Los actores de figuración reclaman su inclusión en el Estatuto del Artista para defenderles de la IA

La asociación profesional de actores de figuración exige modificar la normativa vigente, argumentando exclusión en la protección frente al uso de inteligencia artificial y alertando sobre posibles abusos laborales relacionados con la digitalización de su imagen y condiciones poco claras

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Las referencias a conflictos surgidos al intentar escanear a actores de figuración sin previa notificación han puesto en relieve las preocupaciones de este colectivo frente al uso de inteligencia artificial en el sector audiovisual. Según informó la Asociación Profesional de Actores de Figuración (A.P.A.F.), estos incidentes han implicado presuntas coacciones a los figurantes, quienes enfrentan el riesgo de quedar excluidos de futuras producciones si rechazan la digitalización de su imagen. La entidad señala que el actual marco normativo permite estas situaciones al no reconocer de manera explícita sus derechos sobre el uso de su imagen digital, lo que motiva la exigencia de cambios en el Estatuto del Artista.

De acuerdo con un comunicado difundido por A.P.A.F. este lunes y retomado por medios nacionales, la demanda principal consiste en modificar el artículo 13 del Real Decreto que regula la relación laboral especial de los artistas en el ámbito escénico, audiovisual y musical para incluir expresamente al colectivo de figuración. Este apartado del decreto aborda las condiciones que rigen el uso de inteligencia artificial generativa en la creación de contenidos y su aplicación contractual. Según consigna la asociación, la figuración sí figura en el ámbito de aplicación del Real Decreto (apartado 2 del artículo 1), pero no está protegida en el artículo que detalla las condiciones sobre inteligencia artificial, lo que, a juicio de A.P.A.F., genera un vacío legal que expone al colectivo.

El texto regulatorio determina que la inteligencia artificial generativa solo puede utilizarse en contratos artísticos si su uso se limita al objeto del contrato y permanece circunscrito a la obra concreta para la que se contrató el servicio artístico. Sin embargo, el artículo 13 sólo menciona explícitamente a categorías como actores, actrices, músicos, músicas, cantantes, bailarines, bailarinas, artistas de circo, magia, variedades, ilusionistas, marionetistas, manipuladores de teatro de objetos y narradores orales, así como a quienes intervienen en la interpretación, ejecución o composición de obras musicales, coreográficas, circenses, escritas o guionizadas. A.P.A.F. reprocha que la lista deje fuera a los figurantes, pese a su inclusión en el ámbito general de la norma.

La asociación argumenta que esta omisión no sería accidental, sino fruto de una formulación deliberadamente ambigua, lo que permitiría, según sus declaraciones, una interpretación flexible que favorece a la patronal. A.P.A.F. afirma: “Creemos, por no decir que estamos seguros, que se deja esta inconcreción para que pueda ser interpretable. Vemos claramente la interferencia de la patronal en esta maniobra, que puede ser interpretada como una influencia sobre ambos ministerios, y que ni siquiera ha querido tener en cuenta un aumento de las tarifas en el 2025, que por cierto están erróneamente aplicadas, y parece que el 2026 lleva el mismo camino”. La agrupación suma a sus críticas la falta de revisión en las tarifas aplicadas al colectivo y la negativa empresarial a considerar futuros incrementos legislativos.

En el comunicado, recogido por diferentes medios nacionales, A.P.A.F. también recuerda que los intentos de escanear digitalmente a figurantes han ocurrido en distintas ocasiones para crear multitudes simuladas en grandes espacios, como auditorios o estadios, sin que los afectados hayan recibido información o consulta previa. Según relata la asociación, quienes rechazan colaborar suelen afrontar amenazas implícitas de no volver a ser contratados por agencias de selección o productoras.

La reclamación actual de la A.P.A.F. se centra en que el artículo 13, apartado 2, del Real Decreto establezca de manera inequívoca la inclusión de la figuración entre las categorías protegidas frente al uso de inteligencia artificial generativa en el marco de los contratos artísticos. El colectivo considera urgente asegurar que los derechos de imagen y voz de los figurantes se encuentren salvaguardados, para impedir posibles abusos relacionados con la digitalización no consentida y las condiciones poco claras que afectan a su labor profesional dentro de la industria del entretenimiento.

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