte Oír solicitó que Zapatero compareciera como investigado y propuso citar como testigos al exministro José Luis Ábalos, su antiguo asesor Koldo García y el empresario Víctor de Aldama.
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Según recopiló Europa Press, Hazte Oír sostuvo en su acusación que "lo ocurrido en Estados Unidos no puede quedarse allí". La organización defendió que, de existir indicios de una estructura criminal dedicada al narcotráfico y al blanqueo de capitales, así como de quienes habrían facilitado su operativa e impunidad internacional, España debía agotar las investigaciones hasta el final. En este contexto, la asociación afirmó que la actuación de Zapatero fue más allá de lo meramente político o diplomático, y que habría contribuido a reforzar las actividades internacionales del régimen de Maduro. Hazte Oír consideró que esa colaboración habría fortalecido la operativa y la proyección exterior del régimen venezolano, una tesis que pidió investigar a fondo en sede judicial.
El texto íntegro de la resolución judicial y fragmentos del escrito de la Fiscalía Antidroga se encuentran disponibles a través de Europa Press, que también puso a disposición imágenes y material adicional sobre la inadmisión de la querella. Según el medio, la desestimación judicial de la denuncia se sustenta principalmente en la insuficiencia de pruebas específicas y en la inexistencia de hechos con base judicial, más allá de percepciones o creencias personales de quienes promovieron la acusación. Tanto el razonamiento judicial como el informe de la Fiscalía concluyen que los indicios presentados en la querella de Hazte Oír no cumplen los requisitos necesarios para que la Audiencia Nacional acuda a una investigación penal sobre el expresidente José Luis Rodríguez Zapatero.
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